REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
ARCHIVO
Chivacoa, 16 de Octubre de 2.013
AÑOS: 203° y 154°
EXPEDIENTE: 2221/2013
DEMANDANTE: RAY JOSE MENDOZA APARICIO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.557.667.-
DEMANDADO:
RAUL YSAIAS MENDOZA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 7.260.102.-
MOTIVO:
DESISTIMIENTO DE AUMENTO DE
OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 16 de Octubre de 2.013
Años: 203° y 154°
Se inicia el presente juicio en fecha 01 de Agosto de 2013, cuando se recibió el Escrito de solicitud de Aumento de Obligación de Manutención incoado por el ciudadano RAY JOSE MENDOZA APARICIO, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nr° 24.557.667 en contra de su padre el ciudadano RAUL YSAIAS MENDOZA , quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nr° 7.260.102.
Una vez recibida dicha solicitud, con sus recaudos anexos, se admitió en fecha 06 de Agosto de 2013, notificándosele a la Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial y librándose boleta de Notificación a la parte demandada.
Al folio 15 del expediente, cursa Boleta de notificación librada a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, debidamente firmada en fecha 25-09-2013 y agregada en la misma fecha.
En fecha 04 de Octubre de 2013, el alguacil del Juzgado consigno boleta librada al demandado de autos, debidamente firmada, por lo que seguidamente el Tribunal por medio de auto, acordó notificar a la parte demandante para acto conciliatorio a efectuarse el dia 09/10/2013 a las 11:00 de la mañana.
Siendo el dia y la hora legal fijada para acto conciliatorio entre las partes, el Tribunal declaró Desierto el acto, por cuanto no comparecieron ninguna de las partes.
En fecha 09 de Octubre de 2013, siendo la oportunidad Legal para que el demandado de autos, ciudadano RAUL YSAIAS MENDOZA, compareciera a dar contestación a la demanda, el mismo no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, así el Tribunal lo hizo constar.
Seguidamente, estando abierto el lapso de pruebas, comparecieron voluntariamente ambas partes, ciudadanos RAY JOSE MENDOZA APARICIO Y RAUL YSAIAS MENDOZA, donde manifestaron que llegaron a un amistoso acuerdo y el demandante expresó su voluntad de cerrar y archivar la presente causa.
Ahora bien, Visto lo expuesto por el ciudadano RAY JOSE MENDOZA APARICIO, en el acta que riela al folio 23 del presente expediente, mediante la cual solicitó el cierre de la causa, Es por lo que este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Homologado el desistimiento de la acción incoada por el Ciudadano RAY JOSE MENDOZA APARICIO en contra del ciudadano RAUL YSAIAS MENDOZA, y en consecuencia da por terminado el presente Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Ciérrese y Archívese el presente expediente, para su posterior traslado al archivo Judicial para su guarda y custodia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:58 de la Mañana y se cumplió con lo ordenado. Conste, La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/klency.-
EXP Nº 2221/2013
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