REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa: 16 de Octubre de 2013.
Años: 203° y 154°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: LEONARDO RAFAEL HERRERA DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.373.932, domiciliado en la Calle 3, Esquina Avenida 10, Comunidad La Lucha, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; y, ROSALINA DEL CARMEN PEREZ CAMARGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.198.153, domiciliada en la Avenida 10 con Calle 3 y 4, Comunidad La Lucha, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937º del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor del Ciudadano: WILSON JOHAN VARGAS PINTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.414.062, de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, sobre unas bienhechurías que el solicitante fomento sobre un Lote de Terreno Propiedad del INTi; que mide una superficie de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (203.85 Mts2), con un Área de Construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72.00 Mts2), Ubicado en la Avenida 10 entre Calles 2 y 3, Comunidad La Lucha, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, constituida con las siguientes características: Una (01) casa, construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: Una (01) sala cocina comedor con una (01) puerta de entrada de hierro y una (01) ventana de aluminio con vidrios y un (01) protector de hierro, una (01) habitación con una (01) puerta de madera y una (01) ventana de aluminio con vidrios y protector de hierro y un (01) baño con una (01) puerta de madera, cercada perimetralmente de bloques rústicos por sus laterales derecho e izquierdo y al fondo, por su frente con columnas y paredes de bloques, con sus servicios de aguas blancas, cloacas y electricidad; y, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 10 Su Frente, 13.50 M; SUR: Casa que es o fue de María M. Meza, 13.50 M; ESTE: Casa que es o fue de Charly González, 15.10 M; y OESTE: Casa que es o fue de Tibisay Peraza, 15.10 M, Según se evidencia en Certificado de Empadronamiento Nº 22 03 01 U01 121 21 05, otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 25 de Julio de 2.013. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal. Se le Asignó el Nº 2854-2013.-

El Juez,

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez.


EBA/EM/Audry.-