REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 02 de Octubre de 2013.
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JEAN CARLOS ZAPATA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.612.461, domiciliado en la Final de la Calle 8, con Avenida Fermín Calderón, Sector Banco Obrero de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; y, EUZMILLER RAMON VIZCAYA PUERTAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.767.622, domiciliado en la Urbanización San Antonio, Vereda 1, Casa Nº 14, de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937º del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la Ciudadana HECMIR MAYLET GIMENEZ CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.986.840, domiciliada en la Avenida 2, Comunidad Pueblo Nuevo de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, sobre unas bienhechurías que la solicitante fomento sobre un Lote de Terreno Propiedad Municipal; que mide una superficie de TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (327,48 Mts2), con un Área de Construcción de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (117,43 Mts2), Ubicado en la Calle 8 Esquina Avenida 2, Comunidad Pueblo Nuevo, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, constituida con las siguientes características: Una (01) casa con dos (02) habitaciones, una (01) sala – comedor, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) garaje, todo con cerca de bloques; y, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Mirian Caraballo, 20.35 M; SUR: Avenida 2, 18.23 M; ESTE: Calle 8 Su Frente, 16.30 M; y OESTE: Casa que es o fue de Flia. Escalona, 19.50 M, Según se evidencia en Certificado de Empadronamiento Nº 22 03 01 U01 105 10 06, otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 23 de Julio de 2010. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal. Se le Asignó el Nº 2352-2012.-
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.-
EBA/EM/Audry.-