REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
ARCHIVO

Chivacoa, 21 de Octubre de 2.013
AÑOS: 203° y 154°


EXPEDIENTE: 1964/2011
DEMANDANTE: NELBA ROSA CASTILLO MARTINEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.862.314.

DEMANDADO:




RICHARD ANTONIO PEREZ PERAZA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 8.514.752.


MOTIVO:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.


DECISION:
HOMOLOGACION
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 18 de Octubre de 2.013.
Años: 203° y 154°

Se inicia el presente juicio en fecha 12 de Diciembre del año 2011, donde se recibió Acta de Solicitud de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana NELBA ROSA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.862.314 Domiciliada en la Comunidad de Sabana Larga del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES de 3 años de edad, y en contra del ciudadano: RICHARD ANTONIO PEREZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.514.752 con domicilio en la Comunidad de Lambruschini Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 13 de Diciembre del año Dos Mil Once, notificándosele al Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial, librándose boleta de citación al demandado y oficio de solicitud de sueldo al Gerente de la Empresa Tayamet en las Instalaciones de la Empresa Cerámicas Caribe Chivacoa.

Al folio 10 expediente, cursa Boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada a los autos en fecha 17-01-2012.

En fecha 02 de Marzo de 2012, el Alguacil del Juzgado consigno la Boleta de citación librada al demandado de autos sin firmar.

En fecha 24 de Mayo de 2012, la demandante diligencio y solicito que se citara al ciudadana RICHARD PEREZ mediante oficio a su lugar de Trabajo.

En fecha 30 de Mayo de 2012, el Tribunal mediante auto acordó de conformidad lo solicitado por la demandante de autos, y libro oficio al Representante Legal de la Contratista TAYAMET ubicada en las Instalaciones de la Empresa Cerámicas Caribe de Chivacoa.-

Al folio 21 del presente expediente, cursa diligencia suscrita por la ciudadana NELBA ROSA CASTILLO, donde solicitó que se citara nuevamente al ciudadano RICHARD PEREZ a su lugar de habitación.

En fecha 03 de Octubre de 2013, el Tribunal mediante auto acordó de conformidad lo solicitado por la parte demandante, y acordó citar al demandado de autos.

En fecha 10 de Octubre de 2013, al folio 24, el Alguacil del Juzgado consignó la Boleta de citación librada al demandado de autos debidamente firmada.

En la misma fecha, el Tribunal vista la boleta firmada por el demandado de autos, acordó notificar a la demandante para acto conciliatorio a efectuarse el dia 15/10/2013 a las 10:30 am.

En fecha 15 e Octubre de 2013, siendo el día y la hora legal fijada para acto conciliatorio entre las partes, el Tribunal dejó expresa constancia que solo compareció la parte demandante, por lo que se declaro Desierto el acto.

Seguidamente en la misma fecha compareció el ciudadano RICHARD ANTONIO PEREZ PERAZA, a fin de dar contestación a la demanda y manifestó que está de acuerdo con lo solicitado por manutención para su hija, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES, para el mes AGOSTO ofreció cubrir los gastos de Útiles escolares ya que estudia en Simoncito, previa consignación de la lista escolar por parte de la madre y para el mes de DICIEMBRE ofreció la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) para cubrir los estrenos de la niña.

En fecha 17 de Octubre de 2013, compareció la ciudadana NELBA ROSA CASTILLO MARTINEZ, donde manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija y solicitó se homologue el presente expediente.

El Tribunal visto el anterior acuerdo suscrito entre las partes, como consta en las actas de comparecencia de las partes, insertas a los folios 16,17 y 25 del expediente, sobre las cantidades ofrecidas como Obligación de manutención, acuerda de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, impartir la Homologación solicitada del mismo, dándosele cumplimiento a partir del mes Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), en beneficio de la niña ELEAGNIS RICHELL PEREZ CASTILLO. Queda establecido que el padre depositará particularmente en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la Entidad Bicentenario Sucursal Chivacoa, a nombre de la ciudadana Nelba Castillo, como Obligación de manutención para su hija, la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES, para el mes AGOSTO el padre cubrirá los gastos de Útiles escolares, ya que la niña estudia en Simoncito, y la madre deberá consignar la lista escolar en su debida oportunidad y para el mes de DICIEMBRE el padre depositará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) para cubrir los estrenos de la niña.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
- Ofíciese al Jefe de Personal de la Contratista TABALMET, que funciona en la
Empresa Cerámicas Caribe C.A, Chivacoa las medidas cautelares.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 10:00 de la Mañana Conste,
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez



EBA/klency.-
EXP N° 1964/2011