República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 203º Y 154º

EXPEDIENTE Nº 2214-2013


MOTIVO:

INSERCION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.




SOLICITANTES:
ELOISA DEL CARMEN RIERA PRIMERA y DELIA ROSA RIERA PRIMERA, Venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.274.173, y V-12.282.325, respectivamente.




Este proceso fue planteado en el escrito presentado por las ciudadanas: ELOISA DEL CARMEN RIERA PRIMERA y DELIA ROSA RIERA PRIMERA, Venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.274.173, y V-12.282.325, respectivamente, domiciliadas en la Calle 15 entre Avenidas 3 y 4, Sector Guatanquire de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistidas en este acto por el Abogado en Ejercicio WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.967.458, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.755; en el cual solicitan la INSERCION DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano CLEOFAS RAFAEL RIERA, quien en vida fue venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.353.152, ya que por omisión no fue debidamente Asentada en los Libros de Registro de Defunción llevado por la Autoridad civil de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Anexaron a su solicitud: Copias Fotostáticas de las cedulas de identidad de los Ciudadanos: CLEOFAS RAFAEL RIERA (difunto), EDDA COROMOTO PRIMERA GONZALEZ (madre de las solicitantes) y ELOISA DEL CARMEN RIERA PRIMERA y DELIA ROSA RIERA PRIMERA (solicitantes), (folio 2); Constancia de que no existe asentada Acta de Nacimiento del Ciudadano CLEOFAS RAFAEL RIERA, emitida por el Registro Civil Seguridad y Orden Publico de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, (folio 3), Certificado de Defunción Nº M.S.D.S 443032, Nº del Certificado 78, de fecha 13 de Mayo de 2.004 expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, (folio 4), Permiso de Enterramiento Nº 115, de fecha 13 de Mayo de 2.004, emitido por PROSALUD Yaracuy (folio 5); y, Actas de Nacimiento de las solicitantes, emitidas por la Prefectura del Distrito Bruzual, Chivacoa, Estado Yaracuy (folios 6 y 7).


DE LA ADMISIÓN

La solicitud fue admitida en fecha 23 de Julio de 2.013 (folios 8 al 10), por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.


En Fecha 08 de Agosto de 2.013 (folios 11 y 12), se recibió Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, agregándose al expediente.

En la misma fecha (folio 13), se recibió opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, agregándose al expediente.

En fecha 12 de Agosto de 2.013 (folios 14 al 16), comparece la ciudadana ELOISA DEL CARMEN RIERA, para consignar Ejemplar de Edicto, publicado en la Pagina 35 del Periódico “Yaracuy al Día”, de fecha 12 de Agosto de 2.013; agregándose en la misma fecha al Expediente.

MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por las ciudadanas: ELOISA DEL CARMEN RIERA PRIMERA y DELIA ROSA RIERA PRIMERA, quienes son hijas del Ciudadano CLEOFAS RAFAEL RIERA (difunto).

Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sí mismo o por medio de Apoderado Judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial, como sucede con la titularidad del derecho reclamado, relación de conexión con el derecho que se debate, titularidad del interés jurídico protegido.

En efecto, este Tribunal al revisar las Actas de Nacimiento de las solicitantes en la presente causa, ciudadanas: ELOISA DEL CARMEN RIERA PRIMERA y DELIA ROSA RIERA PRIMERA que rielan a los folios 6 y 7 del expediente, constata que son hijas del difunto CLEOFAS RAFAEL RIERA, por lo que son parte interesada en que se subsane la omisión de inserción de Acta de Defunción; y, por lo tanto tienen legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.

SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentran: 1) Copias Fotostáticas de las cedulas de identidad de los Ciudadanos: CLEOFAS RAFAEL RIERA (difunto), EDDA COROMOTO PRIMERA GONZALEZ (madre de las solicitantes) y ELOISA DEL CARMEN RIERA PRIMERA y DELIA ROSA RIERA PRIMERA (solicitantes); Certificado de Defunción Nº M.S.D.S 443032, Nº del Certificado 78, otorgado por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy y del mismo se constata que el Ciudadano CLEOFAS RAFAEL RIERA, falleció en fecha 13 de Mayo de 2.004, por Infarto al Miocardio como consecuencia de Hipertensión Arterial; Permiso de Enterramiento Nº 115, de fecha 13 de Mayo de 2.004, emitido por PROSALUD Yaracuy; los cuales al ser Documentos Administrativos expedidos por Órganos de la Administración Pública se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden. 2) Constancia de que no existe asentada Acta de Nacimiento del Ciudadano CLEOFAS RAFAEL RIERA, emitida por el Registro Civil Seguridad y Orden Publico de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón; Actas de Nacimiento de las ciudadanas: ELOISA DEL CARMEN RIERA PRIMERA y DELIA ROSA RIERA PRIMERA; a los cuales se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden por ser Instrumentos Públicos de conformidad con el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano Vigente.

Asimismo se deja constancia expresa que se publico un Edicto en la Pagina 35 del Periódico “Yaracuy al Día” en fecha 12 de Agosto de 2.013, el cual fue consignado por una de las solicitantes, ciudadana: ELOISA DEL CARMEN RIERA y agregado al Expediente en esa misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Inserción de Acta de Defunción, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Inserción de Acta de Defunción y así se declarara en el dispositivo del fallo.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
DECLARA

PRIMERO: CON LUGAR; La INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano: CLEOFAS RAFAEL RIERA, presentada por las solicitantes: ELOISA DEL CARMEN RIERA PRIMERA y DELIA ROSA RIERA PRIMERA.

En consecuencia se ordena la Inserción del Acta de Defunción del Ciudadano CLEOFAS RAFAEL RIERA, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.353.152, indicando los siguientes datos:

1.- Fecha de Nacimiento: 05/01/1.944, contaba al momento de su muerte con 60 años de edad.
2.- Padres: ELOISA RIERA y RAFAEL LOAIZA (fallecidos).
3.- Fecha de Muerte: 13/05/2004, la cual ocurrió en Casa Particular, ubicada en la Calle Principal Club Las Palmas, Sector La Cañería, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
4.- Causa de Muerte: Infarto al Miocardio como consecuencia de Hipertensión Arterial.
5.- Descendientes: ELOISA DEL CARMEN RIERA PRIMERA y DELIA ROSA RIERA PRIMERA.
6.- Ascendientes: Ninguno.

Datos que constan en el Escrito de solicitud, conjuntamente con la Documentación presentada por las solicitantes ELOISA DEL CARMEN RIERA PRIMERA y DELIA ROSA RIERA PRIMERA, hijas del Difunto CLEOFAS RAFAEL RIERA y la Declaración Testimonial prestada por los Ciudadanos: EVA MERCEDES CORONADO DE PINEDA y RICHARD ALFREDO RIVERO.

Publíquese, Regístrese y ejecútese la anterior sentencia, con oficios que se remitirán a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que las partes interesadas provean lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502º del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los veintiún (21) días del Mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años y Federación: 203° y 154°.-

El Juez,

Abg. Efraín Ballester Acosta

La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez.-


En la misma fecha, se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 2:00 p.m.

La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez.-

Expediente Nº 2214/2013.-
Abg.EBA/EM//Audry.-