REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa: 23 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154º

Vista la comparecencia del ciudadano: IVAN JOSE HERNANDEZ FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.799.947, domiciliado en la Calle 60, Casa Nro. 106-09, Circunvalación Nro. 2, Maracaibo Estado Zulia y aquí de transito, donde reconoce el contenido y firma del documento privado que el tribunal le puso a la vista, que riela al folio 2, del presente Expediente por ser mia la firma que suscribe dicho documento asi como su contenido que consiste en la venta de Una Casa ubicada en el Sector 2, Calle 5, Nro. 13, de la Urbanización Monseñor Vicente Lambruchini de esta ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, Dicha venta se Pacto en el precio de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,oo) los cuales fueron cancelados por los Representantes del Consejo Comunal Monseñor Vicente Lambruchini ciudadanos: MERY COROMOTO ACOSTA DE YOVERA y GERSON JESUS GARCIA NOGUERA y THALIA SCARLET PEREZ MELENDEZ, en consecuencia este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Legalmente Reconocido el Documento Privado que acompaña la presente Solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil Venezolano Vigente, asimismo este documento tiene la fuerza probatoria de público de acuerdo al artículo 1.363 Código Civil Venezolano Vigente. Del mismo modo evacuada como ha sido la presente solicitud se acuerda devolver Original de todo lo actuado al solicitante, dejando en su lugar copia fotostática debidamente certificada por la secretaria del despacho. Désele salida en el Libro respectivo y tómese razón en el Diario.

El Juez


Abg. Efraín Ballester Acosta


La Secretaria


Abg. Erlen Martinez.


Abg. EBA/EM/gc.
Solicitud Nro. 1921-2012