REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 23 de Octubre del 2013
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: NELLY MERCEDES PINEDA FORTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.512.637 y domiciliada en la Comunidad de Teteiba, diagonal a Barrio Adentro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y DOUGLAS JAVIER VASQUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.855.130 y domiciliado en la Comunidad de Teteiba, calle 3 con Avenida 1 Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana TOMASA DEL CARMEN QUERALES NELO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 15.599.485 y de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que la solicitante dice poseer sobre un lote de terreno propiedad Municipal, en la Avenida 5 Esquina Avenida 2, Comunidad Teteiba, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, en un área Total de Terreno que mide una superficie de CUATROCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS ( 407,56 mts2), con un Area de Construcción de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (130,18 mts2), dicha bienhechuría posee las siguientes características: Una (1) casa construida de paredes de bloque frisados, techo de platabanda y acerolit, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: Una (1) sala con una (1) puerta de metal y protector de hierro con una (1) ventana de metal con protector de hierro, Una (1) cocina, Cuatro (4) habitaciones, con puertas de madera y ventana de metal con sus respectivos protectores de hierro, Dos (2) baños empotrados en cerámicas, Uno (1) puerta de madera y el otro con puerta de metal, totalmente cercadas perimetralmente dichas bienhechurías paredes de bloque y enrrejillado por su frente, con sus servicios de aguas blancas y electricidad, con un (1) tanque subterráneo para almacenamiento de agua potable de 8.000 Litros, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Crisalidad Mendoza 15,25 ml; SUR: Avenida 5 su frente en 15,45 ml; ESTE: Casa que es o fue de Yasmina Querales en 26,15 ml OESTE: Calle 2 en 27,00 ml; según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, Nº 22 03 02 AR 109 10 08 emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en fecha 21 de Agosto del año 2013. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 2788/2013.-
El Juez
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ