REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 25 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°
Por cuanto de la presente causa de Aumento de Obligación de Manutención, incoado por la Ciudadana: ENMA MASSIEL GOMEZ MARIÑO, Venezolana, mayor de edad, Titular de las Cédula de Identidad Nº V-12.080.235, domiciliada en la Avenida 14 entre Calles 6 y 7, Sector La Peñita de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, contra el demandado Ciudadano: AGDONI JOSE MARTINEZ NAVARRO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.282.960, domiciliado en la Avenida 3, Casa Nº 34 de San Antonio de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; y, puede ser localizado en la Empresa Alimentos Polar, ubicada en la Carretera Panamericana, encrucijada de Chivacoa. La sentencia homologada fue debidamente decidida en fecha 22 de Mayo de 2.012 y por cuanto la demandante presento su solicitud de Cierre formalmente como consta en el folio 40, para abrir el nuevo Procedimiento de Aumento de Obligación de Manutención, visto el tiempo transcurrido de la anterior sentencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 369º, Parágrafo Tercero, de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, los montos serán ajustados en forma automática y proporcional. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Expediente Nro. 2015-2012.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria,
EBA/EM/AA. Abg. Erlen Martínez