REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
ARCHIVO
Chivacoa, 30 de Octubre de 2.013
AÑOS: 203° y 154°

EXPEDIENTE: 2218/2013
DEMANDANTE: FRANCIA ESCALONA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.930.266.-

DEMANDADO:
MICHAEL JOSE MANZANILLA RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.973.641.-

MOTIVO:
AUMENTO DE OBLIGACIÓN
DE MANUTENCION.


DECISION:
PARCIALMENTE CON LUGAR
Se inicia el presente Juicio de Solicitud de Aumento de Obligación de manutención mediante Escrito presentado por la Ciudadana: FRANCIA ESCALONA, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Número V-18.930.266, domiciliada en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, donde formalmente solicita en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de 08 años de edad, a su padre el ciudadano: MICHAEL JOSE MANZANILLA RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.973.641 domiciliado en la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, le suministre un Aumento a las mensualidades de Obligación de manutención de su hijo, antes identificado.-

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA


En fecha 30 de Julio de 2013, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud conjuntamente con sus recaudos anexos, ordenándose la Notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, y librándose Boleta de citación para el demandado en autos. En dichos recaudos anexos consignados por la solicitante, cursan copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, copia del Acta de Nacimiento y constancia de estudios del niño de autos y copia de la Ultima sentencia dictada sobre la cual se ajustaran los nuevos montos.

Al folio 13 y 14 del expediente, cursa la respectiva Boleta de notificación librada a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico debidamente firmada y agregada en fecha 08/08/2013.

En fecha 27/09/2013 se recibió constancia de sueldo emitida por la Gerencia de Recursos Humanos de la Corporación Inlaca C.A PLANTA Chivacoa, donde informan sobre el sueldo actual del ciudadano MICHAEL JOSE MANZANILLA RODRIGUEZ, agregándose a la causa.

En fecha 09 de Octubre de 2013, el Alguacil del Juzgado consigna boleta de citación librada al demandado de autos debidamente firmada.

En la misma fecha, al folio 20,21 del expediente el Tribunal mediante auto acuerda notificar a la demandante de autos, para acto conciliatorio en fecha 14/10/2013 a las 11:00 de la Mañana, librándose telegrama respectivo.-

En fecha 09 de Julio de Dos Mil Trece (2013), siendo el dia y la hora legal fijada para acto conciliatorio entre las partes, el Tribunal dejó constancia al folio 22, que dicho acto se celebró, pero las partes estando presentes no llegaron a ningún acuerdo.

Seguidamente cursa al folio 23, Acta de Contestación de Demanda del ciudadano MICHAEL MANZANILLA, en su carácter de demandado donde manifestó que ofrece como pensión para su hijo la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) MENSUALES, los cuales desea le sean descontados y retenidos de la Nómina y no hago un ofrecimiento mayor por cuanto en la empresa donde laboro se está reunido para la discusión del nuevo contrato colectivo y tengo dos hijos más que mantener. Para el mes de AGOSTO Ofreció comprarle los uniformes escolares a su hijo mas el beneficio contractual de la empresa en la cual debe consignarse la lista escolar y para el mes de DICIEMBRE ofreció cubrir los gastos de estreno de su hijo del día 24 de navidad mas el beneficio contractual de juguete navideño una vez que hagan efectivo el depósito en nomina sobre dicho beneficio. En lo que respecta a la asistencia médica el padre cubre en su totalidad ese servicio por cuanto sus hijos gozan del seguro de H.C.M.

En fecha 15 de Octubre de 2013, el Tribunal mediante auto declaro abierto a pruebas la presente causa.

En fecha 21/10/2013, consignó escrito de pruebas la ciudadana FRANCIA ESCALONA, en su carácter de Demandante acompañado de las copias fotostáticas de las actas de Nacimientos de sus otros hijos de Nombres IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

Al folio 28, Siendo las 3:30 de la Tarde del día 24 de Octubre de 2013, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que venció el lapso de prueba en la presente causa.

En fecha 25 de Octubre de 2013, mediante auto del Tribunal de Declaró la presente causa en Estado de Sentencia.
MOTIVA
PUNTO PREVIO

En el presente caso, por tratarse de un niño en formación integral y al no habitar o vivir conjuntamente con su padre este fallo está orientado o dirigido al Principio de Protección Integral de la niña, al interés superior de la niña, al cumplimiento de la efectividad a los derechos reconocidos garantizado y adquiridos por la niña, al principio de la unidad de filiación, a la no discriminación y sobre todo a la “Doctrina de Protección Integral”.

Del Derecho Aplicable

La Norma Constitucional del Artículo 76, dispone que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y que la Ley Establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación Alimentaria, es por lo que en este mismo sentido la norma del Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala el derecho de los niños y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral comprendiendo este derecho el disfrute de alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene, salud, vestido, vivienda segura, higiénica y salubre. Los Artículos 366 y 369 de la misma Ley, consagran tres elementos fundamentales para la procedencia de la Obligación Alimentaria, estos elementos son: Filiación Legal, Necesidad e interés del niño y adolescente y la capacidad económica del Obligado las cuales deberán ser demostradas en la presente causa en estudio.

De la demanda

Manifiesta la demandante ciudadana FRANCIA ESCALONA mediante escrito presentado, que actualmente requiere de que se le asigne una cantidad mayor de pensión de manutención a la asignada en la sentencia anterior a su hijo, ya que ha transcurrido un poco mas de un año, y debe garantizársele un nivel de vida adecuado, dado a que se encuentra en edad escolar. Solicita se le fije MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) MENSUALES, en el mes de AGOSTO solicitó que el padre cubra los útiles escolares según beneficio de la empresa donde labora y asimismo para el mes de DICIEMBRE cubra los gastos de estreno del niño del dia 24 de navidad equivalente a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) mas lo del beneficio Juguete que le corresponda contractualmente.

De la Contestación de la Demanda
Siendo la oportunidad legal el ciudadano MICHAEL JOSE MANZANILLA RODRIGUEZ, manifestó que ofrece como pensión para su hijo hijo la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) MENSUALES, los cuales desea le sean descontados y retenidos de la Nómina y no hago un ofrecimiento mayor por cuanto en la empresa donde laboro se está reunido para la discusión del nuevo contrato colectivo y tengo dos hijos más que mantener. Para el mes de AGOSTO Ofreció comprarle los uniformes escolares a su hijo mas el beneficio contractual de la empresa en la cual debe consignarse la lista escolar y para el mes de DICIEMBRE ofreció cubrir los gastos de estreno de su hijo del día 24 de navidad mas el beneficio contractual de juguete navideño una vez que hagan efectivo el depósito en nomina sobre dicho beneficio. En lo que respecta a la asistencia médica el padre cubre en su totalidad ese servicio por cuanto sus hijos gozan del seguro de H.C.M.

De las Pruebas aportadas
a- Por la Parte Demandante:
Estando en el lapso legal para promover pruebas, ratificó en todas y cada una de las partes su solicitud de aumento de Manutención y consignó las Copias fotostáticas de las dos actas de nacimientos de sus otros dos hijos a los cuales ella mantiene sin poseer un trabajo estable.
A dichas Partidas de nacimientos consignadas en copias Fotostáticas, se les da valor probatorio por cuanto no fueron impugnadas por la contraparte, de conformidad con lo establecido en el artículo 429, en su segundo aparte del Código de Procedimiento Civil.

b- Por la Parte Demandada:
Estando de igual manera en la oportunidad de promover y evacuar pruebas, no hizo uso de su derecho.
Por cuanto de la Solicitud de aumento incoada por la ciudadana FRANCIA ESCALONA, se evidencia que su hijo IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE requiere de una cuantía justa, que satisfaga todas sus necesidades en cuanto a alimentación, asistencia médica, medicinas, artículos personales, recreación y estudios conforme a su edad y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dice textualmente: “ El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la Nueva Obligación de Manutención, la necesidad e interés del niño o Adolescente que la requiera y la capacidad económica del Obligado”, es necesario conocer que la cuantía a asignar será determinada en base a lo alegado y probado en autos por el demandado en su contestación de demanda que riela al folio 23 del expediente, donde manifestó que si puede aportar un aumento a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES como Obligación de manutención, para el mes de AGOSTO cubrir los gastos de Uniformes mas el beneficio de la empresa de utiles escolares previa consignación de la lista escolar y para el mes de DICIEMBRE cubrir los gastos de estreno del dia 24 de navidad mas el beneficio juguete contractual una vez que hagan efectiva dicha cancelación en la empresa Inlaca. En consecuencia, es por lo que este Juzgador otorgará aumento de pensión de manutención justa y así se establece.

Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente expediente, el Tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De todos los elementos traídos a estos autos, se puede establecer una nueva cantidad de dinero como Obligación de manutención que satisfaga todas las necesidades de la niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE , de 8 años de edad, debido a que se establecerá la cuantía a asignar en base a lo solicitado por la demandante, lo alegado y probado por el demandado que se debe tomar en cuenta del índice de Inflación que incide en el aumento de los precios de la cesta básica alimentaria actual, el tiempo transcurrido de más de Un año sin ajustar dichos montos, su Ingreso mensual actual emanado de la Gerencia de Recursos Humanos de la Corporacion Inlaca C.A-Chivacoa, el cual es de SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.546,74) y por cuanto no surgió entre las partes ningún acuerdo en el establecimiento de dichos montos de la Manutención y sus cuotas extras para el niño beneficiario, aunque el demandado de autos si manifestó su voluntad de aportar un ajuste en la mensualidad y las cuotas de Estudios y aguinaldos para su hijo, este Juzgador fijará un aumento de Obligación de Manutención que corresponde al padre, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, por lo que la Obligación paterna debe traducirse en una cuantía de manutención justa en base a la situación actual y así se establece.

TERCERO: Ahora bien, si bien es cierto que el padre debe aportar un aumento justo de Obligación de Manutención para su hijo IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE no es menos cierto que la madre, ciudadana FRANCIA ESCALONA también debe aportar de manera equitativa un 50% en la manutención de su hijo, tal y como se encuentra tipificado en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se establece.
Decisión
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgador del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana FRANCIA ESCALONA, en contra del Ciudadano MICHAEL JOSE MANZANILLA RODRIGUEZ y en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Segundo: Queda establecido como nuevo monto de la Obligación de Manutención la cantidad de: MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) MENSUALES, los cuales serán descontados y retenidos de la nomina de la Corporación Inlaca DPA C.A Sucursal Chivacoa, a solicitud del demandado de autos ciudadano MICHAEL MANZANILLA para luego ser cancelados mediante la emisión de cheques mensuales en dicha Empresa, a partir del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).
Tercero: Para el mes de AGOSTO que corresponde la cuota escolar, se establece que el padre deberá Cubrir en su totalidad los gastos de Uniformes escolares y deportivos respectivamente de su hijo, por cuanto la madre ciudadana FRANCIA ESCALONA deberá cubrir los gastos de Útiles escolares de su hijo, pero por cuanto el ciudadano MICHAEL MANZANILLA goza del beneficio contractual de útiles escolares, se insta a tramitar las gestiones necesarias para beneficiar a su hijo del complemento de Útiles escolares que requiera, previa consignación de la Lista Escolar por parte de la madre en su debida oportunidad. Para la primera Quincena del mes de DICIEMBRE, se establece que el ciudadano MICHAEL MANZANILLA deberá aportar la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.300,oo) para los estrenos mas su juguete Navideño que le corresponda respectivamente.

-Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada de la
Presente Decisión.
- Ofíciese las Medidas cautelares a la Corporación Inlaca DPA C.A, Sucursal Chivacoa, Estado Yaracuy.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los Treinta (30) días del Mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 3:25 de la Tarde, Conste la Secretaria,

Abg. Erlen Martínez

EXP N° 2218/2013
EBA/EM/klency.-