REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE

2190-2013

DEMANDANTE
VANESSA CAROLINA SALAS

DEMANDADO
FRANCISCO JAVIER LOPEZ MORENO

MOTIVO

AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA
PARCIALMENTE CON LUGAR

NARRATIVA

Se inició la presente causa en fecha 24 de Mayo de 2013, se recibe solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, presentada en forma escrita por la ciudadana: VANESSA CAROLINA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.482.674, domiciliada en el Caserío Teteiba, Vía Campo Elías, Calle Principal, Diagonal al Estacionamiento Gran Jacobo, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita a este Juzgado que fije nuevos montos en la Manutención de su hija IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de cuatro (04) años de edad; en contra del ciudadano: FRANCISCO JAVIER LOPEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.591.504, domiciliado en la Avenida Principal, Vía Campo Elías, Sector Sabana de la Horca, Casa Nº 103-0911, del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, quien labora para la Compañía Transporte “Rosario Castillo C.A.”, ubicada en la Entrada de Sabana Larga del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Anexo al Escrito de Solicitud: Copia fotostática de su Cedula de Identidad, Copia de Acta de Nacimiento de su hija y Copia de la anterior Sentencia de Obligación de Manutención, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha veintidós (22) de Marzo de Dos Mil Diez (2010), (folios 1 al 5).
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
En fecha 28 de Mayo de 2013 (folios 6 al 9), se admitió la Demanda por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, notificándose a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y se ordeno la citación del obligado para llevar a cabo un Acto Conciliatorio referente al Aumento de la Obligación de Manutención y se libro Oficio a la Compañía Transporte “Rosario Castillo C.A.”, solicitando Constancia de Sueldo del Demandado.

En fecha 18 de Junio de 2013 (folio 10), se recibió Constancia del sueldo devengado por el Ciudadano: FRANCISCO JAVIER LOPEZ MORENO, por parte de la Compañía Transporte “Rosario Castillo C.A.”.

En fecha 08 de Agosto del año 2013 (folios 11 y 12), el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación librada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada agregándose a la causa.

En fecha 09 de Octubre de 2013 (folios 13 y 14), el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Citación dirigida al ciudadano: FRANCISCO JAVIER LOPEZ MORENO, debidamente firmada, agregándose a la causa.

En la misma fecha (folio 15 y 16), mediante Auto se acordó librar Telegrama Notificando a la ciudadana: VANESSA CAROLINA SALAS para que compareciere a llevar a cabo el Acto Conciliatorio.
ACTO CONCILIATORIO
En fecha 14 de Octubre de 2013 (folio 17), siendo el día y la hora para celebrar el Acto Conciliatorio entre las partes, el Tribunal dejo expresa constancia que las partes no llegaron a ningún acuerdo.
DE LA CONTESTACION

En la misma fecha (folio 18), compareció ante este Tribunal el ciudadano: FRANCISCO JAVIER LOPEZ MORENO, a dar contestación a la Demanda de Aumento de Obligación de Manutención, en beneficio de su hija.

En fecha 15 de Octubre de 2013 (folio 19), mediante auto este Juzgado declaro abierto el lapso de pruebas a partir de la presente fecha.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS

PARTE DEMANDANTE:

La parte demandante no hizo uso de este derecho.

PARTE DEMANDADA:

En fecha 24 de Octubre de 2013 (folios 20 al 44), comparece el ciudadano: FRANCISCO JAVIER LOPEZ MORENO, estando dentro de la oportunidad legal para promover y evacuar pruebas y consigno:

1.- Acta de Nacimiento Nº 148, de su hijo JESUS FRANCISCO LOPEZ LOPEZ.

2.- Constancia de Carga Familiar, otorgada por el Consejo Comunal Sabana de la Horca, Campo Elías, Estado Yaracuy, de fecha 14 de Octubre de 2013.

3.- Constancia de Expensas, otorgada por la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 16 de Octubre de 2013, donde consta que los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y la Ciudadana ROSAURA RUSBELIZ LOPEZ GONZALEZ, viven a expensas del Ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ MORENO.

4.- Factura de Papelería Antonio 2000, C.A.

5.- Comprobantes de Notificación de Transferencias realizadas en Cuenta del Banco Provincial a nombre de la Ciudadana: VANESSA CAROLINA SALAS.

6.- Comprobantes de Transacción de Depósitos en Efectivo realizados en Cajeros Automáticos del Banco Provincial, en la Cuenta Nº 0108 0078 14 0200444308 a nombre de la Ciudadana: VANESSA CAROLINA SALAS.

En fecha 24 de Octubre de 2013 (folio 45), este Juzgado mediante auto acordó Agregar y Admitir las pruebas presentadas por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER LOPEZ MORENO, todas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.

En la misma fecha (folio 45), mediante auto este Juzgado hizo constar que venció el Lapso Probatorio en la presente causa.

En fecha 25 de Octubre de 2013 (folio 47), mediante auto este juzgado declaro la presente causa en Estado de Sentencia.

Estando la presente Demanda dentro del Lapso para dictar Sentencia, este juzgado lo hace de la siguiente manera:

MOTIVA

PUNTO PREVIO

En el presente caso, por tratarse de una Niña en formación integral y al no habitar o vivir conjuntamente con su padre este fallo está orientado o dirigido al Principio de Protección Integral del Adolescente, al interés superior del adolescente, al cumplimiento de la efectividad a los derechos reconocidos garantizados y adquiridos por la Niña, al principio de la unidad de filiación, a la no discriminación y sobre todo a la “Doctrina de Protección Integral”.

De conformidad con los principios antes señalados, la Obligación de Manutención que se establecerá en este fallo debe ser igual en calidad y cantidad lo que corresponde a los hijos, hijas o descendientes del padre que no conviven con ellos, por lo que por ningún concepto se debe desmejorar en la fijación de la presente obligación de manutención el hecho de que el padre tenga dos (2) hijos, otras obligaciones legitimas como su conyugue, ayuda económica a sus padres u otras obligaciones, ya que en caso de conflictos entre sus derechos e intereses del adolescente y otros igualmente legítimos prevalece el del adolescente, atendiendo a la ponderación y equilibrio que debe existir entre los derechos e intereses de los hijos así como las obligaciones que tenga el padre, por lo que no se debe permitir que por el hecho de existencia de otros hijos y otras cargas que tenga el obligado pretenda este que se desmejore en la fijación de su obligación de manutención, todo lo contrario deberá el padre tomar en consideración que al no tener a su hijo viviendo con el todos los días de su vida este deberá compensar ese vacío con mayor comprensión, afectividad, amor y sobre todo protegerlo y garantizarle de manera especial y privilegiada todo sus derechos y de manera preferencial ante todo una justa equitativa, razonable e integral Obligación de Manutención para su desarrollo digno como persona.

Del Derecho Aplicable

La Norma Constitucional del Artículo 76º establece que, el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y que la Ley Establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación Alimentaría, es por lo que en este mismo sentido la norma del Artículo 30º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, señala el derecho de los Niños, Niñas y Adolescentes a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral comprendiendo este derecho el disfrute de alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene, salud, vestido, vivienda segura, higiénica y salubre. Los Artículos 366º y 369º de la misma Ley, consagran tres elementos fundamentales para la procedencia de la alimentaría, los cuales son: Filiación Legal; Necesidad e interés del Niño, Niña y Adolescente; y, la capacidad económica del Obligado.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

En fecha 14 de Octubre de 2013 (folio 18), compareció ante este Juzgado el ciudadano: FRANCISCO JAVIER LOPEZ MORENO, a dar Contestación de la Demanda de Aumento de Obligación de Manutención, en beneficio de la Niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de la siguiente manera:

“No estoy de acuerdo con el monto solicitado por la madre de mi hija para la Manutención de la misma, solo en relación al monto mensual, por lo tanto ofrezco la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500.00) QUINCENALES; es decir, MIL BOLIVARES (1,000.00) MENSUALES, los cuales me comprometo a Depositar en la cuenta que posteriormente apertura el Tribunal; ofrezco dicha cantidad por cuanto trabajo en el Transporte Rosales Castillo, como Conductor de carga pesada y tengo como Carga Familiar la Manutención de mi concubina y tres (03) hijos, uno (01) biológico de dos (02) años de edad y dos (02) hijos que aun cuando son de mi concubina de 12 y 17 años de edad, adquirí el compromiso de Manutención una vez establecida nuestra unión concubinaria, es de hacer notar que nunca he dejado de depositar, ni de cumplir con lo requerido por mi hija, asimismo lo extra solicitado por la madre de mi hija lo he cumplido una vez que lo requiera y en base a la capacidad económica para el momento, por ejemplo mi hija usa botas ortopédicas, yo le compre las botas a mi hija, asimismo en semanas pasadas realice compra de útiles escolares para mi hija, lo que demuestra que tengo la plena disposición de colaborar con la manutención de mi hija y la madre está consciente de ello. En relación a los gastos médicos requeridos por mi hija me comprometo a cubrir el 50% de dichos gastos, siempre y cuando la madre consigne por ante este Juzgado las facturas y récipes requeridos por ella”.

La presente causa se trata de una niña de cuatro (04) años de edad, por lo que todas sus necesidades alimentarías deben ser atendidas por sus progenitores, por lo que la obligación paterna debe traducirse en una cuota alimentaría.

Quien así juzga pasa a valorar las pruebas traídas a los autos;

DE LA PARTE DEMANDADA:

1.- Acta de Nacimiento Nº 148, de su hijo: JESUS FRANCISCO LOPEZ LOPEZ, a la cual se le otorga todo el valor probatorio que de ello se desprende por ser un Instrumento Público, de conformidad con el Artículo 1357º del Código Civil Venezolano Vigente y así se decide.
Dicho Documento prueba que el Demandado tiene otro hijo y por ende una responsabilidad de crianza, no por ello esto signifique que se debe desmejorar en la determinación del monto a fijarse a esta nueva obligación de manutención.

2.- Constancia de Carga Familiar, otorgada por el Consejo Comunal Sabana de la Horca, Campo Elías, Estado Yaracuy, de fecha 14 de Octubre de 2013, dicho Documento por ser emanado de una Organización Social y no de un Órgano Directo de la Administración Pública, se toma en cuenta solo como indicio de que el Ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ MORENO, reside en la Comunidad de Sabana de la Horca de Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, con su concubina ROSAURA RUSBELIZ LOPEZ GONZALEZ, su hijo biológico IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quienes constituyen la carga familiar del Demandado y así se establece.

3.- Constancia de Expensas, otorgada por la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 16 de Octubre de 2013, donde consta que los niños IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y la Ciudadana ROSAURA RUSBELIZ LOPEZ GONZALEZ, viven a expensas del Ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ MORENO, las cuales al ser un Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden y así se decide.

4.- Factura de Papelería Antonio 2000, C.A, la cual se toma como indicio de Gastos que efectuó el ciudadano: FRANCISCO JAVIER LOPEZ MORENO.

5.- Comprobantes de Notificación de Transferencias realizadas en Cuenta del Banco Provincial a nombre de la Ciudadana: VANESSA CAROLINA SALAS, los cuales se toman como indicios de pagos efectuados por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER LOPEZ MORENO.

6.- Comprobantes de Transacciones de Depósitos en Efectivo realizados en Cajeros Automáticos del Banco Provincial, en la Cuenta Nº 0108 0078 14 0200444308 a nombre de la Ciudadana: VANESSA CAROLINA SALAS, los cuales se toman como indicios de pagos efectuados por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER LOPEZ MORENO.

DE LA PARTE DEMANDANTE:

Aun cuando la parte demandante no hizo uso de este derecho, consigno junto a su Escrito de Solicitud los siguientes Documentos:

1.- Copia fotostática de la Cedula de Identidad de la solicitante, la cual al ser un Documento Administrativo se le otorga todo el valor probatorio que de ello se desprende.

2.- Copia de Acta de Nacimiento de la niña: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a la cual se le otorga todo el valor probatorio que de ello se desprende por ser un Instrumento Público, de conformidad con el Artículo 1357º del Código Civil Venezolano Vigente.

3.- Copia de la anterior Sentencia de Obligación de Manutención, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a la cual se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende, por ser un Documento emanado de un Órgano de Justicia.

Cumplidas como han sido las formalidades de Ley pasa este Juzgador a decidir conforme a lo alegado y probado en autos:

PRIMERO: La filiación de la Niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, con respecto al ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ MORENO, parte demandada en la presente causa, se encuentra demostrada mediante el anexo del Acta de Nacimiento inserta al folio 3 del expediente, la cual ya fue valorada anteriormente; en consecuencia considerada plena prueba, procede la obligación Alimentaría conforme al Artículo 366º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y así decide.

SEGUNDO: La Niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, se encuentra en la necesidad de que su padre le proporcione una obligación Alimentaría acorde a su desarrollo integral. El padre y la madre tienen la obligación compartida e irrenunciable de criarlos, formarlos, educarlos, mantenerlos y asistirlos sobre todo cuando no pueden hacerlo por sí mismos.

TERCERO: Considera quien Juzga que la Niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, tiene derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, nivel este que por su edad debe ser proporcionado por sus padres, quienes tienen la obligación de garantizar dentro de sus posibilidades económicas el disfrute pleno y efectivo de ese derecho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 282º del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 366º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO: Asimismo este Juzgador establece que por cuanto las partes no llegaron a ningún acuerdo en el acto conciliatorio, lo que trajo como consecuencia que no se pudiera establecer un monto por lo que surge la necesidad forzosa de que este Juzgador los establezca, y para fijar los montos de Obligación de Manutención se toma en consideración lo siguiente: Es un hecho notorio y comunicacional que fue publicado en Gaceta Oficial el Convenio cambiario Nro. 14, donde fue modificado el Régimen Cambiario, adquiriendo el nuevo precio del dólar a 6,30 lo que trajo como consecuencia una devaluación de nuestra moneda la cual ascendió a un monto de 46,5% aunado a esto el índice inflacionario se remonto este mes a 22%, más el aumento de la unidad tributaria de 90 a 107 Bolívares, lo que trae como consecuencia el aumento para la compra de bienes de primera necesidad, aumentándose el índice al precio al consumidor (I.P.C).

QUINTO: De todos los elementos traídos a estos autos, se puede establecer una nueva cantidad de dinero como Obligación de manutención que satisfaga todas las necesidades de la menor beneficiaria plenamente identificada en autos, así pues la cuantía a asignar se establecerá en base a lo solicitado por la demandante de autos, a lo alegado y probado por el demandado así como la anterior sentencia emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha veintidós (22) de Marzo de Dos Mil Diez (2010), que también será tomada en cuenta como referencia para no desmejorar a la beneficiaria y así se establece.

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, actuando bajo el intereses Superior del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

DECLARA

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR; la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN formulada por la ciudadana: VANESSA CAROLINA SALAS, plenamente identificada en autos, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ MORENO, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

SEGUNDO: Se fija por concepto de Aumento de Obligación de Manutención la cantidad de: MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) MENSUALES, los cuales serán Depositados por el Demandado en dos (02) quincenas, es decir QUINIENTOS (500,00) QUINCENAL a partir del quince (15) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), en una cuenta que deberá aperturar la Ciudadana VANESSA CAROLINA SALAS, en la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, en beneficio de la Niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; para el Mes de Agosto: El padre deberá aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00), por concepto de Uniformes Escolares, debiendo la Madre cubrir los gastos necesarios para los Útiles Escolares; y, para el Mes de Diciembre: El Padre cubrirá los gastos correspondientes a los Estrenos y Juguete del Día 24; y la Madre cubrirá los gastos correspondientes a los Estrenos y Juguete del Día 31.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Líbrese Oficio de Medidas pre-cautelativas a la Dirección de Recursos Humanos de la Compañía Transporte Rosario Castillo C.A.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Treinta y Un (31) días del Mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria.,
Abg. Erlen Martínez.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez
Abg.EBA/EM/Audry.-
Expediente Nº 2190-2013