REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 22 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1719-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: DOUGLAS RAFAEL SIONCHEZ, Alcalde del Municipio Urachiche, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: THAIS MARGARITA LEON DE ARAUJO y REINA COROMOTO ANTUNA DE RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.577.610 y V- 3.256.983, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: YELIZ COROMOTO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.965.261, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras I.N.T.I y bajo regularización de la tenencia de la tierra según decreto Nº DA-2011-004 de fecha 04 de Febrero del 2011, publicado en gaceta Municipal Extraordinaria Nº 586 de fecha 14 de Febrero de 2011, con un área de construcción de: CUARENTA Y SEIS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (46,25M2) sobre un área total de terreno de: CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (135,42 M2), ubicado en la Calle 02 el Porvenir, Sector El Polvorín, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle 01; SUR: Calle 02, que es su frente; ESTE: con terreno y bienhechurías ocupados por la ciudadana Evelin León y OESTE: con terreno y bienhechurías que ocupados por el ciudadano Juan Díaz. Las referidas bienhechurías consisten en una vivienda con las siguientes características: techo de forma a dos aguas, fabricada en losa nervada, paredes de concreto armado, piso de cemento rustico, dos (02) puertas y cinco (05) ventanas de metal con las siguientes comodidades: un (01) porche, una (01) sala de recibo, dos (02) dormitorios, una (01) sala comedor, un (01) baño, un (01) lavadero con los servicios de aguas blancas, cloacas y luz eléctrica. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Diecinueve (19) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.