REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 22 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1720-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: DOUGLAS RAFAEL SIONCHEZ, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas YARITZA COROMOTO PALACIOS SANCHEZ y REINA COROMOTO ANTUNA DE RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.653.433 y V-3.256.983 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana AMBAR ANDREINA PEREIRA URRIETA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.909.962, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, bajo Regularización de la tenencia, según Decreto Nº DA-2011-004 de fecha Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 586 de fecha 2011; con un área de construcción de aproximadamente CUARENTA Y SEIS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (46,25 M2), y con un área total de terreno DOSCIENTOS VEINTE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (220,40 M2); ubicado en la Calle 2 el Porvenir, Sector El Polvorín, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; siendo sus linderos: NORTE: Con Calle 02 que es su frente; SUR: Con terrenos y bienhechurías ocupados por el ciudadano Freddy Antuna; ESTE: Con terrenos y bienhechurías ocupados por la familia Araujo; y OESTE: Con terrenos y bienhechurías ocupados por la ciudadana Yaritza Palacios. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda con techo de forma a dos aguas, fabricada en losa nervada, paredes de concreto armado, piso de cemento rustico, dos (2) puertas y cinco (5) ventanas de metal con las siguientes comodidades: Un (01) porche, una (01) sala de recibo, dos (02) dormitorios, una (01) sala comedor, un (01) baño, un (01) lavadero con los servicios de aguas blancas, cloacas y luz eléctrica. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILI A RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Diecinueve (19) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

MERP/aaag.-