REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 30 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1716-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: RODOLFO GARCIA CASTILLO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: FELIPE DANIEL GOMEZ y FRANK REINALDO PARADA MARAMARA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.319.750 y V-24.163.633 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: RODOLFO GARCIA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.058.554, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que según Constancia y Mensura Catastral, expedida en fecha 30 de Agosto de 2013, por la Dirección de Catastro y Tierras, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, dicho terreno está signado con el Código Catastral actual N° 22-06-00-U01-003-001-017-001-000-000; siendo el área de terreno de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO CUADRADO (162,01 MTS2); ubicado en la Avenida Libertador entre Carreras 04 y 05, Urbanización Alexis Olmos, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de trece metros con noventa y siete centímetros (13,97 Mts), con parcela y local ocupados por la ciudadana: Aura López; SUR: En una línea de nueve metros con cincuenta y cinco centímetros (9,55 Mts), con la Avenida Libertador, que es su frente; ESTE: En una primera línea de cuatro metros con cincuenta y un centímetros (4,51 Mts), con parcela ocupada por el ciudadano: Rodolfo García y una segunda línea de catorce metros con siete centímetros (14,07 Mts), con parcela Alcaldía del Municipio José Antonio Páez; y OESTE: En una Línea de diez metros con setenta centímetros (10,70 Mts), con la Avenida Libertador. Las referidas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento con un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42,00 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.