GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, siete (7) de octubre de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: DELMIRO CAJADE SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad N° V- 17.257.055, con domicilio en Nirgua, estado Yaracuy, actuando en su condición de GERENTE DE OPERACIONES de la sociedad mercantil GRUPO CAJADE C.A., domiciliada en Nirgua, estado Yaracuy e inscrita por ante el Registro Mercantil, del estado Yaracuy en fecha seis (6) de febrero del año 2007, bajo el N° 24, Tomo 322-A, asistido por la abogada: YENNITT PANIAGUA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.232.038, I.P.S.A. N° 102.659, de este domicilio, en la que pide sea decretado, a favor de su representada, titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre un inmueble constituido por dos (2) viviendas unifamiliares y dos viviendas bifamiliares, que construyó a sus expensas sobre el terreno de su propiedad, según instrumento inscrito por ante el Registro Público de este Municipio en fecha veintinueve (29) de febrero del año 2012, bajo el N° 2012.25, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 461.1.20.3.1.908 y correspondiente al Libro del Folio real del año 2012 y documento de parcelamiento inscrito por ante la referida Oficina, en fecha 7 del mes de agosto de 2013, bajo el Nº2012.25. Asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el Nº461.20.3.1.908 del libro del folio real del año 2012, luego de demoler la vieja casa que en el mismo se encontraba y el cual está ubicado en la calle siete (7) entre avenidas 8 y 9 del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión, este tribunal resuelve en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a los Juzgados de Municipio del país a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, que vistas como han sido las pruebas evacuadas por ante este juzgado, consistentes en instrumento público de propiedad a favor de la solicitante, aunado a los testimonios de los ciudadanos: JESÚS SUAREZ y JESÚS ADÓN PALACIOS OJEDA, identificados en autos, quienes son contestes al declarar que conocen la citada empresa, que saben y les consta que la misma ha edificado y hecho las inversiones que se señalan en la solicitud no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las mismas, junto con las demás pruebas aportadas, para acreditarle a la solicitante su TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las edificaciones descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria temporal
Abog. Ismarella Castillo

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en veintisiete (27) folios útiles.-
La Secretaria temporal
Abog. Ismarella Castillo