GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, once (11) de octubre de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CARLOS MACEDONIO PINTO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 3.920.505 de este domicilio, asistido por el abogado: PEDRO JOSÉ CAÑAS MENDEZ, sin cédula de identidad, I.P.S.A. N° 58.234, de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre bienhechurías consistentes en una casa construida a sus expensas en una porción de terreno de su propiedad ubicado al margen de la carretera Salom Temerla del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas evacuadas por ante este juzgado, consistentes en instrumento público de propiedad inmobiliaria inscrito por ante el Registro Público de esta ciudad en fecha 22 de agosto de 1978, bajo el Nº37, folios 92 al 95, protocolo 1º, tomo 2º, tercer trimestre de 1978, del cual se desprende que el solicitante es el propietario del terreno indicado en esta solicitud, lo que aunado al testimonios de los ciudadanos: YUKENNCY AZALIA MORENO COLMENAREZ y MIGUEL EDUARDO ALVARADO , de las características de autos, quienes son contestes en declarar que saben y les consta que el solicitante edificó e hizo las construcciones e inversiones que se señalan en la solicitud, por lo que al no encontrarse contradicción alguna entre sus deposiciones, se declaran como bastante las probanzas evacuadas, para acreditarle al peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las bienhechurias descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Temporal
Abog. Ismarella Castillo



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en diez (10) folios útiles.
La Secretaria Temporal
Abog. Ismarella Castillo