REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 29 de Octubre de 2013
AÑOS: 203° y 154°

Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 3203/417, de fecha 03 de Octubre de 2013, procedente del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en el Expediente N° 2346-13, relativo al Juicio por DESALOJO, seguido por la ciudadana MARTA CECILIA PARRA, representada por la Abogado MAYARA CORTEZ GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.469, contra el ciudadano JAIRO SIMANCAS FIGUEROA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.091.016. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 789/13, acordándose su fijación una vez que la parte actora lo solicite. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT
GARM/vap.-
Com.789/13

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Cinco (05) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 9:00 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, el Aguacil Titular Douglas Eduardo Escalona Daza y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio de DESALOJO, Expediente Nº 2346-13, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, seguido por la ciudadana MARTA CECILIA PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.859.180 representada por la Abogado MAYARA CORTEZ GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.469 contra el ciudadano JAIRO SIMANCAS FIGUEROA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.091.016, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de DESALOJO Y ENTREGA DEL INMUEBLE, ubicado en la unidad de servicio de la Autopista Centro Occidental, Zona Urbana entre calles 18 y 18 B, de la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, igualmente el pago de la cantidad de Treinta y Dos Mil Bolívares (Bs.32.000,00), por cánones de arrendamientos. El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble (Local Comercial), denominado “Bobinados Yaritagua 2010 C.A,” ubicado en la unidad de servicio de la Autopista Centro Occidental, Zona Urbana entre calles 18 y 18 B, de la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, el Tribunal se encuentra acompañado por una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña del Estado Yaracuy, al mando de los Sargentos Mayor de Primera Villalonga Jesús, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.026.817, y del Sargento Abreu Suarez, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.481.349, a su vez se encuentran presente en este acto la Abogado Mayara Josefa Cortez García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.469, en sus carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Marta Cecilia Parra, parte actora en este juicio. Debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., ”inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 125 folios 250 al 252, tomo XXXVIII, del Libro de Registro de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986, y representada en este acto por la ciudadana Soraya Coromoto Lucambio Fajardo, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.477.545, según poder otorgado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el número 15 Folio I Protocolo 3º, Tomo Único, Cuarto Trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído en su persona como tal, procédase a su Juramentación. Impuesto de sus obligaciones, la representante de la depositaria designada Juró Cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherente a su cargo. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida al ciudadano Jairo Simancas Figueroa, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.091.016, quien manifestó ser el Arrendatario del local comercial, perteneciente a la ciudadana Marta Cecilia Parra, y que dicho locales comerciales es donde se encuentra constituido el Tribunal, Vista tal exposición, es por lo que el Tribunal le hace saber al demandado y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al demandado un plazo de espera de 30 Minutos a los fines de que se comunique, con abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida Judicial y así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de Apoderado Judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado Jurisprudencialmente en fecha 02 de Febrero del Año Dos Mil (02-02-2000), y 23 de Enero del Año Dos Mil Dos (23-01-2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVÁN RINCÓN URDANETA, expediente NUMEROS 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del Artículo 23 de la Carta Magna. En este estado el Tribunal deja constancia que en el local comercial se encuentran los siguientes trabajadores Luis Ángel Rivas Pérez, Elvis Valdemar Herrera Pérez, Roiber Darío Pereza Briceño, Lucilio Antonio Pérez Yepez, Luis Rivas Pérez, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.388.212, V- 17.156.427, V-24.712.752, V-12.090.910, V-17.156.671 respectivamente, y el ciudadano Janer Simanca, quien le manifiesta al Tribunal que no posee Cédula de Identidad, a quienes el Tribunal les manifestó que la medida es contra el local comercial arrendado donde se encuentra constituido el Tribunal siendo su representante el ciudadano demandado Jairo Simancas Figueroa, arrendatario del local comercial antes mencionado. En este estado siendo las 10:20 am., se hizo presente el abogado Asistente de la parte demandada Damián Antonio Grateron Palacios, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.800.238, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.592, en este estado el Tribunal deja constancia que el abogado asistente fue impuesto de los autos de la comisión. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora solicita el derecho de palabra y expone: Vencido el tiempo acordado por el Tribunal, para que el demandado se haga asistir de abogado de su confianza el cual se hizo presente, es por lo que solicito a este digno Tribunal proceda a cumplir con el mandamiento ordenado por el Tribunal comitente, a su vez proceda a designar un perito avaluador para que proceda a describir los bienes muebles que se encuentran en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, así mismo solicito se me expida un (1) juego de copias certificadas de la presente acta es todo. En este estado el ciudadano Jairo Simancas Figueroa, parte demandada manifiesta al Tribunal que se llevara voluntariamente todos los bienes muebles que se encuentran en el local comercial arrendado con la ayuda del personal que labora para él quien lo llevara a un local de su propiedad en el cual laborará con sus empleados, y los llevaremos a la siguiente dirección a la carrera 7 entre Avenidas 1 y 2 de la población de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, y con ayuda de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., a su vez solicito se me expida un (1) juego de copias certificada de la presente acta es todo. En este estado oída la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora, el Tribunal Ejecutor de Medidas procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano: Miguel Alberto Lucambio Fajardo, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.507.925, quien previa su juramentación juró cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes a su cargo. Seguidamente, el Tribunal le ordena al perito avaluador designado identifique los bienes muebles señalado por la abogado de la parte actora, y el cual expone: consigno en este acto el inventario de los bienes muebles que se encuentran en el local comercial objeto de la medida constante de cinco (5) folios útiles, la cual fueron llevados voluntariamente por la parte demandada a la siguiente dirección Carrera 7 entre Avenida 1 y 2 de la Población de yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, de seguida siendo las 3:30 de la tarde y en virtud a que ha finalizado las horas de Despacho se habilitan 3 horas, es decir hasta las 6:30 PM., para continuar con la medida de Desalojo y Entrega del Inmueble de un local comercial. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado asistente de la parte demandada y expone: en este mismo acto hago entrega una vez presentado los originales copias de los mismos los cuales consecutivamente hacen mención a pagos realizados en el corriente año (2013), descrito de la siguiente forma: 26 de febrero de 2013, por un monto de Seis Mil Bolívares (Bs 6.000,00); deposito de fecha 10/05/13, por un monto de Dieciocho Mil Bolívares (Bs. 18.000,00); y deposito realizado de fecha 15/05/13, por un monto de Ocho Mil Bolívares (Bs.8.000,00), depositados en la cuenta de ahorro N° 01080501520200165946, ciudadana Marta Cecilia Parra Suarez, en la entidad Bancaria Banco Provincial, por un monto total de Treinta y Dos Mil Bolívares (Bs.32.000,00), honrando así el pago exigido en la demanda de Desalojo y entrega del Inmueble y pago de Treinta y Dos Mil Bolívares (Bs. 32.000,00), establecido en dicha sentencia ejecutoria, es todo. En este estado solicita el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la parte actora y expone: en comunicación telefónica con mi cliente me manifestó que si fue consignada en ese número de cuenta los pagos realizados por la parte demandada es todo. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida con todas formalidades del caso es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Materializada la medida de Desalojo y Entrega del Inmueble (Local Comercial), libre de personas y bienes y se le hace entrega a la Apoderada Judicial de la parte actora de las llaves de los tres (3) portones Santamaría, que conforman la entrada principal de dichos locales, así mismo se acuerda expedirle dos (2) juegos de copias certificadas de la presente acta para las partes intervinientes en la misma, a su vez se acuerda agregar a las actas el inventario realizado por el perito avaluador designado para este acto constante de cinco (5) folios útiles, asimismo se acuerda agregar a dicha acta las copias simples presentadas por el abogado asistente de la parte demandada de los recibos de pagos realizados a favor de la ciudadana Marta Cecilia Parra Suarez, parte actora en el presente juicio, los cuales fueron constatadas con los originales donde se demuestra el pago de los cánones de arrendamientos descrito en la comisión, a su vez se deja constancia que los bienes muebles localizados en el local comercial serán trasladados por el demandado a la dirección antes mencionada por dicho ciudadano, a su vez se procede a dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil, y a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de Julio del año Dos Mil Uno (2001), donde ordena que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. A continuación el Secretario Titular, da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo objeciones, ni reclamos contra ésta y la misma carece de enmiendas, tachaduras y borrones, finalmente siendo las 6:20 de la tarde cumplida como ha sido y no teniendo otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural, es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA

ABG. MAYARA CORTEZ PARRA
NOTIFICADO

CIUD. JAIRO SIMANCAS FIGUEROA
(DEMANDADO)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE
DEMANDADA

ABG: DAMIAN ANTONIO GRATERON PALACIOS
COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL DEL MUNICIPIO PEÑA AL MANDO DE LOS SARGENTOS MAYOR DE PRIMERA

G/N. VILLALONGA JESÚS

G/N. ABREU SUAREZ
DEPOSITARIA JUDICIAL YARACUY S.R.L

ABG. SORAYA COROMOTO LUCAMBIO FAJARDO
PERITO AVALUADOR

CIUD. MIGUEL ALBERTO LUCAMBIO FAJARDO
ALGUACIL

CIUD. DOUGLAS EDUARDO ESCALONA DAZA
EL SECRETARIO,

ABG. VIILASMIL ANTONIO PETIT