REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 03 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2013-000551
ASUNTO : UP01-R-2013-000060

Motivo : Recurso de Apelación de Sentencia
Procedencia : Tribunal de Control Nº 1
Acusada : Neivis Nathali Castillo Sequera
Delito : Asalto a Vehículo de Transporte
Ponente : Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena


Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer acerca del recurso de apelación de sentencia interpuesto por el profesional del derecho Abogado Omar Antonio González Pérez, actuando en condición de Defensor Privado de la ciudadana NEIVIS NATHALI CASTILLO SEQUERA, contra decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de control Nº 6, en fecha 17 de Abril de 2013, y publicados sus fundamentos in extenso en fecha 18 de Abril de 2013, inserta en la causa principal UP01-P-2013-000551.

Para resolver, este Tribunal Colegiado formula las siguientes consideraciones:
Se recibe la presente causa a esta Corte de Apelaciones en fecha 07 de Agosto de 2013, procedente del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal y se acuerda darle entrada.

En fecha 08 de Agosto de 2013, se constituye el Tribunal Colegiado, para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores: Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina; Abg. Pedro Rafael Estévez; y Abg. Reinaldo Rojas Requena; siendo designado ponente el Juez Superior Provisorio Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena, según el orden del sistema de distribución y con tal carácter firma el presente fallo.

En fecha 13 de Agosto de 2013, se acordó devolver el presente asunto a su Tribunal de origen a los fines que se realizara la audiencia especial para la notificación personal de la acusada Neivis Nathali Castillo Sequera de la sentencia condenatoria.

En fecha 18 de Septiembre de 2013, se dicta auto mediante el cual se da reingreso al asunto, procedente del Tribunal de Control Nº 6.

Con fecha 23 de Septiembre de 2013, el Juez superior Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena, consigna ponencia.
Con fecha 27 de Septiembre de 2013, se dicta auto mediante el cual se constituye nuevamente esta Corte de Apelaciones, con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena y Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto. Presidirá esta Corte de Apelaciones la Juez Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, siendo ponente del presente asunto el Abg. Reinaldo Rojas Requena. Se acuerda notificar a las partes del contenido del presente auto a los fines de no conculcar el derecho de las mismas.-
En este orden, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:

DE LA ADMISIBILIDAD

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, señala las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Abogado Omar Antonio González Pérez, actuando con el carácter de Defensor Privado de la ciudadana NEIVIS NATHALI CASTILLO SEQUERA, tal como consta del Acta de la Audiencia de Imposición de Sentencia de fecha 02/09/2013, la cual corre agregada a los folios 39 y 40 del presente recurso.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de decisión dictada en fecha 17 de Abril de 2013, y publicados sus fundamentos in extenso en fecha 18 de Abril de 2013, por el Tribunal de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, se observa que fue interpuesto, en fecha 06 de Mayo de 2013, así las cosas del cómputo de días de despacho suscrito por despacho secretarial del Tribunal, que corre inserto al folio Cuarenta y Dos (42), se desprende que el recurso fue interpuesto de manera tempestiva por anticipado, al interponerse antes de la notificación personal de la decisión apelada, por lo cual fue ejercido válidamente en el tiempo oportuno.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en los numerales 5º “Violación de la Ley por Inobservancia o errónea aplicación de una Norma jurídica” del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto, por el Abogado OMAR ANTONIO GONZALEZ PÉREZ, actuando con el carácter de Defensor Privado de la ciudadana NEIVIS NATHALI CASTILLO SEQUERA.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto no esta incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 de la Norma Adjetiva Penal, debe admitirse. Y ASI SE DECLARA.

En razón de la declaratoria que antecede, y como una consecuencia consona con lo expresado en criterio reiterado por la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ejusdem, se acuerda fijar audiencia Oral y Publica atendiendo a la disponibilidad de las partes una vez revisada la agenda única de actos llevada por la coordinación de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Omar Antonio González Pérez, actuando en condición de Defensor Privado de la ciudadana NEIVIS NATHALI CASTILLO SEQUERA, contra decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de control Nº 6, en fecha 17 de Abril de 2013, y publicados sus fundamentos in extenso en fecha 18 de Abril de 2013, inserta en la causa principal UP01-P-2013-000551, toda vez que se cumplen los requisitos de legitimidad, tempestividad y recurribilidad de sentencias. Al tratarse de una sentencia definitiva, se acuerda fijar audiencia Oral y Reservada por auto separado de acuerdo a la disponibilidad de la Agenda Única de Actos llevada por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Tres (03) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación. Publíquese y Regístrese.



Los Jueces de la Corte de Apelaciones





ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA





ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIEETO
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)




ABG. MIRLLAN VEROES
SECRETARIA