REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, primero (1º) de Octubre de 2013
203° y 154°



ASUNTO: UP11-L-2010-000288


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA



Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por el ciudadano MARCOS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.176.780, en su condición de trabajador demandante en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado DOUGLAS PÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.234, mediante la cual, el referido ciudadano manifiesta a este Tribunal su decisión de DESISTIR de la demanda interpuesta en fecha 14/07/2010 por motivo de COBRO DE SALARIOS RETENIDOS contra la sociedad mercantil COLORIFICIO PORDECAR, C.A., representada por la ciudadana MARÍA ÁLVAREZ, en su condición de Presidenta.

A tal efecto, una vez revisadas las actas procesales que integran la presente causa y, visto que lo manifestado por el ciudadano MARCOS ALVARADO, antes identificado, procede conforme a lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se aplican gracias a la analogía prevista en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, dándosele el carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente juicio, sólo en lo que respecta al ciudadano MARCOS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.176.780, por lo que la causa seguirá su curso legal para los ciudadanos: NAUDY VÁSQUEZ, ANMAR SÁNCHEZ y FRANCISCO LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.436.633, V- 15.518.300 y V- 11.434.955, respectivamente. Así se Establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, al primero (1º) de octubre del año dos mil trece (2013).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,


Abg. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA



La Secretaria,

MIRBELIS ALMEA


Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, martes primero (1º) de octubre del año dos mil trece (2013), siendo la una y nueve minutos de la tarde (01:09 p.m.), se diarizó y publicó la anterior decisión.


La Secretaria,

MIRBELIS ALMEA