REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 01 de Octubre de 2013.
203º y 154º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2013-000259
PARTE DEMANDANTE NELSON APARICIO. CI: V-7.026.951
ABOGADO ASISTENTE Abgdo. RUBEN DARIO SALINA SIRIT- I.P.S.A Nº 100.976
PARTE DEMANDADA EXPRESOS VENEZUELA. S. C; representada por el Ciudadano: MOISES DAVID MOLLEJA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.365.876.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al Primer (01) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano NELSON APARICIO, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.026.951; representado por el abogado: RUBEN DARIO SALINA SIRIT, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.079.627 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.976; en CONTRA de EXPRESOS VENEZUELA. S. C; representada por el Ciudadano: MOISES DAVID MOLLEJA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.365.876. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: RUBEN DARIO SALINA SIRIT, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.079.627 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.976. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; EXPRESOS VENEZUELA. S. C; representada por el Ciudadano: MOISES DAVID MOLLEJA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.365.876, se encuentra presente en la persona de su Apoderado Judicial abogado: LUIS EDUARDO DOMINGUEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.972.225 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.918, quien al serle requerido, presenta original del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que sea agregado a los autos. A continuación el Juez ordena agregarlo a los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: Un (01) folio útil con Treinta y Un (31) anexos; los medios de prueba de la parte actora; y de Dos (02) folios útiles con Ciento Treinta y Siete (137) anexos; los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Lunes, 14 de octubre de 2013, a las nueve (09:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Apoderado actor
El Apoderado del Demandado
La Secretaria
Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ
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