REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de octubre de 2013.
203° y 154°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2013-000245
PARTE DEMANDANTE: WILLIAM ALBERTO SEIJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.660.181
ASISTIDO POR: ELIZABETH COLMENAREZ ORTIZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.654.645 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.580.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA MONTAÑA ALTA.CA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
SENTENCIA DEFINITIVA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2013, siendo las once (11:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por el ciudadano: WILLIAM ALBERTO SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.660.181; asistido por la abogada: ELIZABETH COLMENAREZ ORTIZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.654.645 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.580; en CONTRA de la empresa mercantil AGROPECUARIA MONTAÑA ALTA.CA, representada por el ciudadano: MANUEL ERNESTO REYES RAMIREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.517.520. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil AGROPECUARIA MONTAÑA ALTA.CA, en la persona de su Apoderada Judicial abogada: IDALMIS PEREZ CARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.857.126 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.547; representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se deja constancia de que la parte actora se encuentra presente en este acto en la persona del trabajador accionante, ciudadano: WILLIAM ALBERTO SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.660.181; asistido por la abogada: ELIZABETH COLMENAREZ ORTIZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.654.645 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.580. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto están llegando a un acuerdo, no le van a ser consignados, medios de prueba alguna. Seguidamente toma la palabra, la abogada:, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandada en la presente causa; carácter que consta suficientemente en autos y expone: Convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y en aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez, es por ello que ofrezco para pagar al trabajador accionante, la suma total de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.196.000,00); suma esta que comprende la suma total de todos y cada uno de los conceptos demandados de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y que efectivamente es lo único que realmente se le adeuda al trabajador reclamante por su tiempo laborado y que el demandado reconoce expresamente que es lo único que se le adeuda. Esta suma será cancelada al demandante, en Cinco (05) Cuotas. El Primer pago, en este acto, por la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.120.000,00) y mediante Cheque del Banco Provincial Nº00000945, a nombre del demandante y cuya fotocopia se consigna en este acto, a los fines de que forme parte integrante de la presente acta y el saldo restante de SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.76.000,00) en Cuatro (04) cuotas mensuales y consecutivas de DIECINUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.19.000,00) en fechas 14-11-2013; 13-12-2013; 14-01-2014 y 14-02-2014, todos esos pagos en horas de Despacho. En este estado toma la palabra el trabajador accionante, WILLIAM ALBERTO SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.660.181, quien con la asistencia de la abogada ELIZABETH COLMENAREZ ORTIZ, expone: “Acepto y estoy conforme con el pago realizado en este acto así como con la oferta de pago hecha por la representación de la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.196.000,00); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada; la empresa mercantil AGROPECUARIA MONTAÑA ALTA.CA, representada por el ciudadano: MANUEL ERNESTO REYES RAMIREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.517.520; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total de lo acordado. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:40 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS

El Actor
La Abogada Asistente del Actor

La Apoderada de la Parte Demandada

La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ