REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de octubre de 2013.
203° y 154°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2012-000367
PARTE DEMANDANTE: YARLENIS COROMOTO EULACIO DE ACOSTA; JAIRO ALEJOS y ZUSI SERELDA PIÑA CARMONA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-12.077.752; Nº V- 142.286.195 y Nº V-7.913.300.
REPRESENTADOS POR: MIMILE ZORAIDA SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.051.809 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.201, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS
SENTENCIA DEFINITIVA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2013, siendo las nueve (09:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE SALARIOS CAIDOS, incoada por los ciudadanos: YARLENIS COROMOTO EULACIO DE ACOSTA; JAIRO ALEJOS y ZUSI SERELDA PIÑA CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V-12.077.752; Nº V- 142.286.195 y Nº V-7.913.300; representados por la abogada: MIMILE ZORAIDA SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.051.809 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.201, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY; en CONTRA del MUNICIPIO LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY, representado por la Sindica Procuradora del Municipio, abogada: ZULAY PÉREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.186.152 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.391. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte demandada en la persona de la Sindica Procuradora Municipal, abogada: ZULAY PÉREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.186.152 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.391; representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se deja constancia de que la parte actora se encuentra presente en este acto en la persona de los Trabajadores Accionantes, ciudadanos: YARLENIS COROMOTO EULACIO DE ACOSTA; JAIRO ALEJOS y ZUSI SERELDA PIÑA CARMONA, suficientemente identificados en autos; así como su Apoderada Judicial, abogada: MIMILE ZORAIDA SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.051.809 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.201, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto están llegando a un acuerdo, no le van a ser consignados, medios de prueba alguna. Seguidamente toma la palabra la representación judicial de la Parte Demandada en la presente causa, abogada: ZULAY PÉREZ, en su condición de Sindica Procuradora Municipal; carácter que consta suficientemente en autos y expone: Convengo en la demanda y en aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez, es por ello que ratifico el compromiso de pago consignado y cursante al folio sesenta y cinco (65) de autos y en consecuencia ofrezco para pagar a los trabajadores accionantes, la suma total de CINCUENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.54.034,88); suma esta que comprende la suma total de los conceptos demandados de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y que efectivamente es lo único que realmente se le adeuda a la trabajadores reclamantes y que la demandada reconoce expresamente que es lo único que se le adeuda por haber recibido adelantos y que esta discriminada de la manera siguiente: Para YARLENIS COROMOTO EULACIO DE ACOSTA, la suma de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.19.668,00) y que será cancelada a la demandante, en dos (02) pagos de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.9.844,00) cada uno, para los meses: noviembre de 2013 y febrero de 2014, en horas de despacho. Para JAIRO ALEJOS , la suma de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 23.847,32) y que será cancelada al demandante, en dos (02) pagos de ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.11.923,66) cada uno, para los meses: noviembre de 2013 y febrero de 2014, en horas de despacho y para ZUSI SERELDA PIÑA CARMONA, la suma de DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.10.499,56) y que será cancelada al demandante, en dos (02) pagos de CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.5.249,78) cada uno, para los meses: noviembre de 2013 y febrero de 2014, en horas de despacho En este estado toman la palabra los Trabajadores accionantes: YARLENIS COROMOTO EULACIO DE ACOSTA; JAIRO ALEJOS y ZUSI SERELDA PIÑA CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V-12.077.752; Nº V- 142.286.195 y Nº V-7.913.300, quien con la asistencia de su Apoderada Judicial, exponen: “Aceptamos y estamos conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la representación de la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de CINCUENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.54.034,88); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada; el MUNICIPIO LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY, representado por la Sindica Procuradora del Municipio, abogada: ZULAY PÉREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.186.152 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.391; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
Los Actores
La Abogada Apoderada de los Actores
La Representante de la Parte Demandada
La Secretaria
Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ
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