REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-006072
ASUNTO : NP01-P-2012-006072
Decreto de Suspensión Condicional del Proceso
En ocasión a la celebración de la Audiencia Oral y Pública en fecha 30 de Octubre de 2013 en el asunto penal seguido al acusado ciudadano MARITZA JOSEFINA FLORES MARCANO titular de la cedula de identidad Nº V-9.282.677, Venezolana, de 52 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: MARIA JESUS MARCANO (F) y de ELISEO SUAREZ (F), de profesión u oficio AMA DE CASA, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 10-07-1960, domiciliado en la Barrio pinto Salinas, calle el Apamate, casa S/N, Maturín Estado Monagas. Cerca del Kinder. Teléfono: 0416-99560421, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debidamente asistida y representada por el Defensor Público ABG. FRANKLIN RIVERO.
El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
El ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, representado por el Abogado: RODOLFO ALEJANDRO SEEKATZ, de forma oral expuso los hechos y los fundamentos que dieron origen a la acusación interpuesta en si oportunidad, por la cual se ordenó EL PASE A JUICIO del acusado, iniciado el Juicio el Fiscal del Ministerio Público narró los hechos expresando:
“En fecha 19 de Julio del año 2012, siendo aproximadamente las 12:20 del mediodía, cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maturín, se desplazaban de patrullaje por el sector Pinto salinas de esta Ciudad, específicamente por la calle El Caño, observaron a dos ciudadanos, quienes al percatarse de la presencia policial, uno de ellos sacó a relucir un arma de fuego con la que efectuó un disparo a la comisión y ambos emprendieron veloz carrera, introduciéndose en una residencia cercana, por lo que funcionarios procedieron a ingresar a la misma, logrando aprehender en su interior al ciudadanos KWAME UNIKA PASCALL, quien para el momento se encontraba en la primera habitación intentando esconder un arma de fuego tipo escopeta, mientras que la imputada MARITZA JOSEFINA FLORES MARCANO, estaba en la segunda habitación, sentada en la cama, debajo del colchón de ésta se colectó un arma de fuego tipo escopeta, marca Maverick modelo 88, no lográndose aprehender al otro ciudadano que disparó en contra de la comisión, pues éste saltó un paredón dándose a la fuga, por lo que se practicó su detención, siendo puestos a la orden de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público…”.
Los hechos narrados encuadran en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, todo lo cual se probaría con las pruebas ofrecidas, y que fueron admitidas en su totalidad por el Juez de Control conformadas por: EN CALIDAD DE EXPERTOS: 1).- La declaración de los funcionarios JOSE CORDOVA Y FRANKLIN GUILLEN, adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad de Maturín, por ser quienes practicaron la Inspección tecnica N°. 3953, de fecha 19-07-12; y 2).- La declaración de los funcionarios KEYLA A. CASANOVA Y LEIDYS A. AGOSTINI, adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad de Maturín, por haber sido quienes practicaron la EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA 9700-128-B-390-12, de fecha 20-07-2012. EN CALIDAD DE TESTIGOS: 1).- El testimonio de los funcionarios oficiales agregados (PDM9 JOSE LUIS FREITES, ANGEL DELGADO, JHONATAN MEDINA Y JOSE MAICAN, adscritos a la brigada motorizada, pertenecientes a este órgano policial, por cuanto fueron quienes llevaron a cabo la aprehensión de los acusados. Como DOCUMENTALES: 1).- El documento contentivo de la INSPECCION TECNICA N°. 3953, de fecha 19-07-12, practicada por los funcionarios JOSE CORDOVA Y FRANKLIBN GUILLEN; 2).- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA 9700-128-B-390-12, de fecha 20-07-2012; pero es el caso que al estar vigente normas procesales más favorables al acusado, es deber de esta instancia antes de la apertura a la incorporación de las pruebas se le instruya a cerca del procedimiento por admisión de los hechos y de las medidas alternativa a la prosecución del proceso.
El Defensor de la acusada al hacer uso de la palabra en representación de su patrocinada, a quien igualmente se le concedió la posibilidad de declarar, solicito al Tribunal aplique el Procedimiento Especial por admisión de hechos, a su representada MARITZA JOSEFINA FLORES MARCANO, igualmente solicito la División de la Continencia en relación al acusado KWAME UNIPKA PASCALL, por cuanto el mismo no ha comparecido en reiteradas oportunidades a la celebración de las audiencias pautadas por este Tribunal y en virtud a información suministrada por la acusada MARITZA JOSEFINA FLORES MARCANO, dicho ciudadano no reside en el sector y no lo ha vuelto a ver mas, no rechazó la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, escuchado los argumentos planteados por la Defensa, revisa las actuaciones y observa que de la revisión del Sistema de Aplicación Web, creada por la oficina de Apoyo Técnico Informático de la Dirección Administrativa Regional del Estado Zulia específicamente el control de presentaciones, se pudo evidenciar que el ciudadano KWAME UNIPKA PASCALL, Pasaporte Nº 1218674, Trinitario , de 30 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: SHERI PASCALL (F) y de LESLIE PASCALL (V), de profesión u Oficio Pescador, natural de Point Forte, Trinidad Y Tobago, nacido en fecha 09-01-1982, domiciliado en la Calle San Rafael Barrancas del Orinoco, Estado Monagas. Teléfono: 0414-893.88.54 (de su amiga Fanny), no cumple con las presentaciones impuestas en su oportunidad legal, aunado a ello se realizó por ante este Despacho llamada telefónica al numero 0414-8938854, aportado por el mismo siendo infructuosa la misma, ya que el referido numero telefónico sale fuera de servicio, razón esta por la cual considera quien preside este Tribunal que lo procedente es decretar ORDEN JUDICIAL en contra del aludido ciudadano, quien deberá ser puesto a la orden de este Tribunal una vez sea aprehendido, asimismo a los fines de no retrazar el proceso de la acusada ciudadana MARITZA JOSEFINA FLORES MARCANO, este tribunal acuerda dar continuidad a la Audiencia Oral y Pública solo en lo que respecta a la acusada Maritza Flores Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, siendo así las cosas, la acusada fue impuesta de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”.
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento, para ello parte de la manifestación de voluntad plena de la acusada en lo manifestado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público ya que la victima es el Estado Venezolano, de otro lado se observa que la pena correspondiente al delito es de tres (3) a cinco (5) años de prisión, por lo que no excede de ocho (8) años y que la acusada admitió plenamente los hechos y aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos y debido a la existencia de fundamentos que permitirían arribar a una victoria segura en juicio y que la acusada no se encuentra sujeta a otra medida por otro hecho de esta misma naturaleza o similar, como tampoco se le ha aplicado esta medida con anterioridad, ya que es el único asunto penal que se le sigue, lo procedente y ajustado a derechos, luego de verificar la procedencia de la formula alternativa a la prosecución del proceso ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y se le imponen a la acusada ciudadano MARITZA JOSEFINA FLORES MARCANO titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.282.677, las siguientes condiciones, establecidas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, numerales
1.- Acuerda mantener las presentaciones de cada Sesenta (60) días, por ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Mantener su residencia actual, en caso de cambiarla deberá informarlo al Tribunal.
3.- Prohibición de visitar determinados lugares o personas.
4.- Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar en el plazo que el Tribunal determine, un oficio arte o profesión, si no tiene medios propios de subsistencias.
5.-No poseer Armas o Portar Armas.
6.- Realizar una donación de Cuatro (04) Paquetes de Pañales de Adultos, al Geriátrico, ubicado en las Cocuizas Maturín Estado Monagas. Así se decide. Asimismo se le informa a la acusada que el no cumplimiento de estas condiciones, traerá como consecuencia que se dicte una sentencia condenatoria en su contra. Se ordena librar oficio al Geriátrico, ubicado en las Cocuizas Maturín Estado Monagas y se designa como correo especial a la acusada a los fines de consignar el oficio donde se llevara a cabo el donativo
Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas a la acusada las condiciones a las que queda sometida y a tal efecto se ordena librar el respectivo oficio al Geriátrico, ubicado en las Cocuizas Maturín Estado Monagas.
Se ordena librar Orden de Captura en contra del acusado KWAME UNIPKA PASCALL, Pasaporte Nº 1218674, Trinitario , de 30 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: SHERI PASCALL (F) y de LESLIE PASCALL (V), de profesión u Oficio Pescador, natural de Point Forte, Trinidad Y Tobago, nacido en fecha 09-01-1982, domiciliado en la Calle San Rafael Barrancas del Orinoco, Estado Monagas. Teléfono: 0414-893.88.54 (de su amiga Fanny). Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, dado, firmado y Sellado, en Maturín a los Treinta y un (31) día del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). A los 203 años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. SULAY MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. DAGLENIS FUENTES.