República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, Quince (15) de Octubre del año Dos Mil Trece (2.013).-

203° y 154°
A los fines de dar cumplimiento a lo contenido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes:
SOLICITANTE: JUAN RAMON CEDEÑO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.893.890 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSE GUANIQUE, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 87.979 y de este domicilio.

ASUNTO: TITULO SUPLETORIO
Sol. Nº 933-13
UNICO

Visto que este Tribunal en fecha Nueve (09) de Octubre del Dos Mil Trece (2.013), mediante sentencia interlocutoria, se ordenó dictar Despacho Saneador, concediéndole al solicitante un lapso perentorio de Tres (03) días de despacho, a los fines de realizar la consignación de documentos solicitada por el Tribunal, y visto que el actor hasta la presente fecha no subsanó su omisión en el lapso establecido; son las razones por las cuales este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, procede a INADMITIR la presente solicitud de Título Supletorio, en virtud de lo antes expuesto, y declara Terminado la misma, e igualmente se ordena el Archivo de la presente solicitud.-


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Quince (15) días del mes de Octubre del Dos Mil Trece (2.013), Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Sonia Arasme
La Secretaria Temp.

Abg. Ana Sutil









Sol. N° 933-13
SA/as/lf