República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Trece (2.013).

203º y 154º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

SOLICITANTE: LUIS ALBERTO LOPEZ VILLAHERMOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.899.147, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RAMON A SIMOSA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.828 y de este domicilio.
ASUNTO: INSPECCION JUDICIAL
Sol Nº 0932
UNICO
Visto que en fecha Ocho (08) de Octubre de Dos Mil Trece (2.013), este Juzgado, mediante sentencia interlocutoria y conforme a lo establecido el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordenó dictar Despacho Saneador, concediéndole a el solicitante un lapso perentorio de Tres (03) días de despacho, a fin que consignase por ante este Juzgado, la corrección en la planilla de inscripción en el Registro Agrario y que la documentación aportada era insuficiente; y por cuanto vencido el lapso legalmente establecido para ello, son las razones por las cuales este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, procede a INADMITIR la presente solicitud de Inspección Judicial, en virtud de lo antes expuesto, se declara Terminada, e igualmente se ordena el Archivo de la presente solicitud.-


Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Sonia Arasme
La Secretaria Temp.

Abg. Ana Sutil








Sol Nº 0932
SA/as/lf