República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la
Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, Veinticuatro
(24) de Octubre de Dos Mil Trece (2013).-

203º y 154º

A los fines de dar cumplimiento al artículo 243 del Código de procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio, intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

SOLICITANTE: JERRY NELSON DAVILA REGALADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.718.458 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL VILLEGAS SIMOSA, en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 70.757.

ASUNTO: TITULO SUPLETORIO
Sol. 943-13
Por recibida la presente solicitud, contentiva de Titulo Supletorio, en virtud de la Declinatoria de Competencia en Razón de la Materia, declarada por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de fecha Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), la cual riela a los folios Nos. 5 y 6, la cual fue presentada por el ciudadano JERRY NELSON DAVILA REGALADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.718.458 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho, abogado RAFAEL VILLEGAS SIMOSA, en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 70.757, y por cuanto la misma no es contraria a derecho y a las buenas costumbres se le de entrada, y se acuerda anotarla en el libros respectivos.

Pues bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, contentivo del TITULO SUPLETORIO, se observa, que la documentación aportada por el solicitante no es suficiente, por cuanto no presento Constancia emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), no presento Constancia del Consejo Comunal del lugar donde reside y por otro lado no señala que tipo de Producción Agraria mantiene en dicho lote de terreno del cual tampoco se evidencia la Dirección o Ubicación.
En atención a ello, se insta al solicitante a consignar la referida documentación y su vez indique la Producción Agraria que desempeña, así como también la Dirección o Ubicación del lote de terreno, esto con el fin de subsanar la omisión de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En tal sentido, se ordena dictar Despacho Saneador, a los fines que el solicitante consigne la documentación requerida y a su vez indique lo solicitado, una vez cumplido este requisito, el tribunal procederá a la admisión del mismo, para lo cual se le concede a la parte solicitante el lapso legal de tres (03) días de despacho siguientes a este auto, a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por este Juzgado; so pena de no cumplir, se ordenará la inadmisión del presente titulo supletorio y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de Dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria


Abg. Sonia Arasme.

La Secretaria

Abg. Ana Sutil
Sol. 943-13
SAP/as/ar