República Bolivariana de Venezuela
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción
Judicial del estado Monagas. Maturín, veintinueve (29) de
Octubre del Dos Mil Trece (2.013)

203° y 154°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen como partes y apoderados en el presente juicio, las siguientes personas:

DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE CASTAÑEDA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.808.067, domiciliado en San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta del estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.372.369, inscrito en el IPSA bajo el N° 30.002 y de este domicilio.

DEMANDADO: DOMINGO JAVIER MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.133.990, domiciliado en la Urb. Villa Risa, final de la calle china, frente al estadio Los Criollitos, Puerto Ordaz, estado Bolívar, en su carácter de propietario de la Empresa Mercantil Concarros C.A., Rif N° J-317359496, con domicilio en la Avenida Luís del Valle García, residencias Valentina, piso 3, apartamento 11, Municipio Maturín, estado Monagas.

ABOGADOS APODERADOS y/o ASISTENTES: NO HAN CONSTITUIDO ABOGADO ALGUNO.

ASUNTO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES
EXP. 1075
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Vista la demanda que antecede presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE CASTAÑEDA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.808.067, domiciliado en San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta del estado Monagas, debidamente asistido por el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.372.369, inscrito en el IPSA bajo el N° 30.002 y de este domicilio; en contra del ciudadano DOMINGO JAVIER MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.133.990, domiciliado en la Urb. Villa Risa, final de la calle china, frente al estadio Los Criollitos, Puerto Ordaz, estado Bolívar, en su carácter de propietario de la Empresa Mercantil Concarros C.A., Rif N° J-317359496, con domicilio en la Avenida Luís del Valle García, residencias Valentina, piso 3, apartamento 11, Municipio Maturín, estado Monagas, este Tribunal, en consecuencia ordena se le de entrada, anótese en los libros respectivos y enumérese. El Tribunal, previa revisión exhaustiva del libelo de demanda y de los recaudos acompañados, observa que: Presentada como ha sido la demanda, con motivo de Indemnización de Daños y Perjuicios Materiales, derivada de un accidente de tránsito, el cual tuvo lugar el veintiséis (26) de julio de dos mil trece (2013), aproximadamente a la una de la tarde (1:00 p.m.), cuando el vehículo propiedad de la parte actora Marca: Ford, Clase: Camioneta, Modelo: Supercab, Año: 2001, Placa: A51AS1B, Color: Rojo, Serial de Carrocería: 8YTRX08L918A38313, Serial del Motor: 1A28313, Uso: Carga, con N° de autorización 3188YD621616, se desplazaba de forma moderada por la vía Carretera Nacional que conduce desde la localidad de San Antonio de Capayacuar hacia el poblado de El Rincón, del Municipio Acosta del estado Monagas, encontrándose el pavimento mojado, cuando específicamente por el sitio denominado “Curva la Horqueta”, un vehiculo Marca: Kia, Clase: Camioneta, Modelo: Río, Tipo: Sedan, Color: Blanco, Serial de Carrocería: 8LCDC2235CE028889, Serial del Motor: ASD400068, Placas: AA249XO, conducido por el ciudadano DOMINGO JAVIER MUÑOZ, parte demandada en la causa, el cual se desplazaba en sentido contrario, invadiendo el canal del demandante, colisionó de manera frontal con el mismo, ocasionando daños en la parte izquierda frontal, todo ello quedando plasmado en las actuaciones administrativas realizadas por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre por el funcionario Distinguido Wilfredo Larez, Placa N° 7.088, adscrito al Destacamento Unidad 22 Las Piedras del estado Monagas, quedando identificado el expediente bajo el N° U-22 Las Piedras-047-2013. El auto propiedad de la parte querellante, sufrió graves daños materiales, por lo cual ameritaría el reemplazamiento de piezas tales como: parachoque delantero, plástico superior del parachoque delantero, spoiler del parachoque delantero, porta placa del parachoque, parrilla, marco de la parrilla, faro delantero de ambos lados, , bomba del cajetín de la dirección, borde del guardafango delantero izquierdo, guardapolvo delantero izquierdo, caucho delantero izquierdo, rodamiento delantero izquierdo, muñón y meseta superior e inferior delantero izquierdo, terminales y barra de la dirección, eje de trípoide izquierdo, amortiguador delantero izquierdo, parabrisas delantero, bolsa de aire del volante, bolsa de aire del tablero, sensor de las bolsas de aire y cubierta del tablero, ameritando también la reparación: del capo, marco del radiador, guarda fango delantero izquierdo, gancho del remolque delantero izquierdo, puerta delantera y trasera izquierda, cabina y larguero izquierdo del chasis, ascendiendo y estimando la cantidad de Ochenta y Cuatro Mil Quinientos Diez Bolívares (Bs. 84.510,00), según experticia realizada, para la adquisición de dichas piezas y la reparación, cantidad la cual es impugnada a la misma vez por ser inferior a la suma real de los gastos a realizar, estimándola la parte demandante en una cantidad de Ciento Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Treinta y Dos Bolívares (Bs.155.232,00), basada en la hoja de ingreso de reparación y sustitución de piezas las cuales se aportan como prueba en el libelo. Por último se demandan las costas, costos y honorarios profesionales que ha de generar el procedimiento.

DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal pronunciarse al respecto de la competencia para conocer de la presente causa, a tal efecto, se observa que, el contenido de la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, establece que: “Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”. y evidenciándose que la presente demanda es estimada por una suma de Ciento Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Treinta y Dos Bolívares (Bs. 155.232,00), siendo equivalente dicha cantidad a Mil Cuatrocientos cincuenta con setenta y siete Unidades Tributarias (1.450,77 U.T); es decir, una cantidad que se encuentra por debajo de la estimación realizada en la referida resolución; por lo que mal pudiera este Tribunal conocer de la presente acción, siendo ampliamente competente en razón de la materia, sin embargo, no en razón de la cuantía.

DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: declara SU INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, de conformidad con la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2.009).
SEGUNDO: procede a DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, contentiva del Juicio de Indemnización por Daños y Perjuicios Materiales, derivado de accidente de tránsito, interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE CASTAÑEDA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.808.067, domiciliado en San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta del estado Monagas, debidamente asistido por el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.372.369, inscrito en el IPSA bajo el N° 30.002 y de este domicilio. Líbrese lo conducente. Y así decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Sonia Arasme

La Secretaria Temporal,


Abg. Ana Sutil.


En esta misma fecha, siendo las 03:10 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.-
La Secretaria Temp.,


Abg. Ana Sutil.



Exp.1075
SA/as/carlos n