Puerto Ordaz, 23 de Octubre de 2013.-
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano ALCIDES GASPAR ANTUNEZ,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad E-81.305.071.
APODERADOS JUDICIALES: Los abogados BENJAMIN SALAZAR y ROSA
MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo
Los Nros 55.111 y 92.649 respectivamente y de
este domicilio.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana ANA MATILDE CORRALES DE
VALERA, venezolana, de este domicilio y
titular de la cédula de identidad Nº 776.206.
APODERADO JUDICIAL: La abogado NEMECIA GARIA CAMPOS, de este
domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el
Nº. 93.789.
CAUSA: Acción Mero Declarativa, que cursa por ante el
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito
del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar.
EXPEDIENTE: Nº. 13-4592.-
Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del auto de fecha 26 de Julio de 2013, que oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la ciudadana MARIA DE FATIMA NIEVES DE GASPAR, debidamente asistida por el abogado FELIX PACHAS LINARES, contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2013, que declaró homologada la transacción efectuada por ALCIDES GASPAR ANTUNES y ANA MATILDE CORRALES DE VALERA, en el juicio de ACCION MERO DECLARATIVA.
Contra la indicada sentencia, la ciudadana MARIA DE FATIMA NIEVES DE GASPAR, debidamente asistida por el abogado FELIX PACHAS LINARES, interpuso recurso de apelación en fecha 08 de Julio de 2013, tal como riela a los folios 106 al 109 de la segunda pieza, el cual fue oído en ambos efectos por auto de fecha 26 de Julio de 2013, el cual cursa al folio 121 de la segunda pieza, ordenando su remisión a esta Alzada.
Recibidas las actuaciones en esta Alzada por auto de fecha 01 de Agosto de 2013, el Tribunal le da entrada al referido expediente, fijando un lapso de cinco (5) días de despacho, a los fines de que las partes soliciten la constitución del Tribunal con asociados y promuevan las pruebas que se admiten en segunda instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 520 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se estableció que las partes presenten sus escritos de informes al vigésimo (20) día de despacho siguiente. Sin embargo, en fecha 08 de Octubre de 2013, la ciudadana MARIA DE FATIMA NIEVES DE GASPAR, debidamente asistida por el abogado FELIX PACHAS LINARES, consigna escrito que riela al folio 130 mediante la cual expone; “…DESISTO DEL RECURSO DE APELACION, que ejercí contra la sentencia que homologó la transacción celebrada ante el a-quo. El desistimiento lo hago en este acto lo fundamento en el hecho que sobre dicho juicio ya celebré TRANSACCIÓN en el juicio que por nulidad de venta incoé en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el expediente signado con el número 19.831 y el cual homologado por dicho tribunal en fecha 16 de septiembre de 2013 y el cual está definitivamente firme, finalmente solicito que una vez homologado el presente desistimiento sea remitido el expediente original al Tribunal A-quo…”
En tal sentido, considerando este sentenciador que la referida ciudadana tiene la plena disposición sobre sus derechos, ya que a través de su abogado asistente el Abg. FELIX PACHAS LINARES, manifestó expresamente no quedando duda alguna sobre la voluntad de la interesada sobre el acto de autocomposición procesal. Tal acto se realizó en el mismo expediente en forma pura y simple, es decir, no fue sujeto a término o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie.
Y además observa este sentenciador que en el presente recurso no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, es así, que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal que hay lugar a la homologación del desistimiento de la apelación cursante a los folios 106 al 109 de la segunda pieza, interpuesto por la ciudadana MARIA DE FATIMA NIEVES DE GASPAR, debidamente asistida por el abogado FELIX PACHAS LINARES, en el juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA sigue el ciudadano ALCIDES GASPAR ANTUNES contra la ciudadana ANA MATILDE CORRALES DE VALERA, y así se decide.
Decidido lo precedente considera este sentenciador inoficioso entrar a pronunciarse sobre los demás alegatos y defensas vertidos en autos, por cuanto la consecuencia sería la misma arriba señalada, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al desistimiento de la apelación que riela a los folios 106 al 109 de la segunda pieza al folio 130, efectuado por la ciudadana MARIA DE FATIMA NIEVES DE GASPAR, debidamente asistida por el abogado FELIX PACHAS LINARES, en el juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA sigue el ciudadano ALCIDES GASPAR ANTUNES contra la ciudadana ANA MATILDE CORRALES DE VALERA, en consecuencia queda CONFIRMADA la sentencia de fecha 28 de junio de 2013, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abg. José Francisco Hernández Osorio.
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la tres con veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), previo anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López.
JFHO/lal/edgar
Exp Nº 13-4592.-
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