REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 08 de octubre de 2013.-
203° y 154°.

ASUNTO: Nº FP02-U-2011-000074 SENTENCIA Nº PJ0662013000108

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado ante este Tribunal en fecha 23 de septiembre de 2013, por el Abogado Rafael Celestino Valor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 59.996, representante judicial de la empresa CENTRAL SANTO TOME II, C.A., dentro del lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal a los fines de su pronunciamiento observa: En lo que atañe al Capítulo I: Promovió las siguientes pruebas documentales, según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato de la norma prevista en los artículos 269 del Código Orgánico Tributario, Sentencia Nº 01426 de fecha 12 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº 2006-1847, caso: THE WALT DISNEY COMPANY (VENEZUELA) INC., con ponencia de la Magistrada Dra. Evelyn Marrero Ortiz; En lo atinente al Capítulo II: Promovió las siguientes pruebas documentales, según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato de la norma prevista en los artículos 269 del Código Orgánico Tributario: Sentencia Nº 00877 de fecha 17 de junio de 2003 expediente Nº 2001-0857, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: ACUMULADORES TITAN, C.A., con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa. En este sentido, este Tribunal, admite todas las pruebas promovidas por la representación judicial de la mencionada recurrente, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su valoración en la definitiva. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y emítase dos (2) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, notifíquese el contenido de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Líbrense las notificaciones correspondientes.-

Se advierte que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión los ciudadanos antes descritos. Cúmplase.-

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-


LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

YCVR/Malr/Cornelio.