REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR.

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2012-000313


PARTE ACTORA: JOSE YANEZ, FRAY BENITEZ, NILSON NAVAS, RONALD LOZANO, GIOVANNI PIZARRO, JOSE BLANCA, JOSE BLANCO, LEOMAR RAMON CENTENO, KEISMER AFANADOR, YUBERTH MARIN, KLEIDER PUERTA TOVAR, NELSON PANTOJA, WILCANI REBOLLEDO y JOSE BRITO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.046.581, 13.206.677, 12.601.420, 18.012.596, 13.016.004, 13.798.312, 11.724.465, 13.595.848, 24.378.485, 18.828.912, 21.007.405, 13.919.542, 15.469.210 y 11.725.864, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO GOMEZ y ABRIL ESPERANZA AVILES VARGAS, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 93.279 y 93.280, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ORICA, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: RAFAEL RODRIGUEZ CONTASTI, JOSE FERREIRA y MARIA CHAVEB, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 100.212, 121.631 y 133.171, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por los ciudadanos JOSE YANEZ, FRAY BENITEZ, NILSON NAVAS, RONALD LOZANO, GIOVANNI PIZARRO, JOSE BLANCA, JOSE BLANCO, LEOMAR RAMON CENTENO, KEISMER AFANADOR, YUBERTH MARIN, KLEIDER PUERTA TOVAR, NELSON PANTOJA, WILCANI REBOLLEDO y JOSE BRITO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.046.581, 13.206.677, 12.601.420, 18.012.596, 13.016.004, 13.798.312, 11.724.465, 13.595.848, 24.378.485, 18.828.912, 21.007.405, 13.919.542, 15.469.210 y 11.725.864, respectivamente, de este domicilio, en contra de la empresa INVERSIONES ORICA, C.A., por motivo de COBRO PRESTACIONES SOCIALES, demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar en fecha 27-07-2012.

Ahora bien, una vez recibida la demanda se ordenó su revisión por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, siendo admitida en fecha 02-08-2012, ordenándose la comparecencia de las partes a los fines de la instalación de la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 27-02-2013, se da por concluida la celebración de la Audiencia Preliminar, a consecuencia de que las partes no celebraron acuerdo alguno, siendo remitida la causa a este Juzgado de Juicio, donde en fecha 09-08-2013, procedió a dictar auto de admisión de las pruebas promovidas y fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, la cual se celebró en fecha 02-10-2013, dictándose el correspondiente dispositivo oral del fallo en fecha 09-10-2013, por lo que estando dentro de la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procede a realizarlo en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA


De un estudio practicado al libelo de demanda se extraen los siguientes hechos postulados por la parte actora, para lo cual de seguidas se resumen los datos objetivos y necesarios para constituir la litis.

Sostienen los accionantes JOSE YANEZ, FRAY BENITEZ, NILSON NAVAS, RONALD LOZANO, GIOVANNI PIZARRO, JOSE BLANCA, JOSE BLANCO, LEOMAR RAMON CENTENO, KEISMER AFANADOR, YUBERTH MARIN, KLEIDER PUERTA TOVAR, NELSON PANTOJA, WILCANI REBOLLEDO y JOSE BRITO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.046.581, 13.206.677, 12.601.420, 18.012.596, 13.016.004, 13.798.312, 11.724.465, 13.595.848, 24.378.485, 18.828.912, 21.007.405, 13.919.542, 15.469.210 y 11.725.864, respectivamente, en su libelo de demanda que iniciaron la relación laboral con la Sociedad Mercantil INVERSIONES ORICA, C.A., desempeñándose cada uno de ellos como ALBAÑILES DE PRIMERA Y AYUDANTES DE ALBAÑILERIAS, varios de ellos en distintas fechas tales como el día 04 de Enero de 2012, 01 de Febrero del 2012, 04 de Julio del 2011, 29 de Agosto del 2011, 03 de Octubre de 2011 y 28 de Noviembre del 2011; hasta el 04 de Mayo del 2012, fecha ésta en la que finalizó la relación de trabajo, cumpliendo cada unos de ellos con un horario de 07:00 a.m. hasta las 12:00 p.m. y de 01:00 p.m. hasta las 05:00 p.m., de Lunes a Viernes. Percibían Dos (02) tipos de salarios unos como ALBAÑILES DE PRIMERA y otros como AYUDANTES DE ALBAÑILERIAS, los primeros devengando un sueldo semanal de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mientras que los segundos nombrados, es decir, los que realizaban las labores de ayudantes percibían por su labor la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00).

Los actores alegan en el libelo de demanda que fueron despedidos de manera injustificada, es por ello que actúan para venir a demandar a la Sociedad Mercantil INVERSIONES ORICA, C.A., para que convengan en pagarle los siguientes conceptos:

1.- La suma de QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 571.478,52). 2.- Los intereses de mora que se generaron, asÍ como también, los que se sigan generando hasta su efectiva cancelación. 3.- La indexación monetaria sobre estas cantidades. 4.- Los costos y costas procesales.

1.- Trabajador JOSE YANEZ:
Fecha de Ingreso: 03-10-2011.
Fecha de Egreso: 04-05-2012.
Cargo: Albañil.
Motivo: Despido.
Tiempo de Servicio: Siete (07) meses y Un (1) día.

1.) La cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.568,96), por concepto de Prestación de Antigüedad. 2.) la cantidad de QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 504,24), por concepto de Intereses sobre Prestación de Antigüedad. 3.) la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.658,73), por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2011. 4.) la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 8.328,41), por concepto de Utilidades Fraccionadas 2011. 5.) la cantidad de VEINTISIETE MIL SESENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 27.060,34), por concepto de Indemnización DOBLE POR DESPIDO. Todo esto para un total de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 54.120,68).

2.- Trabajador FRAY BENITEZ:
Fecha de Ingreso: 29-08-2011.
Fecha de Egreso: 04-05-2012.
Cargo: Albañil.
Motivo: Despido.
Tiempo de Servicio: Ocho (08) meses y Seis (06) día.

1.) La cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.568,96), por concepto de Prestación de Antigüedad. 2.) la cantidad de SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 628,59), por concepto de Intereses de Antigüedad. 3.) la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 7.616,40), por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2011-2012. 4.) la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 9.521,61), por concepto de Utilidades Fraccionadas 2011. 5.) la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 29.335,56), por concepto de Indemnización DOBLE POR DESPIDO. Todo esto para un total de CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 58.671,12).

3.- Trabajador NILSON NAVAS:
Fecha de Ingreso: 29-08-2011.
Fecha de Egreso: 04-05-2012.
Cargo: Albañil.
Motivo: Despido.
Tiempo de Servicio: Ocho (08) meses y Seis (06) día.

1.) La cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.568,96), por concepto de Prestación de Antigüedad. 2.) la cantidad de SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 628,59), por concepto de Intereses de Antigüedad. 3.) la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 7.616,40), por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2011-2012. 4.) la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 9.521,61), por concepto de Utilidades Fraccionadas 2011. 5.) la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 29.335,56), por concepto de Indemnización DOBLE POR DESPIDO. Todo esto para un total de CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 58.671,12).

4.- Trabajador RONALD LOZANO:
Fecha de Ingreso: 29-08-2011.
Fecha de Egreso: 04-05-2012.
Cargo: Albañil.
Motivo: Despido.
Tiempo de Servicio: Ocho (08) meses y Seis (06) día.

1.) La cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.568,96), por concepto de Prestación de Antigüedad. 2.) la cantidad de SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 628,59), por concepto de Intereses de Antigüedad. 3.) la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 7.616,40), por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2011-2012. 4.) la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 9.521,61), por concepto de Utilidades Fraccionadas 2011. 5.) la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 29.335,56), por concepto de Indemnización DOBLE POR DESPIDO. Todo esto para un total de CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 58.671,12).

5.- Trabajador GIOVANNI PIZARRO:
Fecha de Ingreso: 28-11-2011.
Fecha de Egreso: 04-05-2012.
Cargo: Albañil.
Motivo: Despido.
Tiempo de Servicio: Cinco (05) meses y Seis (06) día.

1.) La cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 6.427,20), por concepto de Prestación de Antigüedad. 2.) la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 249,41), por concepto de Intereses de Antigüedad 3.) la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.763,38), por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2011-2012. 4.) la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.948,86), por concepto de Utilidades Fraccionadas 2012. 5.) la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 17.388,85), por concepto de Indemnización DOBLE POR DESPIDO. Todo esto para un total de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 34.777,70).

6.- Trabajador JOSE BLANCA:
Fecha de Ingreso: 04-07-2011.
Fecha de Egreso: 04-05-2012.
Cargo: Albañil.
Motivo: Despido.
Tiempo de Servicio: Diez (10) meses.

1.) La cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 12.854,40), por concepto de Prestación de Antigüedad. 2.) la cantidad de NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 909,89), por concepto de Intereses de Antigüedad. 3.-) la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 76/100 CENTIMOS (Bs. 9.526,76), por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2011-2012. 4.) la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 11.902,02), por concepto de Utilidades Fraccionadas 2012. 5.) la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 35.193,07), por concepto de Indemnización DOBLE POR DESPIDO. Todo esto para un total de SETENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 70.386,14).

7.- Trabajador JOSE BLANCO:
Fecha de Ingreso: 03-10-2011.
Fecha de Egreso: 04-05-2012.
Cargo: Albañil.
Motivo: Despido.
Tiempo de Servicio: Siete (07) meses y Un (01) día.

1.) La cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.568,40), por concepto de Prestación de Antigüedad. 2.) la cantidad de QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 504,24), por concepto de Intereses de Antigüedad. 3.) la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.668,73), por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2011-2012. 4.) la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 8.328,41), por concepto de Utilidades Fraccionadas 2012. 5.) la cantidad de VEINTISIETE MIL SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 27.070,40), por concepto de Indemnización DOBLE POR DESPIDO. Todo esto para un total de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 54.140,80).

8.- Trabajador LEOMAR RAMON CENTENO:
Fecha de Ingreso: 04-01-2012.
Fecha de Egreso: 04-05-2012.
Cargo: Albañil.
Motivo: Despido.
Tiempo de Servicio: Cuatro (04) meses y Un (01) día.

1.) La cantidad de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.141,76), por concepto de Prestación de Antigüedad. 2.) la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 163,45), por concepto de Intereses de Antigüedad. 3.) la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 3.810,70), por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2011-2012. 4.) la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.759,09), por concepto de Utilidades Fraccionadas 2012. 5.) la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.875,00), por concepto de Indemnización DOBLE POR DESPIDO. Todo esto para un total de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 27.750,00).

9.- Trabajador KEISMER AFANADOR:
Fecha de Ingreso: 03-10-2011.
Fecha de Egreso: 04-05-2012.
Cargo: Ayudante de Albañil.
Motivo: Despido.
Tiempo de Servicio: Siete (07) meses y Un (01) día.

1.) La cantidad de OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.099,46), por concepto de Prestación de Antigüedad. 2.) la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 344,62), por concepto de Intereses de Antigüedad. 3.) la cantidad de CUATRO MIL SEICIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.669,00), por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2011-2012. 4.) la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.831,00), por concepto de Utilidades Fraccionadas 2012. 5.) la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 18.944,08) por concepto de Indemnización DOBLE POR DESPIDO. Todo esto para un total de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 37.888,16).

10.- Trabajador YUBERT MARIN:
Fecha de Ingreso: 28-11-2011.
Fecha de Egreso: 04-05-2012.
Cargo: Ayudante de Albañil.
Motivo: Despido.
Tiempo de Servicio: Cinco (05) meses y Seis (06) días.

1.) La cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 4.499,70), por concepto de Prestación de Antigüedad. 2.) la cantidad de: CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 171,64), por concepto de Intereses de Antigüedad. 3.) la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.335,00), por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2011-2012. 4.) la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.165,00), por concepto de Utilidades Fraccionadas 2012. 5.) la cantidad de DOCE MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 12.171,34), por concepto de Indemnización DOBLE POR DESPIDO. Todo esto para un total de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 24.342,68).

11.- Trabajador KLEIDER PUERTA TOVAR:
Fecha de Ingreso: 28-11-2011.
Fecha de Egreso: 04-05-2012.
Cargo: Ayudante de Albañil.
Motivo: Despido.
Tiempo de Servicio: Cinco (05) meses y Seis (06) días.

1.) La cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 4.499,70), por concepto de Prestación de Antigüedad. 2.) la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 171,64), por concepto de Intereses de Antigüedad. 3.) la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.335,00), por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2011-2012. 4.) la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.165,00), por concepto de Utilidades Fraccionadas 2012. 5.) la cantidad de DOCE MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.171,34), por concepto de Indemnización DOBLE POR DESPIDO. Todo esto para un total de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 24.342,68).

12.- Trabajador NELSON PANTOJA:
Fecha de Ingreso: 03-10-2011.
Fecha de Egreso: 04-05-2012.
Cargo: Ayudante de Albañil.
Motivo: Despido.
Tiempo de Servicio: Siete meses Seis (06) días.

1.) La cantidad de OCHO MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.099,46), por concepto de Prestación de Antigüedad. 2.) la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 344,59), por concepto de Intereses de Antigüedad. 3.) la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.669,00), por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2011-2012. 4.) la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.831,00), por concepto de Utilidades Fraccionadas 2012. 5.) la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 18.944,05), por concepto de Indemnización DOBLE POR DESPIDO. Todo esto para un total de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 37.888,10).

13.- Trabajador WILCANI REBOLLEDO:
Fecha de Ingreso: 04-01-2011
Fecha de Egreso: 04-05-2012
Cargo: Ayudante de Albañil
Motivo: Despido
Tiempo de Servicio: Cuatro (04) meses y Cuatro (04) días.

1.) La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.599,76), por concepto de Prestación de Antigüedad. 2.) la cantidad de CIENTO CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 114,43), por concepto de Intereses de Antigüedad. 3.) la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.660,00), por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2011-2012. 4.) la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.332,00), por concepto de Utilidades Fraccionadas 2012. 5.) la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 9.706,19), por concepto de Indemnización DOBLE POR DESPIDO. Todo esto para un total de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 19.412, 38).

14.- Trabajador JOSE BRITO:
Fecha de Ingreso: 03-10-2011.
Fecha de Egreso: 04-05-2012.
Cargo: Ayudante de Albañil.
Motivo: Despido.
Tiempo de Servicio: Siete (07) meses y Un (01) día.

1.) La cantidad de OCHO MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 46/100 CENTIMOS (Bs. 8.099,46), por concepto de Prestación de Antigüedad. 2.) la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 344,59), por concepto de Intereses de Antigüedad. 3.) la cantidad de CUATRO MIL SEICIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.669,00), por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2011-2012. 4.) la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.831,00), por concepto de Utilidades Fraccionadas 2012. 5.) la cantidad de DIECIOHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 18.944,05) por concepto de Indemnización DOBLE POR DESPIDO. Todo esto para un total de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 37.888,10).

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En fecha 11-03-2013, el abogado RAFAEL RODRIGUEZ CONTASTI mandatario judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ORICA, C.A., dio contestación a la demanda en la siguiente forma:

PUNTO PREVIO

FALTA DE INTERES Y CUALIDAD

Promovieron como defensa la falta de cualidad y falta de interés, tanto de los actores, ciudadanos JOSE YANEZ, RONALD LOZANO, LEOMAR RAMON CENTENO, KEISMER AFANADOR y WILCANI REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.046.581, 18.012.596, 13.595.848, 24.378.485 y 15.469.210, respectivamente, como de su representada, Sociedad Mercantil INVERSIONES ORICA, C.A., defensa que promueve conforme a lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente como lo autoriza el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Arguye fuera de las consideraciones doctrinarias explanadas en la contestación de la demanda, que los actores antes mencionados, en ningún momento prestaron servicios para su representada.

Estando basadas las presuntas relaciones de trabajo con su mandante en una falsa prestación de servicio, que jamás existió, insiste que no fueron trabajadores al servicio de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ORICA, C.A., como lo pretenden en el escrito de la demanda.

Manifiestan que si entendemos como el interés jurídico procesal la necesidad de instar la jurisdicción en procura de una sentencia que declare una pretensión, lo cual se traduce en el hecho que solo tiene acción quien posee el interés, es fundamental que al plantearse una pretensión como la que se trata en este asunto, es indispensable que los demandantes tengan interés para que la (sid) Sociedad Mercantil INVERSIONES ORICA, C.A., tenga el derecho de excepción. Si nunca fueron trabajadores al servicio de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ORICA, C.A., los coaccionantes señalados, no pueden tener ellos interés para el trámite de éste juicio, pues carecen de la necesidad insuperable de recurrir a la jurisdicción ambas partes, los codemandantes por ejercicio voluntario de su derecho y la demandada por sumisión del derecho potestativo de acción, con el fin de que el Juzgador rompa el desencuentro de intereses jurídicos que sobrevino antes del proceso. Por ello, faltando en los codemandantes como en su representada la posición del necesario e inevitable acceso a la jurisdicción para finalizar la situación litigiosa que confronta sus intereses jurídicos, invocan la falta de interés de ambas partes para sostener este Juicio, pues no tienen los codemandantes un derecho tutelable por la Jurisdicción.

Por otra parte opone la falta de cualidad tanto de los codemandantes como del demandado para sostener este Juicio en razón de los siguientes argumentos:

1. Sin acción no hay cualidad, es decir, quien no tenga derecho tutelable carece de poder para excitar la jurisdicción, y si lo intenta, carecerá de cualidad pasiva para pretender la tutela judicial contra el demandado.
El actor ha instado la jurisdicción por causa de unas pretensas, falsas e inexistente relaciones de trabajo que no tienen ni tuvieron jamás.

Por consiguiente, dado que no fueron ni son los coaccionantes mencionados anteriormente trabajadores, invoca que falta en el caso la relación mediata indispensable para que prospere la pretensión de los accionantes con respecto de quien representa, carentes ambos de cualidad para sostener este juicio.

CONTESTACIÓN DE FONDO:

- Es incierto que haya existido prestación de servicios para la Sociedad Mercantil INVERSIONES ORICA, C.A., por parte de los demandantes JOSE YANEZ, RONALD LOZANO, LEOMAR RAMON CENTENO, KEISMER AFANADOR y WILCANI REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.046.581, 18.012.596, 13.595.848, 24.378.485 y 15.469.210, respectivamente
- Es incierto que haya sido despedidos ilegalmente los accionantes JOSE YANEZ, RONALD LOZANO, LEOMAR RAMON CENTENO, KEISMER AFANADOR y WILCANI REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.046.581, 18.012.596, 13.595.848, 24.378.485 y 15.469.210, respectivamente, en razón de que nunca fueron trabajadores de dicha empresa.
- Es incierto que hayan sido despedidos ilegalmente los accionantes FRAY BENITEZ, NILSON NAVAS, GIOVANNI PIZARRO, JOSE BLANCA, JOSE BLANCO, YUBERTH MARIN, KLEIDER PUERTA TOVAR, NELSON PANTOJA y JOSE BRITO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.206.677, 12.601.420, 13.016.004, 13.798.312, 11.724.465, 18.828.912, 21.007.405, 13.919.542 y 11.725.864, respectivamente, de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ORICA, C.A., en razón que fue de mutuo acuerdo la finalización de las labores encomendadas.
- Es incierto que el ciudadano JOSE YANEZ, haya ingresado el 04 de enero de 2011 a la Sociedad Mercantil INVERSIONES ORICA, C.A., en razón de que nunca fueron trabajadores de dicha empresa.
- Es incierto que el ciudadano RONALD LOZANO, haya ingresado el 31 de octubre de 2011 a la Sociedad Mercantil INVERSIONES ORICA, C.A., en razón de que nunca fueron trabajadores de dicha empresa.
- Es incierto que el ciudadano LEOMAR RAMON CENTENO, haya ingresado el 04 de enero de 2012 a la Sociedad Mercantil INVERSIONES ORICA, C.A., en razón de que nunca fueron trabajadores de dicha empresa.
- Es incierto que el ciudadano KEISMER AFANADOR, haya ingresado el 28 de noviembre de 2011 a la Sociedad Mercantil INVERSIONES ORICA, C.A., en razón de que nunca fueron trabajadores de dicha empresa.
- Es incierto que el ciudadano WILCANI REBOLLEDO, haya ingresado el 28 de noviembre de 2011 a la Sociedad Mercantil INVERSIONES ORICA, C.A., en razón de que nunca fueron trabajadores de dicha empresa.
- Es incierto que los ciudadanos accionantes no se les haya cancelado los beneficios de vacaciones y bono vacacional, segur la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción; Utilidades Vacacional (concepto fraccionado) según la cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Construcción; Concepto Antigüedad Vacacional (concepto fraccionado) según la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la construcción, Indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 95 de la LOTTT; pues tales beneficios les fueron debidamente cancelados según se evidencia de planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, suscrita por los trabajadores y que rielan en auto como promovidas como pruebas documentales.
- Negamos rechazamos y contradecimos que se le adeude al ciudadano FRAY BENITEZ, por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad de Bs. 7.616,40; por cuanto dicho concepto le fue oportunamente cancelado según se evidencia de planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, suscrita por el trabajador en fecha 04 de mayo del 2012 y que riela los autos marcada con la letra “A”.
- Negamos rechazamos y contradecimos que se le adeude al ciudadano FRAY BENITEZ, Utilidades (concepto fraccionado) según la cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Construcción, la cantidad de Bs. 9.521,61; por cuanto dicho concepto le fue oportunamente cancelado según se evidencia de planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, suscrita por el trabajador en fecha 04 de mayo del 2012 y que riela los autos marcada con la letra “A”.
- Negamos rechazamos y contradecimos que se le adeude al ciudadano FRAY BENITEZ, Concepto de Antigüedad según la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, la cantidad de Bs. 11.568,96; e intereses por antigüedad Bolívares 628,59, por cuanto dicho concepto le fue oportunamente cancelado según se evidencia de planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales suscrita por el trabajador en fecha 04 de mayo del 2012 y que riela los autos marcada con la letra “A”.
- Negamos rechazamos y contradecimos que se le adeude al ciudadano FRAY BENITEZ, Indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 40.886,21; por cuanto dicho concepto le fue oportunamente cancelado según se evidencia de planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, suscrita por el trabajador en fecha 04 de mayo del 2012 y que riela los autos marcada con la letra “A”.
- Negamos rechazamos y contradecimos que se le adeude al ciudadano NILSON NAVAS, por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad de Bs. 7.616,40; por cuanto dicho concepto le fue oportunamente cancelado según se evidencia de planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, suscrita por el trabajador en fecha 04 de mayo del 2012 y que riela los autos marcada con la letra “B”.
- Negamos rechazamos y contradecimos que se le adeude al ciudadano NILSON NAVAS, Utilidades (concepto fraccionado) según la cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Construcción, la cantidad de Bolívares 9.521,61; por cuanto dicho concepto le fue oportunamente cancelado según se evidencia de planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales suscrita por el trabajador en fecha 04 de mayo del 2012 y que riela los autos marcada con la letra “B”.

- Negamos rechazamos y contradecimos que se le adeude al ciudadano NILSON NAVAS, Concepto de Antigüedad según la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, la cantidad de Bolívares 11.568,96 y Bolívares 628,54 por concepto de intereses por cuanto dicho concepto le fue oportunamente cancelado según se evidencia de planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales suscrita por el trabajador en fecha 04 de mayo del 2012 y que riela los autos marcada con la letra “B”.
- Negamos rechazamos y contradecimos que se le adeude al ciudadano NILSON NAVAS, Indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bolívares 40.886,21; por concepto de intereses por cuanto dicho concepto le fue oportunamente cancelado según se evidencia de planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales suscrita por el trabajador en fecha 04 de mayo del 2012 y que riela los autos marcada con la letra “B”.
- Negamos rechazamos y contradecimos que se le adeude al ciudadano GIOVANNI PIZARRO, por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad de Bolívares 4.763,38; por cuanto dicho concepto le fue oportunamente cancelado según se evidencia de planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales suscrita por el trabajador en fecha 04 de mayo del 2012 y que riela los autos marcada con la letra “C”.
- Negamos rechazamos y contradecimos que se le adeude al ciudadano GIOVANNI PIZARRO, Utilidades (concepto fraccionado) según la cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Construcción, la cantidad de Bolívares 5.948,86; por cuanto dicho concepto le fue oportunamente cancelado según se evidencia de planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales suscrita por el trabajador en fecha 04 de mayo del 2012 y que riela los autos marcada con la letra “C”.
- Negamos rechazamos y contradecimos que se le adeude al ciudadano GIOVANNI PIZARRO, Concepto de Antigüedad según la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, la cantidad de Bolívares 6.427,20; por cuanto dicho concepto le fue oportunamente cancelado según se evidencia de planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales suscrita por el trabajador en fecha 04 de mayo del 2012 y que riela los autos marcada con la letra “C”.
- Negamos rechazamos y contradecimos que se le adeude al ciudadano GIOVANNI PIZARRO, Indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bolívares 23.816,05; por cuanto dicho concepto le fue oportunamente cancelado según se evidencia de planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales suscrita por el trabajador en fecha 04 de mayo del 2012 y que riela los autos marcada con la letra “C”.
- Negamos rechazamos y contradecimos que se le adeude al ciudadano JOSE BLANCA, por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad de Bolívares 9.526,76; por cuanto dicho concepto le fue oportunamente cancelado según se evidencia de planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales suscrita por el trabajador en fecha 04 de mayo del 2012 y que riela los autos marcada con la letra “D”.
- Negamos rechazamos y contradecimos que se le adeude al ciudadano JOSE BLANCA, Utilidades (concepto fraccionado) según la cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Construcción, la cantidad de Bolívares 11.902,02; por cuanto dicho concepto le fue oportunamente cancelado según se evidencia de planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales suscrita por el trabajador en fecha 04 de mayo del 2012 y que riela los autos marcada con la letra “D”.
- Negamos rechazamos y contradecimos que se le adeude al ciudadano JOSE BLANCA, Concepto de Antigüedad según la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, la cantidad de Bolívares 12.854,20; y por concepto de intereses la cantidad de Bolívares 68,50; por cuanto dicho concepto le fue oportunamente cancelado según se evidencia de planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales suscrita por el trabajador en fecha 14 de febrero del 2011 y que riela los autos marcada con la letra “D”.
- Negamos rechazamos y contradecimos que se le adeude al ciudadano JOSE BLANCA, Indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bolívares 48.047,07; por concepto de intereses por cuanto dicho concepto le fue oportunamente cancelado según se evidencia de planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales suscrita por el trabajador en fecha 04 de mayo del 2012 y que riela los autos marcada con la letra “D”.
- Negamos rechazamos y contradecimos que se le adeude al ciudadano JOSE BLANCO, por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad de Bolívares 6.668,73; por cuanto dicho concepto le fue oportunamente cancelado según se evidencia de planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales suscrita por el trabajador en fecha 14 de febrero del 2011 y que riela los autos marcada con la letra “E”.
- Negamos rechazamos y contradecimos que se le adeude al ciudadano JOSE BLANCO, Utilidades (concepto fraccionado) según la cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Construcción, la cantidad de Bolívares 8.328,41; por cuanto dicho concepto le fue oportunamente cancelado según se evidencia de planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales suscrita por el trabajador en fecha 04 de mayo del 2012 y que riela los autos marcada con la letra “E”.
- Negamos rechazamos y contradecimos que se le adeude al ciudadano JOSE BLANCO, Concepto de Antigüedad según la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, la cantidad de Bolívares 11.568,96; por cuanto dicho concepto le fue oportunamente cancelado según se evidencia de planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales suscrita por el trabajador en fecha 04 de mayo del 2011 y que riela los autos marcada con la letra “E”.
- Negamos rechazamos y contradecimos que se le adeude al ciudadano JOSE BLANCO, Indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bolívares 38.639,30; por cuanto dicho concepto le fue oportunamente cancelado según se evidencia de planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales suscrita por el trabajador en fecha 04 de mayo del 2012 y que riela los autos marcada con la letra “E”.
- Negamos rechazamos y contradecimos que se le adeude al ciudadano YUBERTH MARIN, por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad de Bolívares 3.335,00; por cuanto dicho concepto le fue oportunamente cancelado según se evidencia de planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales suscrita por el trabajador en fecha 04 de mayo del 2012 y que riela los autos marcada con la letra “F”.
- Negamos rechazamos y contradecimos que se le adeude al ciudadano YUBERTH MARIN, Utilidades (concepto fraccionado) según la cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Construcción, la cantidad de Bolívares 4.165,00; por cuanto dicho concepto le fue oportunamente cancelado según se evidencia de planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales suscrita por el trabajador en fecha 04 de mayo del 2012 y que riela los autos marcada con la letra “F”.
- Negamos rechazamos y contradecimos que se le adeude al ciudadano YUBERTH MARIN, Concepto de Antigüedad según la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, la cantidad de Bolívares 4.499,70; por cuanto dicho concepto le fue oportunamente cancelado según se evidencia de planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales suscrita por el trabajador en fecha 04 de mayo del 2012 y que riela los autos marcada con la letra “F”.
- Negamos rechazamos y contradecimos que se le adeude al ciudadano YUBERT MARIN, Indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bolívares 16.671,04; por cuanto dicho concepto le fue oportunamente cancelado según se evidencia de planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales suscrita por el trabajador en fecha 04 de mayo del 2012 y que riela los autos marcada con la letra “F”.
- Negamos rechazamos y contradecimos que se le adeude al ciudadano KLEIDER PUERTA TOVAR, por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad de Bolívares 3.335,00; por cuanto dicho concepto le fue oportunamente cancelado según se evidencia de planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales suscrita por el trabajador en fecha 04 de mayo del 2012 y que riela los autos marcada con la letra “G”.
- Negamos rechazamos y contradecimos que se le adeude al ciudadano KLEIDER PUERTA TOVAR, Utilidades (concepto fraccionado) según la cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Construcción, la cantidad de Bolívares 4.165,00; por cuanto dicho concepto le fue oportunamente cancelado según se evidencia de planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales suscrita por el trabajador en fecha 04 de mayo del 2012 y que riela los autos marcada con la letra “G”.
- Negamos rechazamos y contradecimos que se le adeude al ciudadano KLEIDER PUERTA TOVAR, Concepto de Antigüedad según la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, la cantidad de Bolívares 4.499,70; por cuanto dicho concepto le fue oportunamente cancelado según se evidencia de planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales suscrita por el trabajador en fecha 04 de mayo del 2012 y que riela los autos marcada con la letra “G”.
- Negamos rechazamos y contradecimos que se le adeude al ciudadano KLEIDER PUERTA TOVAR, Indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bolívares 16.671,04; por cuanto dicho concepto le fue oportunamente cancelado según se evidencia de planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales suscrita por el trabajador en fecha 04 de mayo del 2012 y que riela los autos marcada con la letra “G”.
- Negamos rechazamos y contradecimos que se le adeude al ciudadano NELSON PANTOJA por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad de Bolívares 4.669,00; por cuanto dicho concepto le fue oportunamente cancelado según se evidencia de planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales suscrita por el trabajador en fecha 04 de mayo del 2012 y que riela los autos marcada con la letra “H”.
- Negamos rechazamos y contradecimos que se le adeude al ciudadano NELSON PANTOJA Utilidades (concepto fraccionado) según la cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Construcción, la cantidad de Bolívares 5.831,00; por cuanto dicho concepto le fue oportunamente cancelado según se evidencia de planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales suscrita por el trabajador en fecha 04 de mayo del 2012 y que riela los autos marcada con la letra “H”.
- Negamos rechazamos y contradecimos que se le adeude al ciudadano NELSON PANTOJA Concepto de Antigüedad según la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, la cantidad de Bolívares 8.099,46; por cuanto dicho concepto le fue oportunamente cancelado según se evidencia de planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales suscrita por el trabajador en fecha 04 de mayo del 2012 y que riela los autos marcada con la letra “H”.
- Negamos rechazamos y contradecimos que se le adeude al ciudadano NELSON PANTOJA, Indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bolívares 27.043,51; por cuanto dicho concepto le fue oportunamente cancelado según se evidencia de planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales suscrita por el trabajador en fecha 04 de mayo del 2012 y que riela los autos marcada con la letra “H”.
- Negamos rechazamos y contradecimos que se le adeude al ciudadano JOSE BRITO por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad de Bolívares 4.669,00; por cuanto dicho concepto le fue oportunamente cancelado según se evidencia de planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales suscrita por el trabajador en fecha 04 de mayo del 2012 y que riela los autos marcada con la letra “I”.
- Negamos rechazamos y contradecimos que se le adeude al ciudadano JOSE BRITO Utilidades (concepto fraccionado) según la cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Construcción, la cantidad de Bolívares 5.831,00; por cuanto dicho concepto le fue oportunamente cancelado según se evidencia de planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales suscrita por el trabajador en fecha 04 de mayo del 2012 y que riela los autos marcada con la letra “I”.
- Negamos rechazamos y contradecimos que se le adeude al ciudadano JOSE BRITO Concepto de Antigüedad según la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, la cantidad de Bolívares 8.099,46; por cuanto dicho concepto le fue oportunamente cancelado según se evidencia de planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales suscrita por el trabajador en fecha 04 de mayo del 2012 y que riela los autos marcada con la letra “I”.
- Negamos rechazamos y contradecimos que se le adeude al ciudadano JOSE BRITO, Indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bolívares 27.043,51; por cuanto dicho concepto le fue oportunamente cancelado según se evidencia de planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales suscrita por el trabajador en fecha 04 de mayo del 2012 y que riela los autos marcada con la letra “I”.
- Negamos rechazamos y contradecimos que se le adeuden a los ciudadanos JOSE YANEZ, RONALD LOZANO, LEOMAR RAMON CENTENO, KEISMER AFANADOR y WILCANI REBOLLEDO, monto alguno por concepto de vacaciones, según la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción; Utilidades Vacacional (concepto fraccionado) según la cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Construcción; Concepto Antigüedad Vacacional (concepto fraccionado) según la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, Indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como se indica en el escrito de demanda en razón de que esos conceptos solo pueden surgir como producto de una relación laboral y los ciudadanos JOSE YANEZ, RONALD LOZANO, LEOMAR RAMON CENTENO, KEISMER AFANADOR y WILCANI REBOLLEDO, no fueron jamás trabajadores al servicio de INVERSIONES ORICA, C.A.

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA.

La carga de la prueba se distribuirá de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Artículo 72: “Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”.

De conformidad con el artículo in commento y de acuerdo a los alegatos esgrimidos por la parte actora y demandada, se le debe aplicar lo establecido en el artículo 135 eiusdem, que dispone lo siguiente:
Artículo 135: “Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda, determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza, y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.
Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio, quien procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado”.
Ahora bien, habiendo alegado parte actora en la contestación de la demanda como punto previo la falta de interés y de cualidad, tanto de los actores ciudadanos JOSE YANEZ, RONALD LOZANO, LEOMAR RAMON CENTENO, KEISMER AFANADOR y WILCANI REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.046.581, 18.012.596, 13.595.848, 24.378.485 y 15.469.210, respectivamente, como la suya propia a los fines de sostener el presente juicio, es por lo que corresponderá a los ciudadanos antes mencionados la carga de la prueba de la prestación de servicio, para que resulte aplicable la presunción de laboralidad establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo corresponde decidir la falta de interés y cualidad alegada por la accionada.
Por su parte en relación al resto de los accionantes, de quienes fue reconocida la relación laboral así como también haber manifestado haberles cancelado las prestaciones sociales y con base a lo esgrimido por la parte accionada en su contestación de demanda, corresponderá a ésta la demostración de sus afirmaciones, específicamente la efectiva cancelación de los conceptos hoy reclamados por los accionantes, ciudadanos FRAY BENITEZ, NILSON NAVAS, GIOVANNI PIZARRO, JOSE BLANCA, JOSE BLANCO, YUBERTH MARIN, KLEIDER PUERTA TOVAR, NELSON PANTOJA y JOSE BRITO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.206.677, 12.601.420, 13.016.004, 13.798.312, 11.724.465, 18.828.912, 21.007.405, 13.919.542 y 11.725.864, respectivamente.

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Promovió Cuaderno de Venta marcado con la letra “B”, el cual corre inserto del folio 73 al 99, del presente expediente. Al respecto, la representación Judicial de la parte accionada en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, impugnó ésta documental, por ser un documento emanado de tercero y que no fue ratificado en el juicio, es por lo que este Tribunal no se le asigna valor probatorio. Así se establece.
Promovió prueba de informes tanto al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de esta ciudad, cuyas resultas no fueron recibidas por este Tribunal, en consecuencia no existe material probatorio que valorar. Así se establece.
Promovió la prueba de exhibición de los siguientes documentos: Recibos de Pago, tanto semanal como quincenal y Recibos de Liquidación Anual de los ciudadanos JOSE YANEZ, FRAY BENITEZ, NILSON NAVAS, RONALD LOZANO, GIOVANNI PIZARRO, JOSE BLANCA, JOSE BLANCO, RAMON CENTENO, KEISMER AFANADOR, YUBERTH MARIN, KLEIDER TOVAR, NELSON PANTOJA, WILCANI REBOLLEDO y JOSE BRITO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.046.581, 13.206.677, 12.601.420, 18.012.596, 13.016.004, 13.798.312, 11.724.465, 13.595.848, 24.378.485, 18.828.912, 21.007.405, 13.919.542, 15.469.210 y 11.725.864, respectivamente. En cuanto a este particular, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio la representación Judicial de la parte demandada presentó los originales de las liquidaciones de los actores, que reconoció la relación de trabajo, los cuales son FRAY BENITEZ, NILSON NAVAS, GIOVANNI PIZARRO, JOSE BLANCA, JOSE BLANCO, YUBERTH MARIN, KLEIDER PUERTA TOVAR, NELSON PANTOJA y JOSE BRITO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.206.677, 12.601.420, 13.016.004, 13.798.312, 11.724.465, 18.828.912, 21.007.405, 13.919.542 y 11.725.864, respectivamente, verificándose por este Tribunal que esto originales corresponden con los que constan en autos, quedando de esta manera validos los promovidos por la representación judicial de la parte accionada y que corren insertos del folio 114 al 122, del presenten expediente. Así se establece.
Promovió las testimoniales de los siguientes ciudadanos DELVIO CONDE, MANUEL ZAMORA, JUAN GALLARDO, JUAN LIRA, RICHARD GALLARDO, ALEXIS CENTENO, JAVIER RIVAS, JOSE ANDRADES, LUIS GALETTI, WILFREDO MARTINEZ, FRANSISCO MAITA, RONAL TORRES, ZAQUEO SILVA, YULINER GUACARE, DANIEL TOCHON, MAURA FREITES, MARIA HERNANDEZ, ALCIDES MARTINEZ, GIL MORENO, CARLOS LOPEZ, LEONEL MANRIQUE, YOHALIS RAMIREZ, PABLO JIMENEZ, CARLOS COLMENARES ELIONSO, JOSE LUIS BELISARIO, JOSE SULBARAN, MIGUEL MUJICA y NEOMAR HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad y civilmente hábiles, titulares de las C de Identidad Nº 10.573.918, 15.468.871, 17.839.911, 11.728.137, 18.012.585, 16.914.446, 11.171.798, 25.679.723, 11.176.763, 24.850.631, 27.490.770, 19.475.438, 24.891.954, 20.773.758, 4.938.168, 15.637.379, 16.221.937, 18.237.366, 8.891.355, 12.192.273, 16.649.071, 8.887.250, 12.192.569, 10.043.199, 15.970.828, 4.985.498 y 16.500.469, respectivamente, los cuales no se presentaron a rendir sus declaraciones en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, por lo tanto no hay material probatorio que valorar. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Promovió marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H” e “I”, Planillas de Liquidación de Prestaciones Sociales correspondiente a los ciudadanos FRAY BENITEZ, NILSON NAVAS, GIOVANNI PIZARRO, JOSE BLANCA, JOSE BLANCO, YUBERTH MARIN, KLEIDER TOVAR, NELSON PANTOJA y JOSE BRITO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.206.677, 12.601.420, 13.016.004, 13.798.312, 11.724.465, 18.828.912, 21.007.405, 13.919.542 y 11.725.864, respectivamente, las cuales rielan del folios 114 al 122 del presente expediente. Al respecto se tiene que en la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral de Juicio la representación judicial de la parte accionante, reconoce como cierta la firma de los trabajadores en las documentales promovidas por la parte accionada, sin embargo tacha de falso el contenido de las mismas, alegando que sus defendidos firmaron la liquidación en blanco, solicitando a todo evento que el Tribunal nombre un experto para que se abriera la incidencia de la prueba de data. Sin embargo este Tribunal niega la apertura de lo peticionado, toda vez que la parte solicitante no fundamento la formalización de la incidencia propuesta, al no indicar cual era la causal que diera motivo a la apertura del procedimiento. En consecuencia, se tienen como reconocidos en contenido y firma las documentales opuesta por la accionada, asignándole este Juzgado valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se declara.
Promovió las testimoniales de los ciudadanos ALI DAVID GONZALEZ, ARMANDO NAZARET CALZADILLA, JOSE SILVA CALZADILLA, JESUS BOLIVAR RIVAS y WILMER ALEXIS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nº 15.617.664, 11.170.822, 8.961.517, 8.917.676 y 9.829.887, respectivamente, los cuales no se presentaron a rendir sus declaraciones en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, por lo tanto no hay material probatorio que valorar. Así se establece.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Habiendo este Juzgado emitido pronunciamiento respecto a las pruebas promovidas por las partes y siendo que corresponde resolver en primer lugar la defensa previa opuesta por la parte demandada INVERSIONES ORICA, C.A., relativa a la falta de interés y de cualidad tanto de la demandada como de los coaccionantes, ciudadanos JOSE YANEZ, RONALD LOZANO, LEOMAR RAMON CENTENO, KEISMER AFANADOR y WILCANI REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.046.581, 18.012.596, 13.595.848, 24.378.485 y 15.469.210, respectivamente, para sostener e intentar el presente juicio es por lo que de seguidas se pasa a resolver lo planteado, obedeciendo el orden procesal en que fueron expuestos los alegatos y defensas.

Es de destacar que la cualidad o interés para obrar en juicio se refiere al motivo jurídico particular que induce al demandante a reclamar la intervención del órgano jurisdiccional del Estado, a fin de que mediante sentencia resuelva sobre las pretensiones invocadas en la demanda; al demandado, a contradecir esas pretensiones si no se halla conforme con ellas, y a los terceros, a que intervengan luego en el juicio a contribuir con las pretensiones de aquel o de éste, es decir, debe ser un interés jurídico serio y actual.

La cualidad procesal para obrar y para contradecir surge cuando se verifica en concreto el voluntario incumplimiento del derecho que hace considerar que la satisfacción del interés sustancial tutelado por el derecho, no podrá ser ya obtenida sin recurrir a la autoridad judicial, esto es, cuando se verifica en concreto la circunstancia que hace indispensable la puesta en marcha de la garantía jurisdiccional; pero también puede nacer el interés, sin que haya incumplimiento, por falta de certeza del derecho, la cual tiene la acción mero declarativa, o también puede surgir en los casos de derechos indisponibles, en los cuales es indispensable un fallo judicial para obtener la cesación o la modificación del estado o relación jurídica; en otras palabras, el interés procesal, en su diversas configuraciones, surge solamente cuando el fin que el solicitante se propone conseguir con la acción o pretensión, no puede ser obtenido sino mediante una providencia del juez, esto es, cuando el recurso a la autoridad judicial se presenta como necesario.

Dentro de la doctrina destaca lo señalado por el autor ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG para quien el proceso no debe instaurarse indiferentemente entre cualesquiera sujeto, sino precisamente entre aquellos que se encuentran frente a la relación material o interés jurídico controvertido en la posición subjetiva de legítimos contradictores, por afirmarse titulares activos y pasivos de dicha relación. La regla general en esta materia puede formularse según el autor de la siguiente manera: La persona que se afirma titular de un interés jurídico, tiene legitimación para hacerlo valer en juicio (legitimación activa), y la persona contra quien se afirma la existencia de ese interés, en nombre propio, tiene a su vez legitimación para sostener el juicio (legitimación pasiva).

De igual forma, el maestro LUÍS LORETO expone que “la cualidad denota sólo una relación de identidad lógica entre el efectivo titular de la acción y la persona que concretamente la ejercita. La cualidad expresa un modo de ser del derecho de acción, denota la relación en que se encuentran uno o más sujetos con la acción intentada; indica el lado subjetivo de la acción. Se trata de una relación de identidad lógica entre la persona del actor y la persona a quien la ley concede la acción (cualidad activa) y de la persona del demandado con la persona contra quien la acción es concedida (cualidad pasiva)”.

En este orden de ideas, tomando como referencia lo alegado por la parte accionante en el sentido de atribuirse tal cualidad y siendo que la demandada en su contestación de demanda, en el punto previo alegado relativo a la falta de interés y cualidad de los accionantes; al dar contestación al fondo especifica la negativa de reconocimiento como trabajadores de los ciudadanos JOSE YANEZ, RONALD LOZANO, LEOMAR RAMON CENTENO, KEISMER AFANADOR y WILCANI REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.046.581, 18.012.596, 13.595.848, 24.378.485 y 15.469.210, respectivamente. Al respecto, desde el punto de vista expuesto resalta para quien aquí conoce que no fue demostrada ni se evidenció de las actas procesales que los ciudadanos JOSE YANEZ, RONALD LOZANO, LEOMAR RAMON CENTENO, KEISMER AFANADOR y WILCANI REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.046.581, 18.012.596, 13.595.848, 24.378.485 y 15.469.210, respectivamente, hayan prestado servicios personales, en forma subordinada y por cuenta ajena a favor de la empresa INVERSIONES ORICA, C.A.; por lo que no existe una relación jurídica sustancial que vincule a ambas partes.

Ahora bien, tras no evidenciarse una identidad lógica entre aquel que se adjudica la cualidad de trabajador e invoca su pretensión con respecto al que señala como patrono de éste último se puede colegir que la cualidad necesaria para interponer la demanda y para ser llamado a ella en presente caso, deviene de la relación patrono–trabajador que fundamenta la pretensión del reclamo de las posibles acreencias laborales a que hubiere lugar; por lo que al no verificarse una relación jurídica laboral entre ambas partes, no adquieren la cualidad que se le imputa en dicha reclamación, a los ciudadanos JOSE YANEZ, RONALD LOZANO, LEOMAR RAMON CENTENO, KEISMER AFANADOR y WILCANI REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.046.581, 18.012.596, 13.595.848, 24.378.485 y 15.469.210, respectivamente, como ex trabajadores, ni al demandado como ex patrono de aquellos, lo cual deviene forzosamente en la declaratoria de falta de cualidad de la empresa INVERSIONES ORICA, C.A., para sostener la demanda interpuesta en su contra por única y exclusivamente por los ciudadanos JOSE YANEZ, RONALD LOZANO, LEOMAR RAMON CENTENO, KEISMER AFANADOR y WILCANI REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.046.581, 18.012.596, 13.595.848, 24.378.485 y 15.469.210, respectivamente.

Resulta pertinente traer a colación lo que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha estableció con respecto a la distribución de la carga de prueba en materia laboral y al régimen de la carga de la prueba, en el caso de ser negada la relación de trabajo.

En sentencia de fecha 11 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado Dr. Alfonso Valbuena Cordero (Caso Juan Rafael Cabral Da Silva Vs. Distribuidora de Pescado La Perla Escondida, C.A.) fijó la Sala de Casación Social: (….) “2°) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal…”. Por su parte, estableció igualmente en sentencia Nro. 0765 de fecha 17 de abril de 2007 con ponencia del Magistrado Dr. Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez (Caso: William Thomas Steadham Tippett y otros Vs. Pride International, C.A.), (….) “…Para establecer la existencia de la relación de trabajo, el legislador estableció un conjunto de presunciones legales. Así, el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, contiene una presunción legal que admite prueba en contrario, al disponer que se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba, salvo en aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos a los de la relación laboral.

Así las cosas, la normativa adjetiva laboral contiene una previsión contenida en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece: “Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”.

En sentencia Nº 61 de fecha 16 de marzo de 2000, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, la Sala Social interpretó la norma contenida en el pre-nombrado artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, criterio éste que hoy se reitera, y donde se dejó establecido que conforme a lo previsto en el artículo 1.397 del Código Civil, esta presunción legal, dispensa de toda prueba a quien la tiene a su favor, la cual permite, partiendo de las consecuencias de un hecho conocido -la prestación de un servicio personal- establecer un hecho desconocido -la existencia de una relación de trabajo-, salvo prueba en contrario, es decir, cuando el patrono logre desvirtuar la existencia de la relación laboral por no cumplirse alguna de las condiciones para su existencia…”.

Luego de haber realizado un exhaustivo análisis y estudio de las actas procesales y tomando en cuenta la forma en que fue distribuida la carga probatoria en el presente asunto, quien decide, observa que los ciudadanos JOSE YANEZ, RONALD LOZANO, LEOMAR RAMON CENTENO, KEISMER AFANADOR y WILCANI REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.046.581, 18.012.596, 13.595.848, 24.378.485 y 15.469.210, respectivamente, no lograron cumplir con su carga probatoria de demostrar la existencia de una prestación de servicio personal a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ORICA, C.A.; para hacerse acreedores de la presunción legal contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, tras no haber formulado mayores objeciones respecto de la prueba marcada “B”, opuesta en su contra la cual esta inserta de los folios 73 al 99 del presente expediente, así como las pruebas de informes que no fueron recibidas y los testigos que no se presentaron a rendir sus declaraciones.

En consecuencia, al no existir en el presente caso prueba alguna que demuestre que los ciudadanos JOSE YANEZ, RONALD LOZANO, LEOMAR RAMON CENTENO, KEISMER AFANADOR y WILCANI REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.046.581, 18.012.596, 13.595.848, 24.378.485 y 15.469.210, respectivamente, prestaron un servicio personal a la demandada, no puede este Juzgado aplicar la presunción de existencia de la relación de trabajo, prevista en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, entre los coaccionantes supra identificados y la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES ORICA, C.A., razón por la cual resulta improcedente la demanda única y exclusivamente respecto de los mismos. Así se establece.

Ahora bien, en lo atinente a los ciudadanos FRAY BENITEZ, NILSON NAVAS, GIOVANNI PIZARRO, JOSE BLANCA, JOSE BLANCO, YUBERTH MARIN, KLEIDER PUERTA TOVAR, NELSON PANTOJA y JOSE BRITO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.206.677, 12.601.420, 13.016.004, 13.798.312, 11.724.465, 18.828.912, 21.007.405, 13.919.542 y 11.725.864, respectivamente, los cuales lograron demostrar con parte del cúmulo probatorio aportado, el vínculo que los relacionaba con la demandada, mas aun cuando de la propia contestación de la demanda se evidencia la admisión efectuada por la representación judicial de la empresa accionada, sustentadas sus afirmaciones con las instrumentales opuesta a los accionantes, resultando por tanto el reconocimiento pleno del vínculo laboral que mediaba entre los ciudadanos supra identificados y la empresa INVERSIONES ORICA, C.A. Así se establece.

Habiéndose pronunciado este Juzgado con respecto al punto previo relacionada con la falta de interés y de cualidad opuesto por la demandada en la contestación de la demanda prosperando a su favor única y exclusivamente respecto de los ciudadanos JOSE YANEZ, RONALD LOZANO, LEOMAR RAMON CENTENO, KEISMER AFANADOR y WILCANI REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.046.581, 18.012.596, 13.595.848, 24.378.485 y 15.469.210, respectivamente y no así en lo que refiere a los ciudadanos FRAY BENITEZ, NILSON NAVAS, GIOVANNI PIZARRO, JOSE BLANCA, JOSE BLANCO, YUBERTH MARIN, KLEIDER PUERTA TOVAR, NELSON PANTOJA y JOSE BRITO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.206.677, 12.601.420, 13.016.004, 13.798.312, 11.724.465, 18.828.912, 21.007.405, 13.919.542 y 11.725.864, respectivamente, corresponde descender a la verificación de procedencia de los conceptos pretendidos.

En tal sentido, siendo que la parte demandada en la oportunidad de evacuación de pruebas opuso a los accionantes instrumentales marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H” e “I”, que corren insertas del folio 114 al 122 del presente expediente, referidas a Planillas de Liquidación de Prestaciones Sociales y habiendo la parte accionante no logrado desvirtuar el desconocimiento del contenido y firma respecto de las mismas, es por lo que constituyen plena prueba y por tanto son valorados a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

En consecuencia, los instrumentos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H” e “I”, promovidos por la parte demandada, son plena prueba y por tanto son valorados a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.

En mérito de las consideraciones expuestas, habiendo este Juzgado emitido pronunciamiento respecto a los ciudadanos JOSE YANEZ, RONALD LOZANO, LEOMAR RAMON CENTENO, KEISMER AFANADOR y WILCANI REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.046.581, 18.012.596, 13.595.848, 24.378.485 y 15.469.210, respectivamente, de la falta de cualidad e interés opuesta por la demandada sin que la misma prosperara en contra de los ciudadanos FRAY BENITEZ, NILSON NAVAS, GIOVANNI PIZARRO, JOSE BLANCA, JOSE BLANCO, YUBERTH MARIN, KLEIDER PUERTA TOVAR, NELSON PANTOJA y JOSE BRITO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.206.677, 12.601.420, 13.016.004, 13.798.312, 11.724.465, 18.828.912, 21.007.405, 13.919.542 y 11.725.864, respectivamente, debiendo ser considerados estos últimos como trabajadores de la accionada y siendo que le fue conferido pleno valor probatorio a las instrumentales marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H” e “I”, corresponde a este Juzgado verificar si los conceptos pretendidos y plasmados en el escrito libelar son procedentes en derecho previa verificación de las pruebas aportadas por ambas partes. En tal sentido se tiene:

Reclama el ciudadano FRAY BENITEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.206.677. La cantidad de Bs. 11.568,96, por concepto de Prestación de Antigüedad. La cantidad de Bs. 628,59, por concepto de Intereses de Antigüedad. La cantidad de Bs. 7.616,40, por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2011-2012. La cantidad de Bs. 9.521,61, por concepto de Utilidades Fraccionadas 2011. La cantidad de Bs. 29.335,56, por concepto de Indemnización Doble por Despido. Todo esto para un total de Bs. 58.671,12. Ahora bien, de las Planillas de Liquidación de Prestaciones Sociales, marcada con la letra “A”, que corre inserta al folio 114 del presente expediente, consignadas por la parte demandada a las cuales este Juzgado les confirió pleno valor probatorio, se evidencia la cancelación de todos y cada unos de los conceptos reclamados, considerando este Tribunal que lo exigido por el extrabajador le fue cancelado oportunamente, por lo que nada queda a deber la accionada a favor del accionante. Así se establece.

Reclama el ciudadano NILSON NAVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.601.420. La cantidad de Bs. 11.568,96, por concepto de Prestación de Antigüedad. La cantidad de Bs. 628,59, por concepto de Intereses de Antigüedad. La cantidad de Bs. 7.616,40, por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2011-2012. La cantidad de Bs. 9.521,61, por concepto de Utilidades Fraccionadas 2011. La cantidad de Bs. 29.335,56, por concepto de Indemnización doble por despido. Todo esto para un total de Bs. 58.671,12. Ahora bien, de las Planillas de Liquidación de Prestaciones Sociales, marcada con la letra “B”, que corre inserta al folio 115 del presente expediente, consignadas por la parte demandada a las cuales este Juzgado les confirió pleno valor probatorio, se evidencia la cancelación de todos y cada unos de los conceptos reclamados, considerando este Tribunal que lo exigido por el extrabajador le fue cancelado oportunamente, por lo que nada queda a deber la accionada a favor del accionante. Así se establece.

Reclama el ciudadano GIOVANNI PIZARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.798.312. La cantidad de Bs. 6.427,20, por concepto de Prestación de Antigüedad. La cantidad de Bs. 249,41, por concepto de Intereses de Antigüedad. La cantidad de Bs. 4.763,38, por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2011-2012. La cantidad de Bs. 5.948,86, por concepto de Utilidades Fraccionadas 2012. La cantidad de Bs. 17.388,85, por concepto de Indemnización doble por despido. Todo esto para un total de Bs. 34.777,70. Ahora bien, de las Planillas de Liquidación de Prestaciones Sociales, marcada con la letra “C”, que corre inserta al folio 116 del presente expediente, consignadas por la parte demandada a las cuales este Juzgado les confirió pleno valor probatorio, se evidencia la cancelación de todos y cada unos de los conceptos reclamados, considerando este Tribunal que lo exigido por el extrabajador le fue cancelado oportunamente, por lo que nada queda a deber la accionada a favor del accionante. Así se establece.

Reclama el ciudadano JOSE BLANCA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.798.312. La cantidad de Bs. 12.854,40, por concepto de Prestación de Antigüedad. La cantidad de Bs. 909,89, por concepto de Intereses de Antigüedad. La cantidad de Bs. 9.526,76, por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2011-2012. La cantidad de Bs. 11.902,02, por concepto de Utilidades Fraccionadas 2012. La cantidad de Bs. 35.193,07, por concepto de Indemnización doble por despido. Todo esto para un total de Bs. 70.386,14. Ahora bien, de las Planillas de Liquidación de Prestaciones Sociales, marcada con la letra “D”, que corre inserta al folio 117 del presente expediente, consignadas por la parte demandada a las cuales este Juzgado les confirió pleno valor probatorio, se evidencia la cancelación de todos y cada unos de los conceptos reclamados, considerando este Tribunal que lo exigido por el extrabajador le fue cancelado oportunamente, por lo que nada queda a deber la accionada a favor del accionante. Así se establece.

Reclama el ciudadano JOSE BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.724.465. La cantidad de Bs. 11.568,40, por concepto de Prestación de Antigüedad. La cantidad de Bs. 504,24, por concepto de Intereses de Antigüedad. La cantidad de Bs. 6.668,73, por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2011-2012. La cantidad de Bs. 8.328,41, por concepto de Utilidades Fraccionadas 2012. La cantidad de Bs. 27.070,40, por concepto de Indemnización doble por despido. Todo esto para un total de Bs. 54.140,80. Ahora bien, de las Planillas de Liquidación de Prestaciones Sociales, marcada con la letra “E”, que corre inserta al folio 118 del presente expediente, consignadas por la parte demandada a las cuales este Juzgado les confirió pleno valor probatorio, se evidencia la cancelación de todos y cada unos de los conceptos reclamados, considerando este Tribunal que lo exigido por el extrabajador le fue cancelado oportunamente, por lo que nada queda a deber la accionada a favor del accionante. Así se establece.

Reclama el ciudadano YUBERTH MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.828.912. La cantidad de Bs. 4.499,70, por concepto de Prestación de Antigüedad. La cantidad de: Bs. 171,64, por concepto de Intereses de Antigüedad. La cantidad de Bs. 3.335,00, por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2011-2012. La cantidad de Bs. 4.165,00, por concepto de Utilidades Fraccionadas 2012. La cantidad de Bs. 12.171,34 por concepto de Indemnización doble por despido. Todo esto para un total de Bs. 24.342,68. Ahora bien, de las Planillas de Liquidación de Prestaciones Sociales, marcada con la letra “F”, que corre inserta al folio 119 del presente expediente, consignadas por la parte demandada a las cuales este Juzgado les confirió pleno valor probatorio, se evidencia la cancelación de todos y cada unos de los conceptos reclamados, considerando este Tribunal que lo exigido por el extrabajador le fue cancelado oportunamente, por lo que nada queda a deber la accionada a favor del accionante. Así se establece.

Reclama el ciudadano KLEIDER PUERTA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.007.405. La cantidad de Bs. 4.499,70, por concepto de Prestación de Antigüedad. La cantidad de Bs. 171,64, por concepto de Intereses de Antigüedad. La cantidad de Bs. 3.335,00, por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2011-2012. La cantidad de Bs. 4.165,00, por concepto de Utilidades Fraccionadas 2012. La cantidad de Bs. 12.171,34, por concepto de Indemnización doble por despido. Todo esto para un total de Bs. 24.342,68. Ahora bien, de las Planillas de Liquidación de Prestaciones Sociales, marcada con la letra “G”, que corre inserta al folio 120 del presente expediente, consignadas por la parte demandada a las cuales este Juzgado les confirió pleno valor probatorio, se evidencia la cancelación de todos y cada unos de los conceptos reclamados, considerando este Tribunal que lo exigido por el extrabajador le fue cancelado oportunamente, por lo que nada queda a deber la accionada a favor del accionante. Así se establece.

Reclama el ciudadano NELSON PANTOJA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.919.542. La cantidad de Bs. 8.099,46, por concepto de Prestación de Antigüedad. La cantidad de Bs. 344,59, por concepto de Intereses de Antigüedad. La cantidad de Bs. 4.669,00, por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2011-2012. La cantidad de Bs. 5.831,00, por concepto de Utilidades Fraccionadas 2012. La cantidad de Bs. 18.944,05 por concepto de Indemnización doble por despido. Todo esto para un total de Bs. 37.888,10. Ahora bien, de las Planillas de Liquidación de Prestaciones Sociales, marcada con la letra “H”, que corre inserta al folio 121 del presente expediente, consignadas por la parte demandada a las cuales este Juzgado les confirió pleno valor probatorio, se evidencia la cancelación de todos y cada unos de los conceptos reclamados, considerando este Tribunal que lo exigido por el extrabajador le fue cancelado oportunamente, por lo que nada queda a deber la accionada a favor del accionante. Así se establece.

Reclama el ciudadano JOSE BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.725.864. La cantidad de Bs. 8.099,46, por concepto de Prestación de Antigüedad. La cantidad de Bs. 344,59, por concepto de Intereses de Antigüedad. La cantidad de Bs. 4.669,00, por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2011-2012. La cantidad de Bs. 5.831,00, por concepto de Utilidades Fraccionadas 2012. La cantidad de Bs. 18.944,05, por concepto de Indemnización doble por despido. Todo esto para un total de Bs. 37.888,10. Ahora bien, de las Planillas de Liquidación de Prestaciones Sociales, marcada con la letra “I”, que corre inserta al folio 122 del presente expediente, consignadas por la parte demandada a las cuales este Juzgado les confirió pleno valor probatorio, se evidencia la cancelación de todos y cada unos de los conceptos reclamados, considerando este Tribunal que lo exigido por el extrabajador le fue cancelado oportunamente, por lo que nada queda a deber la accionada a favor del accionante. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD Y LA FALTA DE INTERES alegado por la representación judicial de la parte demandada, con relación a los coaccionantes, ciudadanos JOSE YANEZ, RONALD LOZANO, LEOMAR RAMON CENTENO, KEISMER AFANADOR y WILCANI REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.046.581, 18.012.596, 13.595.848, 24.378.485 y 15.469.210, respectivamente. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDADA interpuesta por los ciudadanos FRAY BENITEZ, NILSON NAVAS, GIOVANNI PIZARRO, JOSE BLANCA, JOSE BLANCO, YUBERTH MARIN, KLEIDER PUERTA TOVAR, NELSON PANTOJA y JOSE BRITO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.206.677, 12.601.420, 13.016.004, 13.798.312, 11.724.465, 18.828.912, 21.007.405, 13.919.542 y 11.725.864, respectivamente, en contra de la empresa INVERSIONES ORICA, C.A., ambas partes identificadas en autos.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
EL JUEZ,

ABG. LUIS RAMON ROJAS REQUENA
EL SECRETARIO DE SALA

ABG. EDUARDO BAEZ CARPIO

Nota: En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m., y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publico la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. EDUARDO BAEZ CARPIO


Resolución: PJ0702013000023
LRRR/md.-