REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, 
 
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
 
Ciudad Bolívar, diez (10) de octubre de 2013.
 
Años: 203º y 154º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL:      FP02-L-2013-000160
 
 
ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA
 
 
PARTE ACTORA: Ciudadana MILITZA GAMEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. V-10.662.294.
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSE ODREMAN, ENGELBERT VALHIS y LUIS GONZALEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 129.397, 107.286 y 145.899, respectivamente.
 
PARTE DEMANDADA: TECNI FRIO, C.A.
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos YOVANY MARTÍNEZ, KARLA LUGO y SIRILED MAZA ODREMAN, abogado en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 93.797, 113.333 y 139.850, respectivamente.
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
	En el día de hoy, jueves (10) de octubre de 2013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparece la ciudadana MILITZA GAMEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. V-10.662.294, parte actora en la presente causa, acompañada de su en apoderado judicial, el ciudadano JOSE ODREMAN, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo Nro. 129.397, la ciudadana SIRILED MAZA ODREMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-139.850, en representación de la parte demandada TECNI FRIO, C.A., quien manifiesta a su vez que una vez analizado lo peticionado por la demandante y en aras de dar por terminado el presente juicio, hace un ofrecimiento a la parte accionante arriba identificada, por la suma de DOCE MIL BOLÍVARES CON 00/CÉNMTIMOS (Bs. 12.000,00); lo cual corresponde la suma adeudada a la reclamante por el pago de sus prestaciones sociales y beneficios laborales, generados de la relación laboral que mantuvo con la parte accionada, concerniente a Antigüedad, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización sustitutiva del preaviso por el Despido injustificado, Vacaciones, Bono Vacacional, Cesta Ticket, días adeudados en el año 2012, por encontrarse la actora de reposo durante ese período e intereses de fideicomiso; pago que se realiza en este acto  mediante cheque signado con el Nº 04-79063763, girado contra el banco Exterior, a nombre de la trabajadora por la cantidad antes señalada. Seguidamente, la parte actora manifiesta lo siguiente: “acepto  en  conformidad  el  pago  ofrecido  en  este  acto  por  la representación  judicial de la  parte accionada y declaro que con la mencionada cantidad de dinero se cubre todos y cada uno de los conceptos generados por la relación laboral que me unió con la parte accionada. Ambas  partes se  extienden el  más  amplio y  reciproco  finiquito, no  teniendo  más  nada que  adeudarse o  reclamarse y  por cuanto  los  acuerdos alcanzados son  producto  de la voluntad libre, conciente y espontánea  expresada  por  las  partes; por cuanto  dichos  acuerdos tienden  a  garantizar una  armoniosa resolución   de  la controversia  a que  se  refiere  el  proceso y  a  restablecer  el  equilibrio  jurídico entre  las  partes;  por cuanto estos  acuerdos no  son  contrarios  a derecho y  se  adaptan  a  los criterios  jurisprudenciales que han sido  establecidos  por  el   Tribunal  Supremo de Justicia, es  por  lo  que,  este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código  de Procedimiento  Civil en concordancia con el artículo  3 de la Ley Orgánica del Trabajo y  los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de  Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que la Juez presenció la entrega del cheque arriba identificado y que se hace la devolución de los medios probatorios consignados en la apertura de la Audiencia Preliminar, ordenándose a su vez el archivo del presente asunto.
 
	
 
Dada,  firmada  y  sellada en  la  Sala  del  despacho del  Juzgado  Primero de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y Ejecución del  Trabajo  del  Segundo Circuito de  la Circunscripción  Judicial del  Estado  Bolívar, a los diez (10) días del mes de octubre de 2013. (10/10/13), Año 203° de  la  Independencia  y  154º de  la  Federación, siendo las 10:35, minutos, horas de la tarde.
 
 
LA JUEZA;
 
 
 
ABOG. MIRNA CALZADILLA
 
 
 
 
 
PARTE ACTORA PRESENTE;
 
 
 
 
 
 
 
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA;
 
 
 
 
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LA SECRETARIA;
 
 
 
 
ABG. SULEIMA DÍAZ
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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