REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, diez (10) de octubre de 2013.
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2013-000160

ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA

PARTE ACTORA: Ciudadana MILITZA GAMEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. V-10.662.294.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSE ODREMAN, ENGELBERT VALHIS y LUIS GONZALEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 129.397, 107.286 y 145.899, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TECNI FRIO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos YOVANY MARTÍNEZ, KARLA LUGO y SIRILED MAZA ODREMAN, abogado en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 93.797, 113.333 y 139.850, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, jueves (10) de octubre de 2013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparece la ciudadana MILITZA GAMEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. V-10.662.294, parte actora en la presente causa, acompañada de su en apoderado judicial, el ciudadano JOSE ODREMAN, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo Nro. 129.397, la ciudadana SIRILED MAZA ODREMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-139.850, en representación de la parte demandada TECNI FRIO, C.A., quien manifiesta a su vez que una vez analizado lo peticionado por la demandante y en aras de dar por terminado el presente juicio, hace un ofrecimiento a la parte accionante arriba identificada, por la suma de DOCE MIL BOLÍVARES CON 00/CÉNMTIMOS (Bs. 12.000,00); lo cual corresponde la suma adeudada a la reclamante por el pago de sus prestaciones sociales y beneficios laborales, generados de la relación laboral que mantuvo con la parte accionada, concerniente a Antigüedad, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización sustitutiva del preaviso por el Despido injustificado, Vacaciones, Bono Vacacional, Cesta Ticket, días adeudados en el año 2012, por encontrarse la actora de reposo durante ese período e intereses de fideicomiso; pago que se realiza en este acto mediante cheque signado con el Nº 04-79063763, girado contra el banco Exterior, a nombre de la trabajadora por la cantidad antes señalada. Seguidamente, la parte actora manifiesta lo siguiente: “acepto en conformidad el pago ofrecido en este acto por la representación judicial de la parte accionada y declaro que con la mencionada cantidad de dinero se cubre todos y cada uno de los conceptos generados por la relación laboral que me unió con la parte accionada. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse y por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que la Juez presenció la entrega del cheque arriba identificado y que se hace la devolución de los medios probatorios consignados en la apertura de la Audiencia Preliminar, ordenándose a su vez el archivo del presente asunto.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de octubre de 2013. (10/10/13), Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación, siendo las 10:35, minutos, horas de la tarde.

LA JUEZA;


ABOG. MIRNA CALZADILLA




PARTE ACTORA PRESENTE;







APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA;



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;









LA SECRETARIA;



ABG. SULEIMA DÍAZ