REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 10 de octubre de 2013.
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2013-000267
ASUNTO: FP02-L-2013-000267

ACTA DE DESISTIMIENTO

PARTE ACTORA: Ciudadano RAMÓN MENDOZA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 8.472.147.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos YTALO FRANCISCO ABREU, ARGENIS CENTENO y CHRISTIAN GAY, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 93.267, 93.116 Y 146.645, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HORTALIZAS EL PLAZA y de manera solidaria al ciudadano RAMÓN SOTO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderados judiciales constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de Hoy, jueves (10) de octubre de 2013, siendo las 9:30 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano RAMÓN MENDOZA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 8.472.147, quien no compareció a la presente audiencia, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, los ciudadanos YTALO FRANCISCO ABREU, ARGENIS CENTENO y CHRISTIAN GAY, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 93.267, 93.116 Y 146.645, respectivamente; igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada HORTALIZAS EL PLAZA y de manera solidaria al ciudadano RAMÓN SOTO, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del mencionado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, pero el demandante podrá volver a proponer la demanda una vez transcurridos noventa (90) días continuos, de conformidad con lo estatuido en nuestra Ley Adjetiva Laboral. Se ordena cerrar el presente expediente y su remisión inmediata al Archivo Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez de la mañana (10:15 a.m.).
LA JUEZ 1º DE S.M.E. DEL TRABAJO,


ABG. MIRNA CALZADILLA





LA SECRETARIA;

ABG. SULEIMA DIAZ