REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, tres (03) de octubre de 2013.
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2013-000199
ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA
PARTE ACTORA: Ciudadana MARGELIS MARGARITA DELGADO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.145.149.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano SAUL ANDRÉS ANDRADE, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.050.
PARTE DEMANDADA: DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Ciudadano ENRIQUE MELO DAVILA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 14.154.
MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS GENERADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.
En el día de hoy, jueves (03) de octubre de 2013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparece la ciudadana MARGELIS MARGARITA DELGADO FAJARDO, arriba identificada, acompañada de su apoderado judicial ciudadano SAUL ANDRÉS ANDRADE, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.050 y el ciudadano ENRIQUE MELO DAVILA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 14.154, en representación de la parte demandada DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., quien manifiesta que “ con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento a nombre de mi representada y reconociendo que, LA TRABAJADORA, prestó servicios para EL BANCO hasta el día de hoy 03 de Octubre de 2013, fecha esta en la que a través de esta transacción se acuerda dar por terminada la relación de trabajo. POR CUANTO, ambas partes reconocen que todo juicio produce resultados impredecibles, así como la pérdida de tiempo y la ocurrencia de gastos que hacen oneroso un litigio para ambos contendientes, especialmente para la parte que en definitiva resulte vencida en la litis, y habiendo sido previamente asesorados e instruidos por abogados particulares acerca del contenido y significado del presente acuerdo, no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, acuerdan libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, celebrar el presente acuerdo transaccional, en virtud del cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal que pudiera eventualmente adeudar “EL BANCO” a “LA TRABAJADORA” con motivo de la finalización de la relación de trabajo que los unió, con base en las cláusulas que de común acuerdo se estipulan de seguida en los términos siguientes:
PRIMERA: PROPUESTA DE TRANSACCIÓN POR PARTE DE EL BANCO: EL BANCO, a los efectos de poner fin al presente proceso y precaver cualquier otro procedimiento judicial por cualquier tipo de acreencias por parte de LA TRABAJADORA, derivadas de la terminación de la relación de trabajo, propone pagarle a LA TRABAJADORA, en este mismo acto, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,oo / 934,57 UT), los cuales se corresponden con los conceptos demandados de la siguiente manera:
ASIGNACIONES:
- 03 días de Salario al 03 de Octubre de 2013 por la suma de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 270,60)
- Depósito de Prestación de Antigüedad, la suma de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 25.296,46)
- 15 días de salario correspondiente al pago de prestaciones sociales de acuerdo al artículo 142 literal “A” de la LOTTT por un monto de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.974,36)
- Prestaciones sociales de acuerdo al artículo 142 literal “D” de la LOTTT por el monto de TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 370,22)
- Indemnización por Discapacidad Parcial establecida en el artículo 130 numeral 4º de la LOPCYMAT por la suma de SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 74.878,95)
- 32 días de Bono Vacacional período 2012 - 2013 por la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.886,40)
- 20 días de Vacaciones período 2012 – 2013 por la suma de MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.804,oo)
- 9 días por concepto de Días Feriados y de Descanso en vacaciones período 2012 – 2013 por la suma de OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 811,80)
- 16 días de Bono Vacacional Fraccionado período 2013 – 2014 por un monto de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.443,20)
- 10,5 días de Vacaciones fraccionadas período 2013 – 2014 por un monto de NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 947,10)
- Utilidades correspondientes al año 2013 por la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.437,97)
- Total Asignaciones: CIENTO CATORCE MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 114.121,06).
DEDUCCIONES:
- Anticipos de Prestación de Antigüedad otorgados por la suma de TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 13.845,oo)
- Saldo de Garantía de Prestación de Antigüedad por el monto de ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.451,46)
- Sobregiro en período de Subvención SSO por la suma de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 534,97)
- LRP de Vivienda y Hábitat por la suma de CIENTO DIESCISEIS BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 116,01)
- Descuento de HCM Básico por un monto de QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs 15,91)
- Descuento de HCM Exceso por un monto de VEINTE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 20,11)
- INCES por la suma de DIECISIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 17,19).
- Total Deducciones: VEINTISEIS MIL BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 26.000,65).
La suma total de todos y cada uno de estos conceptos con las deducciones correspondientes asciende a la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 88.120,41). Adicionalmente se le pagará a LA TRABAJADORA por concepto de Fidecomiso la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 11.879,59). De igual manera ambas partes de mutuo y común acuerdo convinieron en que los conceptos relativos a DAÑO MORAL e INDEMNIZACIÓN POR TERMINACION DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR O TRABAJADORA (Despido Injustificado), no proceden y que por tal motivo no iban a ser tomados en cuenta para este acuerdo transaccional. De esta manera quedan pagados y cancelados todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente causa con la finalidad de precaver cualquier otro concepto derivado o no de la relación de trabajo que existió entre EL BANCO y LA TRABAJADORA. Seguidamente, la la parte actora manifiesta lo siguiente: “acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada mediante la oferta o propuesta de pago formulada por EL BANCO; y visto el contenido de la misma, conviene en recibir en este mismo acto por parte de EL BANCO a su entera y cabal satisfacción la cantidad ofrecida, es decir la suma de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.100.000,oo / 934,57 UT), mediante dos (02) cheques de DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A., para ser pagados a la orden de la ciudadana MARGELIS MARGARITA DELGADO FAJARDO, signados con los Nros. 96002583 y 89013014, respectivamente, emitidos ambos el 01 de octubre del año en curso. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que la ciudadana Juez hace entrega de los medios probatorios consignados en la apertura de la Audiencia Preliminar, y que la ciudadana Juez presenció la entrega de los cheques antes identificados, ordenándose a su vez el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los tres (03) días del mes de octubre de 2013. (03/10/13), Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ 1º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. MIRNA CALZADILLA
PARTE ACTORA PRESENTE;
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA;
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA;
LA SECRETARIA;
ABG. KIRA MARES
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