REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintiuno (21|) de Octubre de 2013.
Años 202º y 153º

ASUNTO: FP11-L-2013-000369

ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano DARWINS JOSE MIRANDA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-.17.216.046.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano YOSUEF YORDI TARABAY y ANTONIO JOSE AZUAJE CHIVIQUE abogados en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.624 y 125.653.-
PARTE DEMANDADA: PERSOL, Sociedad Mercantil FERRETERIA NACIONAL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana CARMEN ROSA MOTA NAVARRO abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.38.117.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE OBLIGACIONES LABORALES.

En el día hábil de hoy, Lunes Veintiuno (21) de Octubre de 2013, siendo las 2:00 p.m., (horas de la tarde), día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los apoderados Ciudadanos YOSUEF YORDI TARABAY y ANTONIO JOSE AZUAJE CHIVIQUE abogados en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.624 y 125.653.-, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.113.951, por la Sociedad Mercantil FERRETERIA NACIONAL, C.A, parte demandada en el presente proceso, representada por su Abogado Ciudadana abogado CARMEN ROSA MOTA NAVARRO, abogado en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.117 , en su condición de apoderado Judicial de la parte demandada., dándose así inicio al presente acto una vez debatidos los puntos controversiales en la presente causa, las partes han llegado al siguiente acuerdo que se expone en el siguiente escrito transaccional: una vez debatidos los puntos controversiales en la presente causa, las partes han llegado al siguiente acuerdo: Seguidamente, ofrece cancelar al ciudadano, DARWINS JOSE MIRANDA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-.17.216.046. Ut Supra , identificado por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales establecidas en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo , Vacaciones , Bono Vacacional , utilidades e intereses de prestaciones , sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad única de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00), como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelada en dos (2) pagos de por la misma cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 30.000,00) realizándose el primer pago el día 31 de Octubre del año en curso y un 2do. Pago por la misma cantidad para el 8 de Noviembre , mediante cheques emitidos a nombre del trabajador DARWINS JOSE MIRANDA VELASQUEZ hasta por la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) a nombre del Abogado YORDI YOUSSEFF TARABAY.
En este estado interviene la apoderado judicial representante del trabajador reclamante y expone: Acepto la oferta presentada por la empresa FERRETERIA NACIONAL, C.A con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con el pago ofrecido queda satisfecho en forma total, plena y absoluta la pretensión a que se contrae la demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte de la empresa FERRETERIA NACIONAL, C.A, Asimismo, declara estar plenamente satisfecha con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia en nombre de su poderdante a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que su representada mantuvo con “la empresa anteriormente señalada, y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.
De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total del Trabajador y las costas ocasionadas en el presente proceso. Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma Este Tribunal en virtud de que la presente Transacción Laboral no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, llegando a la finalidad, esta causa para la que fue instaurada en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente:

“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Resaltado del Tribunal.


Es por ello que, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada reservándose la guarda del expediente hasta tanto se compruebe el cumplimiento del acuerdo aquí suscrito -
Juez 1ero° de S. M. y E



Abg. Bernabé Antonio Pérez Castaño

La Secretaria,







Las Partes Comparecientes