REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

PUERTO ORDAZ, DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DE 2013
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-001304
ASUNTO : FP11-L-2012-001304


Por cuanto en fecha 17/10/13, comparecieron por ante este Tribunal los Licenciados Ynes Solis y Jhony Piñango, expertos contables designados para revisar la experticia complementaria del fallo realizada por la Licenciada Ysaira Brito, que fuera objetada por la parte demandada, en ese sentido, se procedió a instalar una audiencia especial a los efectos de que los expertos dieran cumplimiento a la misión encomendada, producto de su revisión se levantó en acta que se recogieron todas las observaciones por ellos realizadas.

Ahora bien, pasa este juzgado a emitir pronunciamiento sobre la estimación definitiva previa observación a la opinión emitida por los expertos revisores del informe pericial objetado, y lo hace en los siguientes términos:

En fecha 25/07/13, este Tribunal designó a la Licenciada Ysaira Brito, a los fines de que efectuar la experticia complementaria del fallo que se ordenara mediante sentencia definitivamente firme, quien procede a consignar el informe pericial en fecha 18/09/13, agregado a los autos en fecha 19/09/13.

En fecha 25/09/13, la representación judicial de la demandada en pleno ejercicio de su actividad impugnatoria objeta la experticia complementaria del fallo, y vista la procedencia de la misma, este Tribunal mediante auto de fecha 22/09/13 la acuerda en conformidad, a tal efecto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil designa dos (02) expertos para que realicen revisión al informe impugnado, dicha responsabilidad recayó en los Licenciados Ynes Solis y Jhony Piñango.

Ahora bien, observa el Tribunal que los experto designados realizaron las revisiones a la totalidad del informe pericial, ya que la parte impugnante no señaló en que parte de la experticia se encontraban los vicios que a su juicio hacen excesiva y abultado el resultado obtenido en el informe pericial que impugnan, de manera que fue necesaria revisar exhaustivamente el informe pericial en su totalidad. De la revisión los expertos concluyen emitiendo la siguiente opinión: …” Iniciamos el proceso de revisión al informe pericial objetado y podemos concluir con las siguientes observaciones: De una revisión exhaustiva al informe objetado hemos encontrado que la misma se ajusta en todas y cada una de sus partes a los requerimientos exigidos en la sentencia definitiva, por lo que consideramos que la Licenciada ISAIRA BRITO, realizó su trabajo pericial ajustada a los limites que estableció el sentenciador, en especial tomando en consideración los montos condenados en sentencia y los lapsos establecidos en la sentencia, es decir, los cálculos, valores, formulas y principios normados, así como, los procedimientos se han realizados ajustados para tal fin, en consecuencia, no hay ningún atenuando en esta experticia complementaria del fallo que nos haga dudar de la veracidad de sus resultados y valores establecidos dentro de los requerimientos exigidos por este Tribunal.

Oída la opinión de los expertos contables designados para hacer revisión a la experticia complementaria del fallo, encuentra quien emite este pronunciamiento que la experticia complementaria del fallo realizada por la Licenciada Ysaira Brito, es aceptable, pues la misma se ajusta a los parámetros establecidos por el sentenciador.


Ahora bien, escuchada la opinión de los expertos revisores del informe pericial objetado, procede esta juzgadora a emitir pronunciamiento respecto a la estimación definitiva y lo hace de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en este caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, establece como estimación definitiva la suma de DOSCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 69/100 CÉNTIMOS (BS. 215.679,69), suma esta que debe cancelar la demandada, VENEZOLANA DE REPRESENTACIONES INDUSTRIALES ALEMANAS, C.A., al accionante, ARMANDO ARCIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.124.148. Asimismo, se ratifica en toda y cada una de sus partes la experticia complementaria del fallo realizada por la Licenciada Ysaira Brito. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.
LA JUEZA,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LA SECRETARIA,
ABOG. Yesenia carrasquero