REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del  Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción  Judicial del Estado Bolívar.
 
 
 
PUERTO ORDAZ, VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE 2013
 
Años: 203º y 154º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL                  : FP11-L-2013-000351
 
ASUNTO                                      : FP11-L-2013-000351
 
 
	
 
	Vista  la  diligencia presentada en fecha 18 de  octubre de 2013 por  el  profesional  de  derecho LUIS E. ESPINOZA G., coapoderado judicial de la  parte  actora,  identificada  en autos, en la  misma expone: 
 
 
“…procedo en este  acto a  desistir del procedimiento contra  los  demandados solidariamente en la  presente  causa, los ciudadanos Francisco Antonio Rojas y Angelina Elizabeth Campos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.905.010  y V-15.688.631, respectivamente. En consecuencia, al desistir del procedimiento contra  dichos ciudadanos, sostenemos la presente  acción en contra  de la  sociedad mercantil “Centinelas Monagas, C.A. tal y como ha sido ejercida en el  presente  expediente como  demandada  principal…”
 
 
	En razón al contenido de  la  diligencia supra transcrita, este  Juzgado  pasa  a emitir  pronunciamiento  y  lo  hace  en  los  términos  siguientes:   
 
 
 	La figura procesal del desistimiento de la acción, de la demanda o del procedimiento, como medio de autocomposición procesal,  no está desarrollada  en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que de conformidad con la norma prevista en el artículo 11 de dicha Ley, debemos remitirnos a lo que al respecto regula  el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 263 y 265, los cuales establecen lo siguiente: 
 
                                        	
 
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada,  sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. 
 
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
 
 
“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Subrayados de este Tribunal)
 
 
	Ahora bien,  en  el  caso  que  nos  ocupa,  manifiesta  la  representación judicial  de la parte accionante, debidamente facultada  para  ello mediante  instrumento  poder  que  riela  a  las  actas  del  expediente,  su  decisión de desistir  del  procedimiento  en contra de  las  personas  naturales  demandadas, Antonio Rojas y Angelina Elizabeth Campos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.905.010  y V-15.688.631, así como  también su  firme  intensión de continuar  su  acción en  contra de  la  demandada  Centinelas Monagas, C.A., siendo ello así, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN  TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana  de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EN TODA  Y  CADA UNA  DE  SUS PARTES  EL DESISTIMIENTO efectuado por el  profesional  de  derecho LUIS E. ESPINOZA G., suficientemente identificado  en  autos, con respecto  a  los  demandados  en  solidaridad, ciudadanos   Antonio Rojas y Angelina Elizabeth Campos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.905.010  y V-15.688., de  conformidad  con  lo  establecido en  los artículos 26, 49 y 253  de  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los artículos 263 y 265 del Código  de Procedimiento  Civil  y  artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del  Trabajo. Continuando  la  causa  su curso de  ley en la fase  procesal de Sustanciación en  la  que  se  encuentra.
 
 
	
 
Dada,  firmada  y  sellada en  la  Sala  del  Despacho del  Juzgado  Tercero de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y Ejecución del  Trabajo  del  Segundo Circuito de  la Circunscripción  Judicial del  Estado  Bolívar,  a los veintiún (21) días del  mes  de  octubre de 2013, Año 203° de  la  Independencia  y  154° de  la  Federación.  
 
LA   JUEZ,
 
ABOG. DAISY  LUNAR CARRIÓN
 
 
                                                                                                                                                                         LA SECRETARIA,
 
 
ABOG. YESENIA  CARRRASQUERO
 
 
 
 
 
 
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