REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Once (11) de Octubre de 2013
Años: 203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000196

PARTE ACTORA: GREGORY DUARTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.895.356.

APODERADO JUDICIAL: YBY PAIVA Y PEDRO ORTUÑO, Abogados en ejercicios, inscritos en los IPSA bajo los Nº 97.894 y 145.293. (Poder folios 28 al 29)

PARTE DEMANDADA: TRAKY MCM PLUS, C.A.

APODERADO JUDICIAL: ANTONIELLA NIGRO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 122.752.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS

ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día de hoy, Viernes once (11) de Octubre de 2013, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2013-000196, a la misma comparecen por una parte el ciudadano GREGORY DUARTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.895.356, debidamente representado por la ciudadana YBY PAIVA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 97.894, en su carácter de co-apoderado judicial, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; por la demandada la empresa TRAKY MCM PLUS, C.A., comparece la ciudadana ANTONIELLA NIGRO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 122.752, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente.

Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente la demandada la empresa TRAKY MCM PLUS, C.A., ofrece pagar al ciudadano GREGORY DUARTES, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad única de CIENTO DIEZ MIL QUIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 110.586,00), como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelado de la siguiente manera: la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 77.410,20) a nombre del trabajador GREGORY DUARTES, otro a nombre de la ciudadana YBY PAIVA, en su carácter de apoderado judicial del trabajador, recibe la cantidad única de DIECISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.587,90) y otro a nombre de PEDRO ORTUÑO recibe la cantidad única de DIECISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.587,90), los cuales serán cancelados en cheques NO ENDOSABLES a nombre de cada uno de ellos el día 23/10/2013.

En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada la empresa TRAKY MCM PLUS, C.A., con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago queda satisfecha en forma total plena y absoluta la pretensión indemnizatoria a que se contrae mi demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte de la empresa TRAKY MCM PLUS, C.A. Asimismo, EL DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo GREGORY DUARTES con la empresa TRAKY MCM PLUS, C.A., y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.

De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total del Trabajador GREGORY DUARTES y las costas ocasionadas en el presente proceso.

Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.

Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador GREGORY DUARTES, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Se deja constancia de haberse entregado las pruebas en original con sus respectivos escritos.-


LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO


ABOG. DANIELLA FARIAS



LOS COMPARECIENTES


LA SECRETARIA