REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintidós (22) de Octubre de 2013
Años: 203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-001110
PARTE ACTORA: JUAN FRANCISCO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.183.341.
APODERADO JUDICIAL: JESUS VARGAS y ANGEL DIAZ, Abogados en ejercicios, inscritos en los IPSA bajo los Nº 125.778 y 124.927. (Poder folios 06 al 07)
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES KOMA S.A.
APODERADO JUDICIAL: MAOLY MEDINA, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 112.906. (Poder folio 69 al 74)
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
PROLONGACION DE AUDIENCIA Y DESISTIMIENTO
En el día de hoy, Martes veintidós (22) de Octubre de 2013, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2012-001110, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos se deja expresa constancia que compareció la ciudadana MAOLY MEDINA, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 112.906, en representación de la parte demandada la empresa INVERSIONES KOMA S.A., tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. Asimismo se deja constancia que el ciudadano JUAN FRANCISCO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.183.341, en su carácter de Parte Demandante, no compareció ni por si ni por medio de representante legal o apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. DANIELLA FARIAS
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
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