REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Tres (03) de Octubre de 2013
Años: 203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000421

PARTE ACTORA: VICENTE VASQUEZ, DIOGENES GARCIA, FRANK JARAMILLO, VICTOR SARRAMERA y ALVIS REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.878.808, 9.945.405, 8.934.773, 8.498.134 y 4.596.930, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: EDITH GONZALEZ, LEONOR VELASQUEZ y NELSON PADILLA, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 103.650, 184.178 y 185.520. (Poder folios 15 al 18)

PARTE DEMANDADA: ALIP, C.A

REPRESENTANTE LEGAL: ALFREDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.952.038., Administrador Interno.

ABOGADO ASISTENTE: MANUEL MEDINA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 146.144.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE INICIO Y DESISTIMIENTO

En el día de hoy, Jueves tres (03) de Octubre de 2013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora los ciudadanos VICENTE VASQUEZ, DIOGENES GARCIA, FRANK JARAMILLO, VICTOR SARRAMERA y ALVIS REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.878.808, 9.945.405, 8.934.773, 8.498.134 y 4.596.930, respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano ALFREDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.952.038., Administrador Interno, debidamente asistido por el ciudadano MANUEL MEDINA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 146.144, en representación de la parte demandada ALIP, C.A. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los tres (03) días del mes de Octubre del dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO


ABOG. DANIELLA FARIAS

LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA