REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Lunes veintiocho (28) de Octubre de 2013
203º y 154º
Acta de Prolongación de Audiencia Preliminar
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000414
• PARTE DEMANDANTE: RICHARD JOSE GRATEROL VEGAS, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.129.212
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 92.966
• PARTE DEMANDADA: ALIP, C.A, debidamente representada por los Ciudadanos PEDRO RAFAEL PEREZ GOMEZ y PEDRO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 3.653.012 y 12.653.529 respectivamente.
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL
En el día de hoy, lunes veintiocho (28) de Octubre de 2013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 92.966, en su condición de apoderado judicial de la parte actora según instrumento poder cursante al folio 11 del expediente. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de los Ciudadanos PEDRO PEREZ y ALFREDO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.653.529 y 9.952.038 respectivamente, en su condición Vicepresidente y Administrador de la demandada empresa, según se desprende de instrumento poder anexo al presente expediente, debidamente representados por la Abogada en ejercicio NATHALY HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 104.652. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios
para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la representación judicial de la parte demandada quien manifiesta “Ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON 00/00 (Bs.25.000,00), por medio de dos pagos, un primer pago por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) el cual será realizado en fecha 30 de octubre de 2013, a través de la consignación de instrumento bancario, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral; y un segundo pago en fecha 15 de noviembre de 2013, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00), el cual igualmente será consignado por ante dicho departamento; cantidades esta que ofrezco cancelar con ocasión a las reclamaciones de autos y que se cancelan a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y sin que ello implique aceptación alguna de los montos y conceptos esgrimidos en el libelo de demanda, vale decir Días de descanso, Días Feriados, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Cesta Ticket y Antigüedad; conceptos estos correspondientes a la reclamación de Prestaciones Sociales interpuesta por el Ciudadano RICHARD JOSE GRATEROL contra la Empresa ALIP, C.A; realizándose dicho pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado interviene la representación judicial de la parte actora, quien expone: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada conforme a las facultades conferidas por mi representado en instrumento poder cursante en autos, acepto de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
En este mismo estado, se deja expresa constancia que el Tribunal hace entrega a la representación de la parte demandante, el escrito de pruebas y los anexos consignados en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2013, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,
La representación judicial de la parte actora
La representación judicial de la parte Demandada
La Secretaria
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