REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Martes veintinueve (29) de Octubre de 2013
203º y 154º

Acta de Audiencia Especial de Mediación - MEDIACION POSITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000904
• PARTE DEMANDANTE: MIGUEL HARE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.180.482
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIELLA NIGRO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.752
• PARTE DEMANDADA: PREMEZCLADOS MORRO MIX GUAYANA, C.A Y MORRO MIX ORIENTE, C.A
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO PRESILLA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 147.321
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL


En el día de hoy, martes veintinueve (29) de Octubre Junio de 2013, comparecen por ante este despacho el Ciudadano: MIGUEL HARE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.180.482, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANDREA ACUÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.141, actuando en su carácter de parte demandante en la presente causa, por una parte, y por la otra el abogado en ejercicio ALBERTO PRESILLA, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 147.321, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada PREMEZCLADOS MORRO MIX GUAYANA, C.A Y MORRO MIX ORIENTE, C.A, según instrumento poder que previa confrontación con su original, se ordena agregar a los autos, a los fines legales consiguientes; quienes solicitan ser escuchados por esta instancia, renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar y requieren a este despacho, la celebración de audiencia especial de mediación a los fines de alcanzar un resultado satisfactorio. en tal sentido este Tribunal vista y analizada la solicitud de las partes, por cuanto lo requerido no es contrario a derecho ni a las normas del orden público, este Tribunal lo acuerda en conformidad y en consecuencia, se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la representación judicial de la parte demandada quien manifiesta “conforme a las facultades conferidas por mi representada PREMEZCLADOS MORRO MIX GUAYANA, C.A Y MORRO MIX ORIENTE, C.A ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de DOCE MIL OCHOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 51/00 (Bs. 12.841,51), mediante dos cheques, el primero correspondiente al Nro de cuenta 0134-0262-16-2621008326, emanado de la Entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, identificado con el Nro. de cheque 16082880, por la cantidad de Bs. 6.849,51, por concepto de Indemnización de Paro Forzoso y un segundo cheque emanado de la misma entidad bancaria, correspondiente al mismo Nro. de cuenta, identificado con el Nro. de cheque 27082881, por la cantidad de Bs. 6.000,00; por concepto de Diferencia de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, vale decir, Diferencia de Utilidades, Vacaciones Fraccionadas, y Diferencia de Prestación de antigüedad, emitidos a nombre del Ciudadano MIGUEL HARE, NO ENDOSABLE, para ser cobrados en esta misma fecha; conceptos estos correspondientes a la reclamación de Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesta por el Ciudadano MIGUEL HARE contra la Empresa PREMEZCLADOS MORRO MIX GUAYANA, C.A Y MORRO MIX ORIENTE, C.A; realizándose dicho pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado interviene el Ciudadano MIGUEL HARE, quien encontrándose debidamente asistido por profesional del derecho expone: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada, acepto de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.




Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2013, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.



Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,

La parte actora y su abogado asistente



El apoderado judicial de la parte demandada


La Secretaria




NOMBRE Y APELLIDO
CEDULA DE IDENTIDAD
IDENTIFICACIÓN DEL CHEQUE
FIRMA Y HUELLA