REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Martes veintinueve (29) de Octubre de 2013
203º y 154º
ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR - MEDIACIÓN POSITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000524
• PARTE DEMANDANTE: HERNANDEZ JENIBEL, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros. V.- 11.519.752
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GINET CORTEZ, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 101.828
• PARTE DEMANDADA: GUAYANA ILIMITADA, C.A, debidamente representada por el Ciudadano FRANCISCO ANTONIO ROSALES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.575.847, en su condición de Representante Legal de la demandada empresa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ASCANIO ORTEGA JOSE GREGORIO, inscrito en el I.P.S.A 132.382
• MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL
En el día de hoy, Martes veintinueve (29) de Octubre de 2013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Prolongación en la presente causa, conforme al contenido del acta que antecede; y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo la presente audiencia, se deja expresa constancia de la comparecencia de la Ciudadana HERNANDEZ JENIBEL, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros. V.- 11.519.752, debidamente representada por la Ciudadana NERIA MADRID Procuradora de Trabajadores, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 83.095 en su condición de apoderada judicial de la parte actora; por una parte y por la otra el Ciudadano FRANCISCO ANTONIO ROSALES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.575.847, en su condición de Representante Legal de la demandada empresa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ASCANIO ORTEGA JOSE GREGORIO, inscrito en el I.P.S.A 132.382; quien actúa en nombre y representación de la empresa demandada GUAYANA ILIMITADA, C.A. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la representación legal de la parte demandada quien manifiesta “Ofrezco cancelar en este acto a la Ciudadana HERNANDEZ JENIBEL (supra identificada) la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/00 (Bs. 20.000,00), por medio de instrumento bancario cheque, emanado de la Entidad BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), identificado con el Nro. de cuenta 0116-0094-87-0010883193, y Nro. de cheque 13000249, a nombre de la Ciudadana HERNANDEZ JENIBEL, para ser cobrado en esta misma fecha; cantidad esta que ofrezco cancelar con ocasión a las reclamaciones por concepto de Antigüedad, Intereses de Antigüedad, Diferencia de Antigüedad, Bono Vacacional Fraccionado, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones 2008-2009, Bono Vacacional 2008-2009, Vacaciones 2009-2010, Bono Vacacional 2009-2010, Indemnización Artículo 125 LOT, Preaviso; conceptos estos correspondientes a la reclamación de Prestaciones Sociales interpuesta por la accionante contra la Entidad de Trabajo GUAYANA ILIMITADA, C.A; realizándose dicho pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado interviene la parte actora, quien expone: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada y encontrándome legalmente representada por profesional del derecho, acepto de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora, se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Asimismo, se deja expresa constancia que ambas partes reciben en este acto el material probatorio aportado al momento de la Instalación de la audiencia Preliminar.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2013, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,
La parte actora y su apoderada judicial
La parte demandada y su abogado asistente
La Secretaria
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NOMBRE Y APELLIDO CEDULA DE IDENTIDAD IDENTIFICACION CHEQUE FIRMA Y HUELLA
BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), identificado con el Nro. de cuenta 0116-0091-87-0010883193, y Nro. de cheque 13000249
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