REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Martes ocho (08) de Octubre de 2013
Años: 203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2012-000290
ASUNTO: FP11-L-2012-000290


AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

Vista la diligencia presentada en fecha 07 de Octubre de 2013, por la Ciudadana IBY PAIVA en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES VIEIRA, C.A, en su condición de parte demandante de autos; mediante la cual conforme a las facultades que le fueren conferidas en instrumento poder cursante al folio 63 de la primera pieza del presente asunto, desiste del presente procedimiento; es por lo que este Tribunal revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizada la solicitud formulada, aprecia quien suscribe, que la apoderada judicial de la parte accionante supra señalada, actúa encontrándose ampliamente facultada, conforme a las facultades conferidas en instrumento poder cursante al folio sesenta y tres (63) del presente asunto, con libre arbitrio y sin menoscabar los derechos de la parte demandante, con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado; y que con tal manifestación de desistimiento efectivamente da por terminado el presente procedimiento, en lo que respecta a la demanda interpuesta por la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES VIEIRA, C.A contra el Ciudadano DIMAS BAJO MICHELENA.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento de COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIO presentado por la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES VIEIRA, C.A contra el Ciudadano DIMAS BAJO MICHELENA; en consecuencia de lo anterior, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En razón de la anterior decisión se ordena el ARCHIVO DE LEY del presente asunto. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los ocho (08) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.




La Jueza 7ma de S. M. E.,
Abg. Mildred X. Barrera Rios

La Secretaria,
Abg. Mariangela Rodríguez



MXBR/mb
EXP. Nº FP11-L-2012-000290