REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal  Primero  de Juicio  de  Primera  Instancia  del  Trabajo  de  la  Circunscripción Judicial  del  Estado  Bolívar,  extensión  Territorial  Puerto Ordaz
 
Puerto Ordaz, Once  (11) de Octubre de Dos Mil Trece  (2013)
 
203º y 154º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-O-2013-000060
 
ASUNTO 			: FP11-O-2013-000060
 
 
IDENTIFICACIÓN  DE  LAS   PARTES:
 
 
PARTE   QUEJOSA: Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE PREERREDUCIDOS CARONÍ, C.A. (VENPRECAR), originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 1989, bajo el Nº 35, TOMO 97-a Sgdo. Su última modificación fue realizada mediante Acta de Asamblea Ordinaria de Accionista en fecha 23 de enero de 2009.  En fecha  12/05/2008  de  acuerdo con  Gaceta  Oficial  de  la  República  Bolivariana  de  Venezuela  38.928  el presidente  de  la  República  mediante  Decreto  Nro.  6058,  dicta el Decreto  con  rango,  valor  y  fuerza de  la Ley  Orgánica   de  Ordenación  de  las  Empresas  que  desarrollan  las  actividades  en el  Sector  Siderúrgico  en  la región Guayana,  en  el mismo  el  Estado  se  reserva  por  cuestiones  de  conveniencia   nacional  y  del  desarrollo  de  la  nación  las  actividades  de  transformación  del  mineral  de  hierro  en  Guayana. Posteriormente  en  fecha  14/07/2009,  mediante  Gaceta  Oficial  Nro.  39.220, Decreto  Presidencial  N°  6796  se  ordenó  la adquisición  de  los  bienes  de  las  empresas  Venprecar, Consigua,  Orinoco  Iron,  Matesi,  TAVSA,  creándose  comisiones  de  transición  para  cada  una  de las  empresas  incorporándose  las  mismas  Juntas  Directivas.  En fecha  03/02/2010, el r epresnetante  legal  de  Venprecar  Neil  Malloy, manifestó  al  ciudadano  Ministro la  renuncia  de  los  miembros  de  las  Juntas  Directivas y  solicita  la  inclusión  definitiva  de  las  Comisiones  de  Transiciones  y  la  ejecución  del  decreto  presidencial.                   
 
 
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE QUEJOSA: Ciudadana VANESSA ANDREINA DÍAZ ARAQUE, abogada en ejercicio, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 141.181.
 
 
PARTES   AGRAVIANTES: Colectivo BRIQUETERO SOCIAL PADRE MATHIAS CAMUÑA  y  TERCERAS  PERSONAS  TODOS AJENOS A LA COMUNIDAD DE TRABAJO.
 
 
 
MOTIVO:   ACCIÓN   DE   AMPARO  CONSTITUCIONAL. 
 
 
 
             Vista  la  Solicitud  de  Acción  de  Amparo Constitucional, adjudicada  informáticamente  en  fecha  10/10/2013  a  este  Tribunal Primero  de  Juicio  de  Primera  Instancia  del  Trabajo  de la  Circunscripción Judicial  del  Estado  Bolívar,  Extensión Territorial,  la  cual  fue  interpuesta  por  la  ciudadana  VANESSA  ANDREINA  DIAZ  ARAQUE,  abogada  en  ejercicio,  de  este  domicilio, inscrita  en el  Inpreabogado  bajo el  Nro.  141.181,  en su condición  de  Apoderada  Judicial  de  la  Sociedad  Mercantil  VENEZOLANA  DE   PRERREDUCIDOS  CARONI,  C.  A  (VENPRECAR)  en contra  de  unos representantes  del  Colectivo  BRIQUETERO  SOCIAL  PADRE  MATHIAS  CAMUÑA,  así  como  TERCERAS   PERSONAS  TODOS  AJENOS  A LA  COMUNIDAD  DE  TRABAJO, este  Tribunal  previamente  a  su  pronunciamiento  sobre la  admisión  o  no  de  la  presente  Solicitud  de  Acción  de  Amparo Constitucional  pasa  a realizar  las  siguientes  observaciones  para  la  determinación  de  la  competencia, y  lo  realiza  en  la  siguiente forma:
 
 
     Se  evidencia  en  la  Solicitud  de  la  Acción  de  Amparo  Constitucional,  específicamente  en  el  CAPITULO  TERCERO, titulado  EL  CARÁCTER  DE  LA  ACCIÓN  DE  AMPARO  PROPUESTA, que  la parte  quejosa  manifiesta  lo  siguiente:… El colectivo BRIQUETERO SOCIAL PADRE MATHIAS CAMUÑA agraviante por intermedio de sus representantes y de personas ajenas a la comunidad de trabajo impiden la actividad industrial y administrativa, ocasionando severos perjuicio a nuestros procesos administrativos fundamentales para dar continuidad a la planificación de la parada de planta programa e indispensables para el arranque de la planta así mismo el perjuicio a las instalaciones.
 
 
 En estos momentos los agraviantes TODAS PERSONAS AJENAS A LA COMUNIDAD DE TRABAJO bajo el uso de la violencia y graves amenazas han tomado los portones de acceso a las instalaciones administrativas y operativas de VENPRECAR. Han bloqueado todos los accesos de la planta industrial, impidiendo el acceso de los turnos de trabajo, formando con sus vehículos y personas en actitud agresivas una barrera que impide el acceso a las instalaciones de mi representada. 
 
 
Las acciones descritas se iniciaron a las 6: 00 a.m. del día 22 de septiembre de 2013, suspendiendo las mismas, pero iniciando nuevamente de manera dolosa y atentando contra la buena fe de la empresa por existir mesas de negociación, las cuales fueron violentadas en fecha 30 de septiembre de 2013, bajo amenaza de reiteración, cumplida, convulsionando todos los procesos administrativos y la planificación de la parada de planta tan esencial y necesaria para VENPRECAR.
 
 
 Esas acciones se ejecutan directamente contra las instalaciones de mi representada en un clima de violencia y terror, en contra de nuestra voluntad y pese a nuestro pedido respetuoso, pero firme de dejarnos trabajar, ha sido imposible llegar a una conciliación.
 
 
Los trabajadores que se resisten a la violencia explicita desplegada está siendo objeto de agresiones físicas. De tal manera actúan, como quienes se sienten impunes sin que a la fecha ningún Poder Público pueda contener los hechos de violencia explicita que se proyectan en las instalaciones industriales de mi representada.
 
 
Por eso pedimos la restitución de los derechos constitucionales, conculcados injustamente, bajo pedido urgente de medida cautelar.
 
 
II HECHOS DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2013:
 
 
Siendo aproximadamente la 06: 00 a.m., un grupo de personas ajenas a la comunidad de trabajo desviaron el ingreso de la flota, desde las afueras de VENPRECAR, específicamente a la altura de la Av. Fuerzas Armadas, justamente al frente de la empresa ORINOCO IRON, reteniendo al personal de mi representada que debí incorporarse a sus puesto de trabajo y no permitiendo el acceso, ni la salida de ninguna persona de VENPRECAR afectando esta situación al COMPLEJO SIDERÚRGICO NACIONAL por encontrarse físicamente en la misma sede.  
 
 
              Dicha acción fue liderada de manera tumultuaria y agresiva por los ciudadanos HUGO ALBERTO GOMEZ MORENO, JOSÉ RAMÓN NUÑEZ Y JAVIER JOSE MUÑOS RODRÍGUEZ, todas personas ajenas a la comunidad de  trabajo, conjuntamente con un grupo de ciudadanos desconocidos que lo acompañaban y quienes procedieron a concentrarse a la altura de la Av. Fuerzas Armada en la entrada de la vía que da acceso a mi representada y a otras importantes empresas del estado, en un clima de terror y violencia que ejercen para impedir el normal desarrollo de los procesos productivos en la comunidad de trabajo: gritos, palabras soeces, expresiones de violencia explícitas contra los directivos y administradores de esta empresa básica y estratégicas, repetimos bajo amenaza de reiteración.
 
 
 
	Se solicitó la presencia de la Defensoría del pueblo, quien efectivamente hizo acto de presencia, el funcionario designado fungió como mediador a los fines de que los tomistas aperturaran la vía pública y se garantizará la paz laboral, dentro de lo acuerdos, se encontraron el iniciar unas mesas de negociación donde la empresa daría respuesta a los pedimentos efectuados por los manifestantes quienes señalaban a viva voz pertenecer al colectivo BRIQUETERO SOCIAL PADRE MATHIAS CAMUÑA.
 
 
	Efectivamente el día 24 se inició las mesas de trabajo en la sede de la Defensoría del Pueblo, continuándose las mismas el día jueves 26 de septiembre, en estas última los representantes de la empresa dieron respuesta a gran parte de los pedimentos efectuados por los huelguista, quienes efectuaron otros requerimientos, a los que se les daría respuestas el día miércoles 02 de octubre:
 
 
III. HECHOS DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013
 
 
	En la mañana del 30 de septiembre, el mismo grupo de personas ajenas a la comunidad de trabajo y pertenecientes al Colectivo BRIQUETEROS SOCIAL PADRE MATHIAS CAMUÑA y afectos al SIDICATO DE LA CONSTRUCCIÓN, nuevamente se apostaron en las inmediaciones de la Av. Fuerzas Armadas, situación que es pública y notoria, burlando la mesa de negociación sostenida e impidiendo el paso y libre acceso vehicular y peatonal a las inmediaciones de mi representada VENPRECAR, al Complejo Siderúrgico Nacional, Insumos Metálicos y Envigas, todas estas importantes y estratégicas empresas del estado venezolano, impidiendo el libre tránsito y el derecho al trabajo de los trabajadores de estas factorías generando con estas acciones violentas y amenazantes una afectación directa al proceso productivo de Planta Casima (CONSINAC), Insumo Metálicos y de mi representada VENPRECAR, todas estas instituciones del estado venezolano, generando con estas acciones un grave daño al patrimonio público. 
 
 
	Esas acciones de fuerza se ejecutaron para impedir la actividad industrial y administrativa de nuestra representada. Esa acción estratégicamente planificada y con el concurso de personas extrañas a la comunidad de trabajo, creó un verdadero caos en los sistemas y procesos operativos y administrativos de la comunidad de trabajo, actividad lograda, en renovado perjuicio de mi representada.
 
 
	Destacamos nuevamente, que esa actividad se cumplió en un ambiente de terror que se ejerce contra todos los trabajadores de esta empresa y que afecta a nuestra representada y a otras importantes empresas del estado de manera directa. Por medio de violencias y amenazas “toman” los accesos, portones e instalaciones disponiendo sobre la propiedad ajena en una actitud de agresividad, excesos verbales, gritos, palabras soeces y amenazas contra los administradores de esta empresa, en conculcación directa de nuestros derechos constitucionales y sin respeto o miramiento al hecho social del trabajo. En esta oportunidad, amenazaron de radicalizar el conflicto, todo como efectivamente ocurrió.
 
 
	Ante esta situación y en virtud de la solicitud efectuada a la Guardia Nacional por representantes de la empresa de resguardar las inmediaciones, el grupo de tomista ajenos a la comunidad de trabajo, acordaron con los efectivos implantar una mesa de negociación el día siguiente; pero, no permitieron el libre transito y el ingreso a la empresa VENPRECAR, despejando la vía únicamente para las demás empresas, generando con esto un ambiente de terror para el personal activo fijo de VENPRECAR.
 
 
	IV. HECHOS DEL 01 DE OCTUBRE DE 2013 Y DE LOS DEMÁS DÍAS SUBSIGUIENTE:
 
 
	En fecha 01 de octubre, los manifestantes continúan las acciones de protestas a pesar, de haberse instalado mesa de negociación en el Comando CORE 8, con la presencia de efectivos de la Guardia Nacional y nuevamente con la presencia de la Defensoría del Pueblo, en estas se les explicó una vez, a este grupo de personas, quienes una vez más afirmaron pertenecer al COLECTIVO BRIQUETERO SOCIAL PADRE MATHIAS CAMUÑA, los avances de la parada de planta y la imposibilidad de establecer una fecha clara y concisa del inicio de la misma, por no poseer los recursos necesarios para la liberación de los insumos, materiales y equipos de la aduana y por encontrarse mi representada efectuando labores de procura y administrativas. Los protestantes en actitud amenazante y ante la presencia de los funcionarios, señalaron iban a continuar con las acciones de protestas. Tal suerte, sin respetar la voluntad ajena, tomaron el control del portón de la empresa, impidiendo las labores de su representada.
 
 
	Desde esa fecha 01 de octubre de 2013 y hasta la presentación de la presente acción, las instalaciones de la empresa se mantienen totalmente bloqueadas. Se le impide el acceso a nuestros trabajadores, a los contratistas, a los cooperativistas, suministradores, lo que revela que el perjuicio de las operaciones es intencional, premeditado, para que ésta empresa cese en sus operaciones.
 
 
	Queda develado el propósito, cuando se impide a la empresa su actividad para generar ingresos que darán lugar a las respuestas a sus pretensiones reivindicativas.
 
 
	Destacamos al Tribunal que las acciones de fuerza descritas y encaminadas a trastocar las operaciones de esta empresa son la concreción de las amenazas proferidas públicamente y por los medios, bajo amenaza de reiteración, con el propósito de cesar toda actividad de la empresa. En estos momentos, los representantes del COLECTIVO BRIQUETERO SOCIAL PADRE MATHIAS CAMUÑA agraviantes se encuentran apostados en los portones impidiéndonos el paso de sus trabajadores, materias primas y productos terminados, en actitud amenazante, en la idea de ocasionar severísimos trastornos y daños a los procesos productivos e impedir el trabajo:
 
	Destacamos que las acciones de fuerza se ejecutan en el momento de mayor dificultad financiera de esta empresa, de la cual están en pleno conocimiento y en la planificación de una parada de planta que es necesaria para el buen y normal funcionamiento de la empresa.
 
 
	Destacamos que las acciones de fuerza descritas se actualizan en estos momentos de actualización de las medidas anti-crisis que está adelantando la empresa VENPRECAR, en cumplimiento de las instrucciones emanadas del Ejecutivo Nacional: promoción de ingresos, amparo a la mano de obra, dar estabilidad a los trabajadores y empleados, empresas soberanas y cien por ciento productivas.
 
 
	Destacamos, que las acciones por los referidos dirigentes del COLECTIVO BRIQUETERO SOCIAL PADRE MATHIAS CAMUÑA y sus ayudantes, son abiertamente ilegales. Dicho de otro modo, no son acciones de fuerza que comprendidas en el marco laboral, ni responden a una motivación reivindicativa, como la matriz de medios quiere imponer como versión dominante. Quedando plenamente demostrado cuando se evidencia que los mismos no son personal de VENPRECAR, sino personal ajeno a la comunidad de trabajo.
 
 
	Destacamos, que los aludidos representantes, levantaron abruptamente el proceso de negociación con esta empresa y así queda evidenciado de las documentales que se promoverán.
 
	
 
                  Esas acciones de fuerza se ejecutan en afectación de las actividades de mi representada y de los trescientos cincuenta y siete trabajadores de la nómina diaria, menor y mayor de VENPRECAR y forzando intencionalmente el ausentismo total de la fuerza laboral:
 
 
	Por consecuencia de los hechos descritos, las operaciones y los servicios de VENPRECAR están totalmente  convulsionados y conducidas al cese de sus actividades industriales por la iniciativa que se despliega desde el 22 de septiembre de 2013, bajo un clima de terror dirigido a impedir todo ingreso de personal e insumos a las instalaciones de esta empresa y trastornar sus operaciones.
 
 
	No hace falta reiterar que tales acciones, además de prohibidas, contraviene el más elemental sentido común, poniendo en grave riesgo la seguridad y la vida de nuestros trabajadores, y limitar por el simple ejercicio de la fuerza, el trabajo y la actividad industrial de mi representada.
 
 
                Igualmente,  la  representación  judicial  de  la  parte  quejosa  manifiesta  en  el  CAPITULO  CUARTO,  titulado  LA  VIOLACIÓN  ACTUAL  DE  LOS  DERECHOS  CONSTITUCIONALES  Y  LAS  AMENAZAS  DE  REITERACIÓN  contenido  en  la   Solicitud  de  Acción  de  Amparo  Constitucional  lo  siguiente:… Mi  representada, se encuentra en el más absoluto y total estado de indefensión e incertidumbre.
 
 
	Los promotores de las acciones aludidas haciendo uso de personas extrañas a la empresa, con sus acciones de fuerza impiden el paso de los trabajadores de nuestra representada, de sus clientes, contratistas, cooperativistas, proveedores y trabajadores, frustrando toda posibilidad de ingreso de alimentos, medicinas, equipos de protección industrial, materias primas y productos terminados, de lo cual los Poderes Públicos no pueden ser neutrales.
 
 
                 De tal modo que las acciones de fuerza se ejecutan con el propósito de generar severos trastornos y procurar el cierre de las actividades de mi representada VENPRECAR y ocasionales severos daños a las instalaciones productivas.
 
 
	Las acciones se ejecutan con fuerza y violencia irresistible: toman el control de los portones con gente apostada estratégicamente impiden el acceso a la empresa.
 
 
	Es el ejercicio de la violencia que trasciende a los implemente reivindicativo conculcando los derechos de nuestra representada al libre tránsito, a la actividad económica, a la propiedad, a la protección frente a situaciones de amenaza, vulnerabilidad y riesgo de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes establecidos en los artículos 50, 55, 112 y 115 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
 
 
                En  un  mismo  orden  de ideas,  manifiesta  la  representación  judicial  de  la  parte  quejosa,  que  entre   los  Derechos  Constitucionales  Violados  y  Amenazados  de  Violación  se  encuentran  comprendidos  los  siguientes:  A) DERECHO  AL  LIBRE  TRÁNSITO,  B) LA  PROTECCIÓN  FRENTE  A  SITUACIONES  DE  AMENAZA,  VULNERABILIDAD  Y  RIESGO  DE  SUS  DERECHOS  Y  EL CUMPLIMIENTO  DE  SUS  DEBERES,  C)  LA   LIBERTAD  DE  LA  ACTIVIDAD  ECONÓMICA,  D)  DERECHO  A  LA  PROPIEDAD,  Y  E)   DERECHO  A  LA  SOLUCIÓN  PACIFICA  DE  LOS  CONFLICTOS.              
 
 
             Finalmente, la  representación  judicial  de  la  parte  quejosa  en  su  Solicitud  de  Acción  de Amparo  Constitucional,  en  el  CAPITULO  SEPTIMO,  titulado  PETITORIO,  manifiesta  lo  siguiente:…Que se decrete el  restablecimiento  inmediato  de  los  derechos  constitucionales  infringidos, bajo  mandamiento  de  amparo  a  los  agraviantes  y  se  abstengan  de  todo  acto,  medida  o  acción  que  limite o  menoscabe  los  derechos  constitucionales  de  su  representada:  Es  el  ejercicio  de  la violencia  que  trasciende  a  lo  simplemente  reivindicativo  conculcando  los  derechos  de  su  representada   AL  LIBRE  TRÁNSITO,  A  LA  ACTIVIDAD  ECONÓMICA,  A  LA PROPIEDAD,  Y  A  LA  PROTECCIÓN  FRENTE  A  SITUACIONES  DE  AMENAZA, VULNERABILIDAD   Y  RIESGO  DE  SUS D ERECHOS  Y  EL  CUMPLIMIENTO  DE  SUS  DEBERES, establecidos   en   los  artículos  50,  112,  115  y  155  de  la  Constitución  de  la  República  Bolivariana  de  Venezuela  (CRBV)  respectivamente,  así  garantizar  fielmente,  mediante  el  uso  de  las  autoridades  correspondiente  (fuerza  pública),  el  ejercicio  pleno  de  sus  derechos  y  garantías  previsto  en  la  Constitución.                   
 
                                                   
 
      Ahora  bien,  ha  establecido  la  doctrina  jurisprudencial  emanada  de  la  Sala   Constitucional  del  Tribunal  Supremo  de  Justicia,  en  Sentencia  Nro. 2445  de  fecha  20/12/2007,  con ponencia  del  Magistrado  Dr.  ARCADIO  DELGADO  ROSALES,  lo  siguiente:… Pasa la Sala a resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer, en primera instancia constitucional, la acción de amparo interpuesta contra los ciudadanos  Jean Carlos Camargo, Carlos Fermín, Carlos Patete, Luzbeklis Ortega, Richard padrino, Alcides Patete, Orange Patete, Jean Carlos Ruiz, José Luis Quijada, María Quijada, Pedro Rondón, Lander Tria, Lander Tria (hijo), Yovanny Sarmiento y Omaira Zapata; por el presunto cierre temporal de la “Planta de Asfalto Constructora e Inversiones Siglo XXII” y supuesta violación a los derechos de ejercer la libre empresa y a la propiedad, previstos en los artículos 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
 
 
Observa esta Sala que el presunto hecho lesionador surge con ocasión de una solicitud o pretensión que realizó un grupo de ex trabajadores y miembros de la comunidad de Río Caribe, ubicada en el Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, a la sociedad mercantil Constructora e Inversiones Siglo XXII, C.A. 
 
 
Ahora bien, estima esta Sala que la vulneración de los derechos aludidos obedece a una situación de hecho, originada por pretensiones de un grupo de personas, entre ellos ex trabajadores y miembros de la comunidad, quienes cerraron temporalmente las instalaciones de la empresa accionante, en razón de sus aspiraciones de puestos de trabajo. Aunado a lo anterior, no se desprende de autos que alguno de los miembros de ese grupo sea trabajador activo de la empresa accionante, por lo que no pudiendo verificarse en el expediente un vínculo laboral entre los presuntos agraviantes y la supuesta agraviada, el elemento determinante de la competencia por la materia, al menos en este caso, viene dado por la presunta violación de derechos de naturaleza económica, los cuales en este caso, se inscriben dentro de la competencia de la jurisdicción ordinaria.  (Negrillas  del  Tribunal).
 
 
 
           En  un  mismo orden  de ideas,  observa  esta  sentenciadora,  que  la parte  quejosa  interpone  la   Solicitud  de   Acción  de  Amparo  Constitucional,  con  motivo  a  que  un  Colectivo  BRIQUETERO  SOCIAL  PADRE  MATHIAS  CAMUÑA, así  como  de  TERCERAS  PERSONAS  TODOS  AJENOS  A  LA  COMUNIDAD  DE  TRABAJO son  los  presuntos  agraviantes,  es  decir,  la  misma  parte  agraviada  reconoce  que  son  personas  ajenas  a  su  grupo  laboral,  y  que  los  derechos  violentados  son: A) El  Derecho al  Libre Tránsito, B) A  la  protección  frente  a  situaciones  de  amenaza, vulnerabilidad  y  riesgo  de  sus derechos  y  el cumplimiento  de  sus  deberes,  C)  A  la  Libertad  Económica,  D)  Derecho  a la  Propiedad  y  E)  Derecho  a  la  Solución  Pacífica  de  los  Conflictos,  en  consecuencia,  visto  que  los   presuntos  agraviantes  no  mantienen  un  vinculo  laboral  con  la  parte  quejosa,  en  el  sentido  que  no  pertenecen  a  la  esfera  laboral  de  la  Entidad  de  Trabajo  VENPRECAR, es  decir,  la  presente  causa  no  guarda  afinidad  con  el   Derecho  Laboral,  es  por  lo  que  este  Tribunal  Primero  de  Juicio  de  Primera  Instancia  del  Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar,  Extensión  Territorial  Puerto  Ordaz,  se  declara   INCOMPETENTE  POR  LA  MATERIA; y  en  consecuencia  DECLINA  LA  COMPETENCIA  a  los  JUZGADOS  DE  PRIMERA  INSTANCIA  EN  LO  CIVIL,  MERCANTIL Y  TRÁNSITO  DE  LA  CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL  DEL  ESTADO  BOLÍVAR, EXTENCIÓN  TERRITORIAL PUERTO  ORDAZ.  Y  ASÍ  SE  DECIDE.  (Negrillas  de  este  Tribunal). Líbrese  el  Oficio  correspondiente,  una  vez  vencido  el  lapso  establecido  en  el  artículo  69  del  Código  de  Procedimiento  Civil,  en  concatenación  con  el  artículo  11  de  la  Ley  Orgánica  Procesal  del  Trabajo.
 
 
              Del  mismo  modo,  se  ordena  la  notificación   a  la  Procuraduría  General   de   la    República   Bolivariana   de   Venezuela,  a  tenor  de  lo  dispuesto  en  el artículo  97  del  Decreto  Con  Rango,  Valor  Y  Fuerza  De  Ley  De  Reforma  Parcial  De  La  Ley  Orgánica  De  La Procuraduría  General  De  La  República.  Líbrese  el Oficio  respectivo.         
 
 
 
LA  JUEZA  PRIMERA  DE   JUICIO.   
 
ABOG.  MARIBEL  DEL  VALLE  RIVERO  REYES.
 
 
 
                                                                                 EL  SECRETARIO  DE  SALA.
 
                                                                                 ABOG.  RONALD  GUERRA.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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