REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal  Primero de Juicio de  Primera  Instancia  del  Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar,  Extensión Territorial  Puerto  Ordaz. Puerto Ordaz, Dieciocho  (18) de Octubre de Dos Mil Trece  (2013)
 
203º y 154º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-N-2010-000428
 
ASUNTO 			: FP11-N-2010-000428
 
 
  Visto  que  de  una  revisión  minuciosa  efectuada  al  expediente contentivo  de   RECURSO  DE  NULIDAD   contra  la  Providencia  Administrativa  Nro.  2010-0469  de  fecha  04/06/2010  dictada  por  la Inspectoría  del  Trabajo  Alfredo  Maneiro  de  Puerto  Ordaz, Estado  Bolívar, interpuesta  por el ciudadano JESÚS  S.  QUIJADA  M., abogado  en  ejercicio,  de  este  domicilio,  inscrito  en  el  Inpreabogado  bajo el  Nro. 36.538,  actuando  en  su  condición  de  apoderada judicial  de  la  Sociedad  Mercantil  RORAIMA  INN  BINGO  &  HOTEL  C.  A,  este  Juzgado  pudo  constatar  que  el  presente  proceso  fue  adjudicado  a  este  Tribunal  Primero  de  Juicio  de  Primera  Instancia  del  Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar,  Extensión  Territorial  Puerto  Ordaz,  en  fecha  15/12/2010,  que  en  fecha  21/12/2010  se  le  dio  entrada, se  admitió  la  causa, y  en  esa  misma  fecha se  ordenaron  las correspondientes  notificaciones,  lo  cual  consta  a  los  folios  142  al  150  del  expediente,  y  constatado  en  autos  la  falta  de  impulso   procesal  que deben  realizar  las  partes,   ello  en  virtud  de  la  última  actuación  contentiva  de  auto de fecha  16/10/2012,  y  como   quiera  que  desde   el  día   16/10/2012  hasta  el  día  de  hoy  18/10/2013,  ha  transcurrido  1  año  y   1  día,  es  por  lo  que  este  Juzgado  Primero  de  Juicio  de  Primera  Instancia  del  Trabajo  de  la  Circunscripción    Judicial  del  Estado  Bolívar,  Extensión  Territorial  Puerto  Ordaz, Administrando  Justicia  en  nombre  de  la  República  Bolivariana  de  Venezuela   y   por   Autoridad    de   la   Ley,  Declara   la   Perención  por  Inactividad  de  las  Partes,  a  tenor  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  41  de  la  Ley  Orgánica  de  la  Jurisdicción  Contencioso  Administrativa.   Y  ASÍ   SE   DECIDE.              
 
 
               Notifíquese  a  la  Procuraduría  General  de  la  República,  a  tenor  de  lo  dispuesto  en  el artículo  86  del  Decreto  Con  Rango,  Valor  Y  Fuerza  De  Ley  De  Reforma  Parcial  De  La  Ley  Orgánica  De  La Procuraduría  General  De  La  República.  Líbrese  el  Oficio  correspondiente.   
 
 
 
LA  JUEZA  PRIMERA  DE  JUICIO
 
ABOG.  MARIBEL  DEL  VALLE  RIVERO  REYES.
 
 
 
                                                                               EL   SECRETARIO  DE  SALA.
 
                                                                               ABOG.  RONALD  GUERRA.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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