REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2011-000078
ASUNTO : FP11-N-2011-000078
Visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de RECURSO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa Nro. 2010-00647 de fecha 28/09/2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, interpuesta por la ciudadana MILVIA CAROLINA AGUILAR, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.451, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil GRANDA, C. A, este Juzgado pudo constatar que el presente proceso fue adjudicado a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 29/03/2011, que en fecha 01/04/2011 se le dio entrada, se admitió la causa, y en esa misma fecha se ordenaron las correspondientes notificaciones, lo cual consta a los folios 97 al 104 del expediente, y constatado en autos la falta de impulso procesal que deben realizar las partes, ello en virtud de la última actuación contentiva de certificación del secretario de fecha 17/10/2012, y como quiera que desde el día 17/10/2012 hasta el día de hoy 18/10/2013, ha transcurrido 1 año, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Reforma Parcial De La Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República. Líbrese el Oficio correspondiente.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
EL SECRETARIO DE SALA.
ABOG. RONALD GUERRA.
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