REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2012-000040
ASUNTO : FP11-N-2012-000040

Visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD sobre el expediente de proyecto de Convención Colectiva signado con el Nro. 051-2009-04-034, y como consecuencia de ello, la nulidad del expediente signado con el Nro. 051-2010-05-00016, y el Procedimiento Sancionatorio Nro. 051-2010-06-0190, así como sus respectivas providencias administrativas dictados por la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANTONIO SILVA ROMERO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.745, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TOPY TOP C. A, este Juzgado pudo constatar que el presente proceso fue adjudicado a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 15/03/2012, que en fecha 20/03/2012 se le dio entrada, se admitió la causa, y en esa misma fecha se ordenaron las correspondientes notificaciones, lo cual consta a los folios 81 al 96 del expediente, y constatado en autos la falta de impulso procesal que deben realizar las partes, ello en virtud de la última actuación contentiva de auto dictado por este juzgado en fecha 11/06/2012, mediante el cual se ordena agregar resultas de exhorto; y como quiera que desde el día 11/06/2012 hasta el día de hoy 29/10/2013, ha transcurrido 1 año, 4 mese y 18 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Reforma Parcial De La Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República. Líbrese el Oficio correspondiente.


LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


EL SECRETARIO DE SALA.
ABOG. RONALD GUERRA.