REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Siete (07) de Octubre de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2011-000181
ASUNTO : FP11-N-2011-000181
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil CONSORCIO PROMOTING, C. A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15/12/1993, bajo el Nro. 36, tomo 21-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadanos OSCAR RODRIGUEZ MAST Y YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.239 y 93.797.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO, con motivo del Acto Administrativo Nro. 2011-00252 dictado en fecha 20/05/2011 por dicho Ente Administrativo.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
Visto el escrito consignado en fecha 26/09/2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ordaz por el ciudadano LUIS ERISON MARCANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 112.711, en su condición de Fiscal Vigésimo Noveno a Nivel Nacional con Competencia en lo Contenciosos Administrativo y Tributario, mediante el cual manifiesta lo siguiente:…Siendo la oportunidad para que el Ministerio Público emita su opinión, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 16, numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, esta Representación Fiscal, observa lo siguiente:
Estamos ante un recurso de nulidad propuesto por la sociedad mercantil CONSORCIO PROMOTING C. A representada por los abogados OSCAR RODRIGUEZ MAST y YOVANY MARTINEZ, contra la Providencia Administrativa N° 2011-00252 de fecha 20/05/2011, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DEL ESTADO BOLÍVAR, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos interpuesto por los ciudadanos ADEL YEGUEZ, ANDYS JAVIER, JEAN FRANCOIS, JOSÉ MALDONADO, DAVID URBANO, YULIMAR CAMPOS Y ESPERANZA CACERES.
Previo a las consideraciones de fondo, esta Representación Fiscal observa en el caso sub iudice el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, admitió la demanda d e nulidad el 19/10/2011, y ordenó la notificación conforme a lo previsto en los artículos 78 y 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativo, así como la notificación de los terceros interesados, previa consignación en autos de la dirección o domicilio de los mismos.
Posteriormente el 11/07/2013, el abogado OSCAR RODRIGUEZ MAST, actuando en representación de la parte demandante, solicitó la notificación por carteles de los terceros interesados, indicando expresamente (…) por cuanto se hace dificultoso practicar las notificaciones (…).
Seguidamente, el órgano jurisdiccional mediante auto de 16/07/2013, libró cartel de notificación, dejando expresa constancia que lo hacía de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Siendo así, procede esta Vindicta Pública analizar los supuestos procesales previstos en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y al respecto se aprecia que el legislador dispuso, lo que sigue:
ARTÍCULO 80:…En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel serpa librado el día siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal. (Negrillas añadidas).
De la norma transcrita, se entiende que i) el cartel de emplazamiento será librado a fin de notificar a los interesados la oportunidad en la cual se celebrará la audiencia de juicio, a fin de que en esa etapa procesal manifiesten lo conducente conforme a derecho, ii) el cartel deberá ser librado por el Juzgado el día siguiente a aquel en que conste en el expediente todas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de la demanda de nulidad; iii) el cartel será publicado en el diario de circulación que ordene el tribunal; iv) solamente será necesario el cartel de notificación cuando se demande la nulidad de un acto administrativo de efectos generales, pues en caso contrario -es decir actos administrativo de efectos particulares - no es obligatorio, a menos que el Tribunal lo considere necesario, y en este caso deberá justificar razonadamente las causas por las cuales ordena librar el cartel de notificación.
Partiendo de lo expuesto, esta Vindicta Pública observa de la revisión exhaustiva de las actas que integran el presente expediente judicial, que se agotó la notificación de los terceros interesados, y previa solicitud de la representación judicial de la parte actora, s e libró el cartel de notificación conforme a lo previsto en el citado artículo 80 eiusdem, pues ha solicitud de parte interesada se hace dificultoso practicar las notificaciones mediante boleta. Siendo así, el órgano de administración de justicia acordó lo solicitado, y libró cartel de notificación a los interesados.
En este mismo orden de ideas, resulta pertinente traer a colación el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual establece el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, a saber:
…Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera se diera por notificado y consignara la publicación. (Resaltado del Ministerio Público).
De la norma antes transcrita se aprecia que la Ley Orgánica que regula la jurisdicción contencioso administrativa, estableció que el demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento de los interesados en un lapso de tres (3) días de despacho, para ser publicado y consignado en un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro so pena de ser declarada desistida la demanda por el incumplimiento de los lapsos procesales.
Es evidente entonces, que en el caso sub iudice el cartel de notificación fue librado el 16/07/2013, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, sin que hasta la presente fecha, la parte demandante haya retirado el cartel de emplazamiento dirigidos a los terceros interesados, en consecuencia, vencido como se encuentra el lapso de tres (3) días de despacho para retirarlo, considera esta Representación Fiscal que debe ser declarado el desistimiento de la demanda de nulidad, conforme a lo previsto en el artículo 81 eiusdem.
Finalmente, la representación del Ministerio Público solicita la declaratoria del desistimiento tácito de la demanda interpuesta conforme a lo preceptuado en el aparte del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa….
En un mismo orden de ideas, de una revisión realizada por este Juzgado al presente expediente, se pudo constatar:
1) Que en fecha 16/07/2013, se dictó auto mediante el cual se acordó la notificación del tercero interesado, y en esa misma fecha se libró el cartel, lo cual se constata a los folios 142 y 143 de la segunda pieza del expediente.
2) Que en fecha 24/09/2013, la representación judicial de la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual dejó constancia del retiro del cartel, lo cual se constata al folio 145 de la segunda pieza del expediente.
En consecuencia, esta juzgadora visto lo solicitado por la representación del Ministerio Público, y ante la constatación a los autos, de que el cartel de emplazamiento se libró por este Tribunal en fecha 16/07/2013, y verificado el incumplimiento por parte del recurrente de la carga prevista en el contenido del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es por lo que se aplica el DESISTIMIENTO dispuesto en la antes citada normativa, y asimismo se ordena el archivo del expediente. Y así se establece.
De conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificada y se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación. Líbrese el Oficio correspondiente.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. RONALD GUERRA.
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