REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 01 de Octubre de 2013
203º y 154º
Visto el escrito de contestación a la demanda presentado por el abogado ANTONIO ANATO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y aquí de transito inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro. 47.556 procediendo en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, denominada “Casa de Representación Profarmox 2008 C.A., empresa constituida e inscrita originariamente con la denominación Inversiones TP,C.A., por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripciòn Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de enero de dos mil dos (28/01/2002), bajo el Nro. 23, Folios 115, Tomo 3-A cambiada su denominación a la actual, según consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Bajo el Nro. 19, Tomo 20-A quien expuso que a tenor de lo dispuesto en el articulo 359 y 361 del Código de Procedimiento Civil y en tiempo hábil y en nombre de su representada dio contestación a la demanda alegando en el Capítulo I la falta de cualidad e interés de la parte demandada para sostener el juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, asimismo en su Capítulo II Rechazo genéricamente la demanda interpuesta y en su Capítulo III rechazo pormenorizadamente la demanda y su reforma, en su Capítulo IV propuso la oposición de excepciones a la pretensión por el actor en este juicio, en el Capitulo V de la contestación solicito la acumulación de autos en la cual señaló específicamente: “(…) La acumulación de autos, debe obedecer a la necesidad de evitar la eventualidad de fallos contrarios o contradictorios en casos que son conexos, o existe entre ellos una relación de accesoriedad o continencia en este sentido, nuestro Supremo Tribunal, ha sostenido que la acumulación tiene como objetivo influir positivamente en la celeridad, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia asuntos en los que no hay razón para que se ventilen en diferentes procesos, Sin embargo, en estas circunstancias de todas formas, debe verificarse si la acumulación se ajusta a derecho, esto es, si se trata de pretensiones compatibles que no se contraríen o excluyan entre sí, y que pueden ser tramitadas en un mismo procedimiento tal como lo dispone el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil … sigue alegando la parte demandad que hecha las consideraciones están dadas las exigencias procedimentales para la procedencia de la acumulación de procesos el cual solicito tanto en este juicio, como en el que se tramita y sustancia por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial signado con el Nro. FP02-M-2012-000029 de la nomenclatura de dicho tribunal, hay identidad de personas (incluso en la misma posición procesal) y objeto (cobro de bolívares) aunque los títulos son distintos (cheques distintos)… Esta controversia como se ha indicado, tiene conexión con la causa ya pendiente ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial que contiene en el Expediente signado con el Nro. FP02-M-2012-000029… Por lo expuesto en las precedentes consideraciones, con todo respeto solicito a este Honorable Tribunal, se sirva declarar y oordenar la acumulación a la presente causa, el proceso que se tramita y sustancia ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial y que se contiene en el Expediente distinguido con el Nro. FP02-M-2012-000029…de igual manera en el Capítulo VI desconoció los títulos valores (cheques) documentos fundamentales de la demanda interpuesta (…)”
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre dicho pedimento previamente considera:
Considera oportuno este Juzgador traer a colación lo establecido en el artículo 51 del Código de procedimiento Civil el cual señala:
“(…) Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención.
En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida…”
De la norma transcrita se evidencia que cuando hablamos de prevención la toma anticipada del conocimiento de una litis: en la hipótesis de dos jueces con competencia para conocer determinado asunto, asumirá aquel que haya practicado la citación primero, debiendo en consecuencia serle remitido los expedientes con lo actuado por los tribunales atraídos por la prevención.
Cuando se trata de acumulación de autos por conexión o continencia, se produce el efecto de una causa que atrae a otra u otras que cursan en diferentes tribunales con la finalidad de que exista un solo pronunciamiento Judicial.
Asimismo estima este jurisdicente señalar lo establecido en el artículo 52 ejusdem el cual reza:
“(…) Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del articulo precedente:
1º) cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el titulo sea diferente.
2º) Cuando haya identidad de personas y titulo, aunque el objeto sea distinto.
3º) Cuando haya identidad de titulo y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4º) cuando las demandadas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.
De la norma transcrita se evidencia con claridad señala que la identificación de los sujetos, trata de establecer quiénes son los litigantes, la del objeto se dirige a determinar sobre que litigan, la identificación del tercer elemento, que es el titulo (o causa petendi) se dirige a responder a una tercera pregunta ¿Por qué litigan? Aun no siendo un técnico del procedimiento, quien quiera darse cuenta del alcance exacto de un litigio pendiente entre dos personas, no es suficiente con saber cual es el objeto de la disputa (una suma de dinero, una cosa mueble, un trozo de tierra) sino que quiere saber, además cual es el derecho que se afirma o se niega sobre aquel y cuál ha sido el punto de disentimiento que ha hecho surgir la disputa. Asimismo según el autor Coviello, expresa:”… acerca de la identidad que para que exista identidad de la cuestión no basta que el objeto de la nueva demanda se idéntico al de la anterior, sino que es preciso adema, que se pida el mismo objeto por la misma causa…”
Establecido lo anterior es bueno puntualizar que de las actas procesales específicamente desde el folio ciento sesenta y tres (163) al folio doscientos cincuenta y tres (253) se evidencia que la parte demanda consigno copia simple del expediente signado con el Nro. FP02-M-2012-000029 en el cual la parte actora es el ciudadano JOSE SALVADOR CALABRO DELIA y la parte demandada es la empresa CASA DE REPRESENTACION PROFARMOX 2008 contentivo COBRO DE BOLIVARES y el abogado que representa a la parte actora es el mismo que aparece como apoderado del actor en la presente causa y de la información requerida al juzgado Segundo en lo Civil, de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 24/09/2013 mediante oficio Nro. 0810- 484, se evidencia que ciertamente cursa la señalada causa la cual esta signada con el Nro. FP02- M-2012- 000029 y es contentiva de un Cobro de Bolívares interpuesto por JOSE SALVADOR CALABRO DELIA contra la empresa CASA DE REPRESENTACION PROFARMOX 2008, en la cual la parte demandada quedo debidamente citada en fecha 13/06/2013, es por ello que este Juzgador amparándose a lo establecido en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil el cual establece que debe prevalecer la prevención, es decir, la toma anticipada del conocimiento de una litis: lo que en la práctica dos jueces no pueden conocer del mismo asunto donde exista igual identidad de sujetos y objeto, pues debe conocer el determinado asunto, aquel que haya practicado la citación primero, debiendo en consecuencia serle remitido el expediente con lo actuado al tribunal que primero haya citado por cuanto en esa causa se trabo la litis primero, como es el caso que nos ocupa. Asimismo como lo señalado en el articulo 52 ordinal 1º ejusdem y que el señalado expediente que cursa por ante el Juzgado antes mencionado existe identidad de personas y objeto, aunque el titulo sea diferente es por ello que este jurisdicente ordena la acumulación de la presente causa es decir, el expediente FP02-M-2012-000055 llevado por este juzgado al expediente FP02- M-2012- 000029 que cursa por ante el Juzgado segundo Civil de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial y así se establece.-
Por todo lo antes expuesto y aunado a ello el principio constitucional que establece Que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMO O REPOSICIONES INÚTILES, ordena la remisión inmediata del presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que sea agregado a la causa signada con el Nro. FP02- M-2012- 000029, llevada por ese despacho.- Líbrese Oficio
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM/sofia
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