REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR



El día 05 de JUNIO de 2013 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito conteniendo demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana ESMILDA JOSEFINA RAMIREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.932.444 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado GUSTACVO RAFAEL GALLARDO PRINCIPAL, inscrito en el inpreabogado bajo los Nro. 99.200 respectivamente y de este domicilio en contra de su cónyuge ciudadano MOISES HOMERO GENER CAMPOS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.985.975 y de este domicilio, mediante la cual solicita sea disuelto el vínculo matrimonial que los une con fundamento en lo dispuesto en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil.

El día 19 de junio de 2013 fue admitida la demanda emplazando a las partes para el primer acto conciliatorio, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Notificado como quedó el Ministerio Público en fecha 08/07/2013 y citado debidamente el demandado en fecha 31/07/2013, quedó fijada la oportunidad para los actos conciliatorios.

Llegada la oportunidad para llevarse a cabo el primer acto conciliatorio no comparecieron ni la parte actora, ni la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado alguno.

Ahora bien, para decidir, el tribunal observa:
La parte in fine del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece:
“… La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.

De acuerdo con lo establecido en la citada norma procesal las partes quedan emplazadas para un primer acto conciliatorio pero es de carácter obligatorio para el demandante la concurrencia a este acto ya que su ausencia al mismo produce como sanción la terminación del proceso.

En el presente caso, al no haber comparecido la ciudadana Esmilda Josefina Ramírez Suárez al primer acto conciliatorio por sí ni por medio de apoderado, como consta al folio 24, opera en este juicio la extinción de la causa y así debe ser declarada.

Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO el presente juicio de DIVORCIO intentado por la ciudadana ESMILDA JOSEFINA RAMIREZ SUAREZ contra el ciudadano MOISES HOMERO GENER CAMPOS.

Notifíquese de esta decisión a la parte actora.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SM/marlis*