REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 03 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: FP02-V-2011-001252
RESOLUCION Nº PJ0182013000284
Revisadas como han sido todas y cada una de las presentes actuaciones, de las mismas se observa lo siguiente:
En fecha 29/11/2012 se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada y se ordenó su evacuación tal y como se desprende del referido auto.
Una vez admitidas las pruebas, las partes de común acuerdo manifestaron al tribunal suspender la presente causa tal y como se señala a continuación:
- El día 05/12/2012 solicitan la suspensión por un lapso de treinta (30) días de despacho el cual venció el 18/02/2013.
- El día 19/02/2013 por quince (15) días de despacho que vencieron el 18/03/2013.
- El 25/03/2013 por quince (15) días despacho, los cuales vencieron el 18/04/2013.
- El día 22/04/2013 por treinta (30) días de despacho, venciendo el 17/06/2013.
- El 18 de junio de 2013 se reanuda la causa.
- El día 09/07/2013 nuevamente las partes piden se suspenda la causa por un lapso de treinta (30) días de despacho, cuya suspensión vencieron el día 02/10/2013.
Ahora bien, como quiera que en fecha 03 de julio de 2013 se dictó auto fijando la declaración de las testimoniales promovida en el escrito de pruebas presentada por la representante legal de la parte demandada, para el decimosegundo y tercer día de despacho, el cual previo al cómputo antes señalado, dichas testimoniales quedaría fuera del lapso de evacuación que establece la ley, y dado que los lapsos una vez vencidos no pueden reaperturarse, y por cuanto los errores del tribunal no le son imputables a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se revoca por contrario a imperio el auto de fecha 03/07/2013.
En consecuencia, a los fines de reorganizar las presentes actuaciones, este tribunal acuerda lo siguiente:
Primero: Se deja constancia a través del presente auto que hoy 03 de octubre de 2013 se reanuda la presente causa.
Segundo: A los fines de la evacuación de las pruebas señaladas en el auto objeto de revocación, se fija: a) el segundo día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana, para el nombramiento de expertos. b) Se fija el tercer día de despacho siguiente, a las 09:30 a.m., 10:00 a.m. y 10:30 a.m., para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos Rafael Angel González Alfonso, Doris del Valle Lizardi de Olivero y Rosa Elena Martínez. c) Se fija el cuarto día de despacho siguiente, a las 09:30 a.m., 10:00 a.m. y 10:30 a.m., para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos María Colmenares de Maza, Rafael Antonio Moreno Díaz y Gabriela Pilar Martínez. Todos para que rindan declaración entorno al interrogatorio que les será formulado a viva voz por las partes. d)En lo que respecta a las Inspecciones Judiciales, se fija el Cuarto día de despacho siguiente a las dos de la tarde para la promovida en la Calle Libertad Nº 43 y la de la calle Igualdad Nº 08, sector Casco Histórico de esta Ciudad Bolívar fija el quinto día de despacho siguiente a la misma hora. Y en relación a la Inspección a practicarse en la calle Principal de Agua Salada, Parroquia Agua Salada de esta ciudad, se llevará a efecto el sexto día de despacho siguiente, a las dos de la tarde.
Déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,
Abog. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/belkis
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